In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

2008 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2008
DocketAB-2007-0055
StatusPublished

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In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos, 2008 TSPR 131 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 131 Queja presentada contra el Secretario de Justicia, 174 DPR ____ Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Número del Caso: AB-2007-55

Fecha: 31 de julio de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Queja presentada contra el Secretario de Justicia, Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos AB-2007-55 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

A raíz de unas expresiones críticas vertidas

públicamente por el Secretario de Justicia,

Hon. Roberto Sánchez Ramos, en relación a la

decisión de los tribunales de determinar no causa

para arresto ante la denuncia presentada contra el

ex Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro Rosselló

González, el Hon. Rolando Crespo Arroyo,

Representante por Acumulación del Partido Nuevo

Progresista, presentó una queja en su contra ante

este Tribunal. Luego de haber examinado

detenidamente el asunto, y a la luz de las

circunstancias particulares de este caso, procede AB-2007-55 2

que declinemos el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria en atención a los criterios prudenciales

establecidos en In re Secretario de Justicia, 118 D.P.R.

827 (1987).

I

Hace poco más de un año, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Municipal de San Juan, no encontró causa

para ordenar el arresto del ex Gobernador de Puerto Rico,

Dr. Pedro Rosselló González, según lo solicitó el

Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos. A

igual determinación llegó otra sala de dicho foro en una

vista de determinación de causa probable en alzada.

Ante dicho resultado, el Secretario de Justicia

manifestó públicamente su inconformidad y discrepancia con

el mismo. A grandes rasgos, el Secretario de Justicia hizo

las siguientes expresiones:

Esto es un nuevo golpe a todos los que aspiramos a que el sistema de justicia trate por igual a todos. No me cabe duda que si hubiera sido un hijo de vecino sin conexiones y sin influencia en los medios, se hubiese determinado causa y el proceso hubiera terminado en una convicción; no me cabe la más mínima duda.

No podemos guiarnos por el poder, la influencia. Tenemos que tratar a todos por igual. Estamos convencidos que con esta misma relación de hechos, si la persona imputada hubiera sido cualquiera en Puerto Rico que no tenga las mismas conexiones que este imputado, hubiéramos salido airosos.1

1 Aunque dichas expresiones fueron difundidas por diversos medios de prensa, las extraemos de los documentos incluidos con la queja presentada, en particular, de un artículo publicado por el periódico El Vocero el 23 de febrero de 2007. No existe controversia sobre el contenido de las mencionadas expresiones. AB-2007-55 3

Motivado por dichas expresiones, el Representante por

Acumulación del Partido Nuevo Progresista, Hon. Rolando

Crespo Arroyo, presentó una queja disciplinaria ante nos

mediante la cual le imputó al Secretario de Justicia haber

violado el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, C.9, que obliga a todo miembro de la

profesión a observar una conducta respetuosa hacia los

tribunales y a desalentar y evitar ataques injustificados

contra los jueces o contra el buen orden en la

administración de la justicia. Alegó, además, que el

Secretario de Justicia actuó en contravención del Canon 38,

4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, el cual preceptúa el deber de

todo abogado de esforzarse en la exaltación del honor y la

dignidad de la profesión y evitar hasta la apariencia de

conducta impropia. En apoyo de lo anterior, el

Representante Crespo Arroyo sostuvo que las expresiones del

Secretario de Justicia constituyeron “un ataque mendaz e

injustificado a la profesión de la abogacía” y causaron

“daño a la imagen de honestidad, laboriosidad y competencia

[de la] Rama Judicial”.

El Represente Crespo Arroyo acompañó su queja con una

grabación2, copia de varios artículos de prensa escrita

relacionados al asunto, así como un documento titulado

“Rolando Crespo presenta querella en contra del Secretario

2 La misma contiene dos entrevistas televisivas concedidas por el Secretario Sánchez Ramos ante medios noticiosos locales, en las que –en esencia- emitió expresiones similares a las citadas anteriormente. AB-2007-55 4

de Justicia[:] Anuncia manifestaciones en rechazo a la

gestión del funcionario”.3 En este documento se anunció

formalmente la presentación de la queja de epígrafe en

contra del Secretario de Justicia y se convocó a varias

manifestaciones y protestas para hacer público el rechazo a

dicho funcionario.4

En vista de la queja presentada, le remitimos al

Secretario de Justicia copia de la misma y le concedimos un

término de diez días para presentar su contestación,

conforme a la Regla 14(c) del Reglamento de este Tribunal.

4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 14, inciso (c). En respuesta, el 3 Dicho documento, que parece ser un comunicado de prensa, está suscrito bajo el nombre y cargo del Legislador, según se desprende de su encabezamiento. 4 Además, en dicho documento se hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente:

El Secretario de Justicia no solamente persiguió políticamente al Presidente del Partido Nuevo Progresista[,] sino que les faltó el respeto a la judicatura y a todos los puertorriqueños, cuando al perder ante una juez decidió, sin medir las consecuencias y sin considerar el cargo que ocupa, arremetió [sic] contra el sistema. ...

Manifestaciones

Rolando Crespo indicó que el Secretario de Justicia ha mantenido una conducta acomodaticia a favor del Partido Popular Democrático, protegiendo y dejándo [sic] a un lado los referidos contra figuras identificadas con su partido.

“Cuando se pueda objetivamente ver las actuaciones del Secretario, encontraremos y podremos darnos cuenta con mayor claridad de como [sic] Sánchez Ramos, [sic] se ha sentado encima de los referidos contra la administración de Sila Calderón y del Alcalde de Carolina, a quien [sic] no ha querido tocar por razones obvias”. AB-2007-55 5

Secretario de Justicia presentó una Moción de Desestimación

en la que alegó que el procedimiento disciplinario en su

contra es totalmente frívolo, pues –a su juicio- el

Representante Crespo Arroyo carece de legitimación activa

para promoverlo. En apoyo de su alegación, adujo que el

Representante Crespo Arroyo no demostró satisfactoriamente

un interés legítimo ético ni haber sufrido un perjuicio

real directo por sus actuaciones, según lo requiere la

norma sentada por este Tribunal en In re Secretario de

Justicia, 118 D.P.R. 827 (1987) (en adelante, In re

Secretario de Justicia I) y reafirmada en In re Secretario

de Justicia, 126 D.P.R. 463 (1990) (en adelante, In re

Secretario de Justicia II). El Secretario de Justicia

expuso que sus expresiones no le causaron perjuicio alguno

al Representante Crespo Arroyo y que éste lo que pretende

vindicar es un daño abstracto, hipotético y generalizado.

En la alternativa, el Secretario de Justicia arguyó

que sus expresiones están protegidas por el derecho a la

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