In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

2008 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2008·No. AB-2007-0055·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2008 TSPR 131

Queja presentada contra el Secretario de Justicia, 174 DPR ____ Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Número del Caso: AB-2007-55

Fecha: 31 de julio de 2008 Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Queja presentada contra el Secretario de Justicia, Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos AB-2007-55 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

A raíz de unas expresiones críticas vertidas públicamente por el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, en relación a la decisión de los tribunales de determinar no causa para arresto ante la denuncia presentada contra el ex Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro Rosselló González, el Hon. Rolando Crespo Arroyo, Representante por Acumulación del Partido Nuevo Progresista, presentó una queja en su contra ante este Tribunal. Luego de haber examinado detenidamente el asunto, y a la luz de las circunstancias particulares de este caso, procede que declinemos el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria en atención a los criterios prudenciales establecidos en In re Secretario de Justicia, 118 D.P.R. 827 (1987).

I

Hace poco más de un año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, no encontró causa para ordenar el arresto del ex Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro Rosselló González, según lo solicitó el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos. A igual determinación llegó otra sala de dicho foro en una vista de determinación de causa probable en alzada.

Ante dicho resultado, el Secretario de Justicia manifestó públicamente su inconformidad y discrepancia con el mismo. A grandes rasgos, el Secretario de Justicia hizo las siguientes expresiones:

Esto es un nuevo golpe a todos los que aspiramos a que el sistema de justicia trate por igual a todos. No me cabe duda que si hubiera sido un hijo de vecino sin conexiones y sin influencia en los medios, se hubiese determinado causa y el proceso hubiera terminado en una convicción; no me cabe la más mínima duda.

No podemos guiarnos por el poder, la influencia.

Tenemos que tratar a todos por igual. Estamos convencidos que con esta misma relación de hechos, si la persona imputada hubiera sido cualquiera en Puerto Rico que no tenga las mismas conexiones que este imputado, hubiéramos salido airosos.1

1 Aunque dichas expresiones fueron difundidas por diversos medios de prensa, las extraemos de los documentos incluidos con la queja presentada, en particular, de un artículo publicado por el periódico El Vocero el 23 de febrero de 2007. No existe controversia sobre el contenido de las mencionadas expresiones.

Motivado por dichas expresiones, el Representante por Acumulación del Partido Nuevo Progresista, Hon. Rolando Crespo Arroyo, presentó una queja disciplinaria ante nos mediante la cual le imputó al Secretario de Justicia haber violado el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9, que obliga a todo miembro de la profesión a observar una conducta respetuosa hacia los tribunales y a desalentar y evitar ataques injustificados contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia. Alegó, además, que el Secretario de Justicia actuó en contravención del Canon 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38, el cual preceptúa el deber de todo abogado de esforzarse en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión y evitar hasta la apariencia de conducta impropia. En apoyo de lo anterior, el Representante Crespo Arroyo sostuvo que las expresiones del Secretario de Justicia constituyeron “un ataque mendaz e injustificado a la profesión de la abogacía” y causaron “daño a la imagen de honestidad, laboriosidad y competencia [de la] Rama Judicial”.

El Represente Crespo Arroyo acompañó su queja con una grabación2, copia de varios artículos de prensa escrita relacionados al asunto, así como un documento titulado “Rolando Crespo presenta querella en contra del Secretario

2 La misma contiene dos entrevistas televisivas concedidas por el Secretario Sánchez Ramos ante medios noticiosos locales, en las que –en esencia- emitió expresiones similares a las citadas anteriormente.

de Justicia[:] Anuncia manifestaciones en rechazo a la gestión del funcionario”.3 En este documento se anunció formalmente la presentación de la queja de epígrafe en contra del Secretario de Justicia y se convocó a varias manifestaciones y protestas para hacer público el rechazo a dicho funcionario.4 En vista de la queja presentada, le remitimos al Secretario de Justicia copia de la misma y le concedimos un término de diez días para presentar su contestación, conforme a la Regla 14(c) del Reglamento de este Tribunal.

4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 14, inciso (c). En respuesta, el 3 Dicho documento, que parece ser un comunicado de prensa, está suscrito bajo el nombre y cargo del Legislador, según se desprende de su encabezamiento. 4 Además, en dicho documento se hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente:

El Secretario de Justicia no solamente persiguió políticamente al Presidente del Partido Nuevo Progresista[,] sino que les faltó el respeto a la judicatura y a todos los puertorriqueños, cuando al perder ante una juez decidió, sin medir las consecuencias y sin considerar el cargo que ocupa, arremetió [sic] contra el sistema. ...

Manifestaciones

Rolando Crespo indicó que el Secretario de Justicia ha mantenido una conducta acomodaticia a favor del Partido Popular Democrático, protegiendo y dejándo [sic] a un lado los referidos contra figuras identificadas con su partido.

“Cuando se pueda objetivamente ver las actuaciones del Secretario, encontraremos y podremos darnos cuenta con mayor claridad de como [sic] Sánchez Ramos, [sic] se ha sentado encima de los referidos contra la administración de Sila Calderón y del Alcalde de Carolina, a quien [sic]

no ha querido tocar por razones obvias”.

Secretario de Justicia presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que el procedimiento disciplinario en su contra es totalmente frívolo, pues –a su juicio- el Representante Crespo Arroyo carece de legitimación activa para promoverlo. En apoyo de su alegación, adujo que el Representante Crespo Arroyo no demostró satisfactoriamente un interés legítimo ético ni haber sufrido un perjuicio real directo por sus actuaciones, según lo requiere la norma sentada por este Tribunal en In re Secretario de Justicia, 118 D.P.R. 827 (1987) (en adelante, In re Secretario de Justicia I) y reafirmada en In re Secretario de Justicia, 126 D.P.R. 463 (1990) (en adelante, In re Secretario de Justicia II). El Secretario de Justicia expuso que sus expresiones no le causaron perjuicio alguno al Representante Crespo Arroyo y que éste lo que pretende vindicar es un daño abstracto, hipotético y generalizado.

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In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos, 2008 TSPR 131 (prsupreme 2008).

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