Partido Popular Democrático v. Junta Insular de Elecciones

63 P.R. Dec. 296
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1944
DocketNúm. 396
StatusPublished
Cited by7 cases

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Partido Popular Democrático v. Junta Insular de Elecciones, 63 P.R. Dec. 296 (prsupreme 1944).

Opinions

Opinión emitida pob, el

Juez Asociado Señor de Jesús.

En las inscripciones celebradas en esta Isla los días quince y dieciséis de enero último se presentaron en las distintas juntas de inscripciones nn total de 277,471 peticiones de ins-cripción. De ese total, 85,019 peticiones, annqne no fueron protestadas, no reúnen los requisitos exigidos por la ley. [299]*299Un número de ellas no aparecen siquiera firmadas por los supuestos peticionarios, y en los casos de no saber firmar,, no aparece en ellas la impresión de sns huellas digitales como exige la ley. En otras, no aparece la firma del testigo de identificación. En otras, no aparece la firma de miembro alguno de la junta de inscripciones autorizando el juramento del elector. En otras, el nombre del elector que aparece en el apartado número uno de la petición es distinto al nombre que aparece en el apartado correspondiente a la firma del elector. Por último, un número de las peticiones no están firmadas por los miembros de la junta de inscrip-ciones donde se presentaron dichas peticiones.

Enviadas esas 85,019 peticiones al Superintendente General de Elecciones conjuntamente con las otras no protestadas, que no adolecían de los defectos apuntados, la Junta Insular-de Elecciones, al clasificarlas en la forma dicha, acordó por mayoría de sus miembros no incluir dichas 85,019 peticiones en el libro registro de electores, y consecuentemente el Superintendente General de Elecciones rehusó pasar los nombres de esos 85,019 electores a la lista para cada pre-cinto electoral de electores nuevamente inscritos, conforme prescribe la sección 27 de la Ley Electoral.

Sintiéndose agraviados por el referido acuerdo de la Junta Insular de Elecciones y por la resolución del Supe-rintendente General de Elecciones, el Partido Popular De-mocrático, Luis Muñoz Marín, Samuel R. Quiñones y David. Benjamín Cruz presentaron en este tribunal la petición de mandamus de este caso: el Partido Popular Democrático-alegando que de esas 85,019 personas que presentaron peti-ciones de inscripción y que se verían privadas del voto de prevalecer la actitud de la Junta y del Superintendente General de Elecciones, más de cincuenta y cinco mil están afilia-das al referido partido; Luis Muñoz Marín porque según alega ha de ser nominado y postulado como candidato por dicho Partido para uno de los cargos insulares de elección [300]*300popular en las elecciones generales que se efectuarán el siete de noviembre próximo; Samuel R. Quiñones, por ser elector del segundo precinto de San Juan, debidamente inscrito y capacitado, y miembro a la vez de la Junta Insular de Elecciones en representación del Partido Popular Demo-crático; y finalmente David Benjamín Cruz, alegando que es ciudadano de los Estados Unidos de América, que tendrá el 7 de noviembre de 1944 más de un año de domi-cilio en Santurce; que compareció a inscribirse y se ins-cribió comG elector de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Inscripciones ante una de las juntas de ins-cripciones del precinto de Santurce, habiendo presentado su petición ante dicha junta en el modelo impreso pres-crito en la sección 16 de la Ley de Inscripciones, no apa-reciendo llenos algunos de los blancos de dicha petición comprendidos en sus apartados 221 al 27.

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