In re Peluzzo Perotín
Opinion
En este caso suspendemos sumariamente a un abogado por resultar convicto en el foro federal, en con-formidad con la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 LPRA see. 735).
M
El Ledo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado Peluzzo Perotín) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al de la notaría el 13 de febrero de ese mismo año. Luego de trascender en los medios de comuni-cación que el letrado había sido arrestado y enfrentaba car-gos federales por un alegado esquema mediante el cual gestionaba licencias falsas de portación de armas, el 27 de [325] diciembre de 2013 emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la Procuradora General (Procuradora) y al Director de la Oficina de Inspección de Notarías investigar el asunto. Ante las serias imputaciones vinculadas a la labor profesional del licenciado Peluzzo Perotín como abo-gado y notario, concedimos treinta días a ambos funciona-rios para que rindieran sus respectivos informes.
Footnotes
195 P.R. Dec. 323 (In re Peluzzo Perotín) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.