In Re: Ramón L. Segarra Aponte

2016 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2016
DocketTS-12450
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 23 (In Re: Ramón L. Segarra Aponte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Ramón L. Segarra Aponte, 2016 TSPR 23 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 23

194 DPR ____ Ramón L. Segarra Aponte

Número del Caso: TS-12,450

Fecha: 5 de febrero de 2016

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón L. Segarra Aponte TS-12,450

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

I

El Lcdo. Ramón L. Segarra Aponte (licenciado

Segarra Aponte) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó

juramento como notario el 22 de febrero de 1999.

Mediante Resolución emitida el 25 de octubre de

2001 este Tribunal lo inactivó como notario, toda

vez que éste renunció voluntariamente a esa

práctica. Posteriormente, el 24 de julio de 2007,

el licenciado Segarra Aponte fue readmitido al

ejercicio del notariado y al momento se encuentra

activo.

El asunto de epígrafe encuentra su génesis el

30 de abril de 2015, cuando el licenciado Segarra TS-12,450 2

Aponte se declaró culpable de cometer varios delitos graves

contemplados en el Código Penal de 2004, a saber: (1) Art.

216 (Apropiación ilegal de identidad);1 (2) Art. 218

(Documentos);2 (3) Art. 222 (Licencia, certificado y otra

documentación),3 y Art. 224 (Posesión y traspaso de

documentos falsificados).4 Luego de establecer que la

alegación fue voluntaria, con conocimiento de la naturaleza

de los delitos en cuestión y sus consecuencias, el 4 de

agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia le impuso

una pena de un año y seis meses de reclusión para cada uno

1 En lo pertinente, el Art. 216 dispone que toda persona que se apropie de un medio de identificación de otra persona con la intención de realizar cualquier acto ilegal incurrirá en delito grave de cuarto grado. Véase 33 LPRA sec. 4844. 2 Del Art. 218 se desprende que toda persona que con intención de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero, incurrirá en delito grave de cuarto grado. 33 LPRA sec. 4846. 3 Surge del Art. 222 que incurrirá en delito grave de cuarto grado toda persona que con la intención de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado. 33 LPRA sec. 4850. 4 El Art. 224 tipifica como delito grave de cuarto grado el que una persona con intención de defraudar posea, use, circule, venda, o pase como genuino o verdadero cualquier documento, instrumento o escrito falsificado a sabiendas de que es falso, alterado, falsificado o imitado, incurrirá en delito grave de cuarto grado. 33 LPRA sec. 4852. TS-12,450 3

de los delitos, a ser cumplida de forma concurrente.

Además, le ordenó el pago que dispone la pena especial.

Celebrados los procedimientos de rigor, las respectivas

sentencias fueron suspendidas bajo el régimen de libertad a

prueba. Véanse Sentencias emitidas en el caso criminal

Pueblo de Puerto Rico v. Ramón L. Segarra Aponte,

ISCR201402122, ISCR201402123, ISCR201402124 y

ISCR201402125.

Recibidas las copias certificadas de las Sentencias

penales dictadas, el 18 de noviembre de 2015, emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado

Segarra Aponte un término de diez días para que mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y notaría por motivo de las

sentencias penales dictadas en su contra.5 Tras la

concesión de una prórroga, el 30 de diciembre de 2015, el

licenciado Segarra Aponte compareció mediante un escrito

intitulado Escrito para Mostrar Causa. En éste, realizó una

exposición de su trayectoria profesional y las

circunstancias que lo llevaron a enfrentar el proceso

criminal en su contra. De igual forma, expresó que está

consciente de las consecuencias que acarrea su conducta y

que asumirá con sumisión y humildad la decisión que tome

este Tribunal. Finalmente, pidió disculpas por sus actos,

5 Consta en autos que el 2 de diciembre de 2015, la Resolución le fue notificada personalmente al licenciado Segarra Aponte. TS-12,450 4

ya que entiende que éstos afectaron la imagen y decoro que

debe proyectar todo integrante de la profesión jurídica.

II

Sabido es que este Tribunal tiene la facultad

inherente de regular el ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR

791, 802-803 (2014); véanse, además: In re Doitteau Cruz,

190 DPR 979, 981 (2014); In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 54

(2014); In re García Suárez, 189 DPR 995, 998 (2013). En

virtud de ese poder, podemos desaforar o suspender a los

miembros de la profesión que no estén aptos para ejercer

tan delicado ministerio.6 In re Colón Ledée, supra, pág.

54; In re García Suárez, supra, pág. 998; In re Morell

Corrada, 171 DPR 327, 330 (2007); In re González Díaz, 163

DPR 648, 650 (2005). La facultad inherente de reglamentar

el ejercicio de la abogacía es propia de este Tribunal y no

está restringida a estatuto alguno, siempre que se le

conceda la oportunidad al letrado de ser escuchado en su

defensa. In re González Blanes, 65 DPR 381, 391 (1945).

Es por ello que en repetidas ocasiones hemos expresado

que los motivos para ejercer nuestra facultad disciplinaria

no se limitan a los que son específicamente dispuestos en

6 Nótese que, en lo pertinente, de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 se desprende que un abogado que sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave —en conexión con el ejercicio de su profesión— o que sea culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de la profesión. Véase 4 LPRA sec. 735. TS-12,450 5

alguna ley. In re Colón Ledée, supra, pág. 54; In re García

Suárez, supra, pág. 998; In re González Díaz, supra, pág.

650. Por el contrario, abarcan toda conducta desplegada

por el abogado que afecte su condición moral y, de esa

forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro. In re

Colón Ledée, supra, pág. 54; In re García Suárez, supra,

pág. 998; In re González Díaz, supra, págs. 650-651; In re

Morell Corrada, supra, pág. 330. En consecuencia, este

Tribunal ha afirmado que toda conducta delictiva de un

letrado que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando

no sea producto o en conexión con el ejercicio de su

profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo. In re

pág. 998; In re González Díaz, supra, pág. 651. Expuesto el

marco jurídico pertinente, procedemos a disponer del asunto

ante nos.

III

A todas luces, los delitos por los cuales el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re González Blanes
65 P.R. Dec. 381 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
In re González Díaz
163 P.R. Dec. 648 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 23, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ramon-l-segarra-aponte-prsupreme-2016.