In re Rivera Herrans
Opinion
I
El Ledo. William Rivera Herrans (licenciado Rivera He-rrans) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de sep-tiembre de 1994.
El asunto de autos consiste en que el licenciado Rivera Herrans fue encontrado culpable por el delito de agresión grave de tercer grado en el caso criminal Núm. KIC2009G0023. La Oficina de la Procuradora General nos refirió el asunto para el trámite de rigor. Como corolario, emitimos una Resolución el 8 de abril de 2014, en la que ordenamos al licenciado Rivera Herrans expresarse sobre este asunto.
El licenciado Rivera Herrans compareció en el término ordenado. A estos efectos, se limitó a señalar que había presentado recursos ante los foros federales y que las ale-gaciones eran falsas. Empero, éste no negó la sentencia de culpabilidad recaída en su contra.
II
No existe duda de que la facultad para regular el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción es inherente a este Tribunal. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 [691] DPR 791, 802-803 (2014). Véanse, además: In re Doitteau Cruz, 190 DPR 979, 981 (2014); In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 54 (2014); In re García Suárez, 189 DPR 995, 998 (2013). Tal poder nos permite imponer las sanciones disciplinarias necesarias a los miembros de la profesión. Entre éstas, podemos desaforar o suspender a los abogados y abogadas que no estén aptos para ejercer tan delicado ministerio.
Footnotes
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195 P.R. Dec. 689 (In re Rivera Herrans) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.