Alvear Maldonado v. Ernst & Young LLP

2014 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2014
DocketCC-2013-128
StatusPublished

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Bluebook
Alvear Maldonado v. Ernst & Young LLP, 2014 TSPR 127 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Alvear Maldonado

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 127

Ernst & Young LLP 191 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2013-128

Fecha: 27 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Javier Rivera Longchamps

Materia: Procedimiento Civil – Descubrimiento de prueba: deposición a abogado que trabaja en el mismo bufete que el abogado de la parte contraria; extensión de lo resuelto en Ades v. Zalman (1984) Canon 22 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2013-0128

Ernst & Young LLP

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

Nos corresponde resolver si una parte, durante

el descubrimiento de prueba, puede tomarle una

deposición a un abogado que trabaja en el mismo

bufete que el abogado de la parte contraria sin

demostrar justa causa. Para contestar esa

interrogante, debemos sopesar si extendemos lo

resuelto en Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984), a

los hechos que nos ocupan. Luego de analizar el

asunto con detenimiento, concluimos que procede

extender a este caso lo resuelto en Ades v. Zalman,

íd. CC-2013-128 2

I

El Sr. Víctor Alvear Maldonado presentó una demanda

en contra de Ernst & Young, LLP (EY), en la que reclamó

al amparo de la Ley de Procedimiento Especial Sumario,

Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

et seq., la suma de $99,800 por concepto de unas horas

que trabajó, pero supuestamente no le fueron compensadas.

EY contestó que el tribunal carecía de jurisdicción

porque el señor Alvear Maldonado no había agotado ciertos

remedios de mediación y arbitraje. Alegó que la compañía

tenía una política que obligaba a los empleados a

resolver las disputas en un procedimiento de arbitraje.

Sostuvo que el señor Alvear Maldonado era empleado exento

y, como tal, le aplicaba esa política.

Ante ello, el señor Alvear Maldonado alegó que era

socio de EY y, por lo tanto, no le aplicaba la política

de arbitraje dirigida a los empleados. EY replicó que, de

acuerdo a los modelos de sus contratos de sociedad, la

política de arbitraje también aplicaba a sus socios.

El señor Alvear Maldonado presentó una moción,

fundamentada en los Cánones 21 y 22 de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, para descalificar al bufete Fiddler,

González y Rodríguez (FGR), quien fungía como

representante legal de EY. El señor Alvear Maldonado

alegó que cuando fue socio de EY sostuvo varias reuniones

con abogados de FGR en las que compartió información

confidencial que en el presente pleito pretendían CC-2013-128 3

utilizar en su contra. Adujo, además, que se proponía

citar como testigo al Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo,

quien fue socio de EY durante el mismo tiempo que el

señor Alvear Maldonado fungió como socio de la compañía

y, además, trabajaba como abogado en FGR.

EY alegó que no procedía la descalificación del

bufete FGR. Sostuvo que no existía un conflicto de

interés porque FGR nunca tuvo una relación de abogado-

cliente con el señor Alvear Maldonado en su carácter

personal, sino con EY.

El foro primario resolvió que no existía un

conflicto de interés bajo el Canon 21, supra, y denegó la

moción de descalificación bajo ese fundamento. Sin

embargo, permitió cierto descubrimiento de prueba para

justificar la presentación del licenciado Cañellas

Fidalgo como testigo del señor Alvear Maldonado.

Posteriormente, el señor Alvear Maldonado presentó

una solicitud de producción de documentos y requerimiento

de admisiones que EY objetó parcialmente por entender que

excedía lo pautado por el tribunal.

Ante la objeción de EY, el señor Alvear Maldonado

alegó que, de acuerdo a los documentos que fueron

entregados por EY, el señor Alvear Maldonado era socio de

la compañía y no empleado. Sostuvo que el licenciado

Cañellas Fidalgo, como excompañero socio de EY, podía

testificar sobre este hecho y sobre otros asuntos CC-2013-128 4

relacionados a la controversia. El señor Alvear Maldonado

reiteró la solicitud de descalificación.

EY alegó que la descalificación no procedía porque

no se demostró, como exige el Canon 22 de Ética

Profesional, supra, que el testimonio que emitiría el

licenciado Cañellas Fidalgo sería perjudicial para el

cliente de FGR. Por otra parte, sostuvo que la

controversia sobre la cual testificaría el licenciado

Cañellas Fidalgo se había tornado académica porque EY

aceptó que el señor Alvear Maldonado era socio y no

empleado.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que dado

que EY aceptó que el señor Alvear Maldonado era socio, la

utilización del licenciado Cañellas Fidalgo para probar

ese hecho se había tornado académica. El señor Alvear

Maldonado solicitó una reconsideración de ese dictamen y

argumentó, en lo pertinente, que el testimonio del

licenciado Cañellas Fidalgo no se limitaría a la

controversia sobre su clasificación como socio, sino que

atendería también otros asuntos del caso. Ante ello, el

foro primario permitió que el señor Alvear Maldonado

sometiera al licenciado Cañellas Fidalgo a una deposición

y ordenó la producción de una serie de documentos.

EY se opuso a la toma de deposición y a la

producción de documentos por dos razones. Primero,

entendía que la mayoría de los temas a cubrirse en la

deposición tenían el propósito de probar algo que ya no CC-2013-128 5

estaba en controversia, a saber, el carácter de socio del

señor Alvear Maldonado. Segundo, sostuvo que el

testimonio del licenciado Cañellas Fidalgo no era

indispensable y que la información que se quería obtener

a través de su testimonio podía obtenerse por conducto de

otros testigos u otros medios menos onerosos. En esencia,

EY argumentó que la norma pautada por el Tribunal Supremo

en Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984), para los abogados

de las partes, aplicaba igualmente a los socios de ese

abogado.

El 1 de octubre de 2012, el foro primario reiteró

que el señor Alvear Maldonado podía deponer al licenciado

Cañellas Fidalgo. Destacó el marco amplio y liberal del

descubrimiento de prueba en nuestro ordenamiento

jurídico.

Inconforme, EY acudió ante el Tribunal de

Apelaciones vía una petición de certiorari. Ese foro

denegó la expedición del auto. Nuevamente inconforme, EY

acudió ante este Tribunal. Expedimos el auto de

certiorari solicitado por EY. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, resolvemos la controversia

planteada.

II

La Regla 27.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

“no contiene limitaciones respecto a quiénes se les puede

tomar deposiciones”. Ades v. Zalman, supra, pág. 518. Por

el contrario, la regla establece que “cualquier parte CC-2013-128 6

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