In re González Blanes

65 P.R. Dec. 381
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 1945·No. Núm. 61·Published·Cited by 35 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal Auxiliar de este' Tribunal presentó y sostuvo, por orden de esta Corte, (1) una petición de disbarment contra el abogado Héctor González Blanes. La petición sustan-cialmente alega que en el caso número R-1931, que es una acción civil en la Corte de Distrito de San Juan seguida por. Luisa Boix Domínguez et al. v. Junta Insular de Elecciones, el querellado, como abogado del Partido Unión Republicana Progresista, interventor en dicho pleito, el 9 de mayo de 1944 presentó una moción que literalmente dice:

“Moción interesando se anule la transferencia del Juez, Hon. Emilio S. Belaval para actuar como Juez de la Corte de Distrito de San Juan, e interesando su inhibición en estos procedimientos.
“Comparece el interventor, Partido Unión Republicana Progre-sista, y, ante esta Hon. Corte respetuosamente expone y solicita:
“1. Que al tiempo de la radicación de la causa arriba intitulada, o sea, en abril 24 de 1944, esta Hon. Corte estaba integrada por sus jueces en propiedad, Honorables: Marcelino Romaní, Ricardo La Costa, Jr., y R. Cordovés Arana; y, en sustitución del Hon. Jorge L. Córdova Díaz, actuaba el Juez at Large, Hon. Domingo Massari.
“2. Que los supuestos peticionarios, mediante la presente acción, pretenden hacer válidas innumerables solicitudes de inscripción, de las cuales, el Partido Popular Democrático alega que le corres-ponden a sus afiliados unas 50,000.
“3. Que una acción sustaneialmente igual a la presente, me-diante la cual se solicitó del Tribunal Supremo de Puerto Rico que incluyera a los aquí peticionarios en la lista de nuevos electo-[384] res de Puerto Rico, fué declarada sin lugar por dieba' Corte, pre-tendiéndose con el procedimiento abora iniciado, evadir la sentencia emitida por la Corte Suprema de Puerto Rico.
“4. Que de conformidad con las reglas de esta Hon. Corte, correspondía al Juez, Hon. Domingo Massari, conocer del presente, procedimiento y de otros seis casos idénticos, radicados con igual propósito, - para bacer valer numerosas solicitudes de inscripción ilegales, que fueron rechazadas por la Junta Insular de Elecciones.
“5. Que el Gobernador de Puerto Rico está actuando como un líder conspicuo del Partido Popular Democrático, y, como tal, está muy interesado en favorecer ventajosamente a su partido en el resultado final de las elecciones y en que tenga éxito el presente procedimiento, confeccionado’ propulsado y seguido por represen-tantes destacados del referido Partido Popular, para dar lugar a que personas que no reúnen los requisitos de ley voten en las próximas elecciones, dando, de esa suerte, oportunidad a la reali-zación de un fraude electoral.
, “6. Que desde el fallo adverso emitido por el Hon. Tribunal Supremo, el Gobernador de Puerto Rico ha realizado actos ilegales para desvirtuar, en beneficio de su partido y en contra de los actores políticos que han venido combatiendo sus ejecutorias como Go-bernador, las actuaciones legales de la Junta Insular de Elecciones y los efectos del fallo de nuestro más alto tribunal; y, al efecto, aprovechando la circunstancia de haberse creado dos vacantes en la Junta Insular de Elecciones, cubrió dichas vacantes nombrando a Gustavo Cruzado Silva y a Ernesto Mieres Calimano para actuar en representación del Partido Liberal, que es uno de los cuatro principales partidos políticos de Puerto Rico, atendiendo solamente a una carta del entonces Presidente de dicha colectividad, José Ramírez Santibáñez, y haciendo caso omiso, en flagrante violación de la ley, de la recomendación que le hiciera la Junta Central del Partido Liberal.
“7. Que llevado el asunto ante la Corte Suprema de Puerto Rico por Luis Archilla Laugier y José Enrique Gelpí,. que eran las personas recomendadas por la Junta Central del Partido Liberal y con verdadero derecho a cubrir dichas vacantes, el Tribunal Su'premo anuló la actuación ilegal del gobernador y ordenó nombrar a dichos señores como miembros de la Junta Insular de Elecciones.
“8. Que era público y notorio que los verdaderos y auténticos representantes del Partido Liberal en la Junta Insular tde Eleccio-nes, como miembros de dicha Junta, se oponían, como oficialmente se opusieron y continúan oponiéndose formalmente, a. la aceptación [385] como válidas de las peticiones de inscripción en controversia, por entender que éstas son de todo punto enteramente nulas e ilegales.
“9. Que desde entonces, el gobernador de Puerto Rico, coope-rando con los líderes del Partido Popular Democrático, ba utilizado y continúa utilizando su jerarquía de gobernador de Puerto Rico para desvirtuar los efectos de la actuación de la Junta Insular de Elec-ciones y del fallo emitido por la Corte Suprema de Puerto Rico en el caso de Benjamín Cruz et al. v. Junta Insular de Elecciones, y a ese efecto ba utilizado su posición de gobernador para realizar los cambios extraordinarios y transferencias que a continuación se expresan:
“10. Que el Juez de la Corte de Distrito de Bayamón, señor Emilio S. Belaval, está afiliado al Partido Popular Democrático, y el gobernador de Puerto Rico, al radicarse el presente procedimiento ante la Corte de Distrito de San Juan, sin necesidad alguna para ello, bizo transferir a dicho Juez de la Corte de Distrito de Ba-yamón para que actuara como Juez Interino de la Corte de Distrito de San Juan, y a la vez bizo transferir al Juez, Hon. Domingo Massari, para que actuara en la Corte de Distrito de Guayama.
‘ ‘ 11. Que el Gobernador de Puerto Rico, interesado personalmente en el éxito de la petición en el presente caso, ba hecho, después de radicada esta acción, al señor Juez Belaval, secretamente, ofertas de ascenso en la judicatura, cuyas promesas fueron aceptadas, exis-tiendo actualmente el convenio formal de que de vacar la plaza del señor Jorge Luis Córdova en la Corte de Distrito de San Juan, el -Juez señor Belaval será nombrado por el gobernador para ocupar dicho cargo.
"12. Que la petición de Mandamus en estos autos se presentó ante el Juez, señor Massari, y, dicho Juez, en 14 de abril de 1944, asumió jurisdicción en el caso y expidió el auto alternativo, señalando la vista para tener efecto el día 2 de mayo de 1944.
“13. Que antes del 2 de mayo de 1944, se trasladó al señor Massari a la Corte de Distrito de Guayama.

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In re González Blanes, 65 P.R. Dec. 381 (prsupreme 1945).

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