In Re: Juan E. Cátala Suárez

2023 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2023
DocketTS-17,953
StatusPublished

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In Re: Juan E. Cátala Suárez, 2023 TSPR 125 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 125

213 DPR ___ Juan E. Catalá Suárez

Número del Caso: TS-17,953

Fecha: 6 de octubre de 2023

Abogado de Juan E. Catalá Suarez

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por resultar convicto en el foro estatal por ciertos delitos en conexión con el ejercicio de la profesión.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Juan E. Catalá Suárez TS-17,953 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2023.

“[L]a misión de los abogados en la sociedad es altamente noble, pues están llamados a auxiliar a la recta administración de justicia. En ellos confían no sólo las partes interesadas en los pleitos, sino las cortes mismas”.1

En esta ocasión ejercemos nuestra facultad

disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Juan E. Catalá Suárez (licenciado

Catalá Suárez o abogado) de la profesión legal por

resultar convicto en el foro estatal por ciertos

delitos en conexión con el ejercicio de la abogacía.

1 In re Ortiz Gilot, 117 DPR 167, 168 (1986). Véanse, además: In re Siverio Orta, 117 DPR 14, 19 (1986); In re Boscio Monllor, 116 DPR 692, 698 (1985). TS-17,953 2

Con su conducta, el abogado se apartó de los principios

de honradez y moral que deben distinguir a quienes

pertenecemos a esta noble profesión. Dicha conducta denota

un carácter moralmente corrompido que le incapacita para

continuar ejerciendo la profesión jurídica en nuestra

jurisdicción.

I

El licenciado Catalá Suárez fue admitido a la profesión

legal el 17 de agosto de 2010. El 21 de septiembre de 2023

la Secretaría de este Tribunal nos remitió copia de la

Sentencia de cárcel suspendida y libertad a prueba dictada

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas, en Pueblo de Puerto Rico v. Juan Enrique [Catalá]

Suárez, Casos Criminales: E OP2023G0015, E EG2023G0001 y

E FJ2023G0005. Según surge del mencionado dictamen, el

20 de septiembre de 2023 el foro de instancia sentenció al

abogado por cargos de conspiración (Art. 244 del Código

Penal, 33 LPRA sec. 5334), tentativa de amenaza o

intimidación de testigo (Art. 283 del Código Penal, 33 LPRA

sec. 5376) y persuasión de incomparecencia de testigo

(Art. 281 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5374).

Específicamente, surge del expediente criminal que el

licenciado Catalá Suárez intervino con una testigo para que

cambiara una declaración jurada que ésta había prestado en

un caso de asesinato y, a su vez, para que no compareciera

en el proceso penal a ventilarse. TS-17,953 3

Por tales hechos, el tribunal de instancia condenó al

abogado a la pena de tres (3) años de cárcel en el caso

E OP2023G0015 (Art. 244 del Código Penal, supra), tres (3)

años de cárcel en el caso E FJ2023G0005 (Art. 281 del Código

Penal, supra) y cuatro (4) años de cárcel en el caso

E EG2023G0001 (Art. 283 del Código Penal, supra). Se dispuso

que las penas serían cumplidas de forma concurrente y,

además, se impuso el pago de $300 de la pena especial por

cada caso. Asimismo, se ordenó la suspensión de la sentencia

a tenor con lo dispuesto en las leyes aplicables, sujeto a

varias condiciones establecidas en la sentencia.

Luego de tomar conocimiento del fallo condenatorio por

medio de la Secretaría de este Tribunal, el 26 de septiembre

de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le

concedimos al licenciado Catalá Suárez un término de diez

(10) días, contado a partir de la notificación de la

Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la abogacía en nuestra jurisdicción, conforme

a lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de

1909, 4 LPRA sec. 735.

El 5 de octubre de 2023, el abogado compareció ante

este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de

Resolución y/[u] Orden. En su escrito aseguró entender que

no era prudente ni propio practicar el ejercicio de la

abogacía durante el cumplimiento de su sentencia. TS-17,953 4

II

En múltiples ocasiones hemos manifestado que este Foro

tiene el poder inherente de reglamentar el ejercicio de la

abogacía en nuestra jurisdicción. In re Reyes Martínez,

207 DPR 536, 539 (2021); In re Santiago Maldonado, 206 DPR

1029, 1039 (2021); In re Villalona Viera, 206 DPR 360, 369

(2021). Así, este Foro puede desaforar o suspender por un

término específico a los integrantes de la profesión legal

que no sean aptos para ejercer tal ministerio.

In re Santamaría Torres, 208 DPR 383, 385-386 (2021);

In re Ortiz Abrams, 194 DPR 492, 495 (2016).

La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra, provee

un procedimiento de separación sumaria de la profesión legal

en aquellos casos en los que recaiga un dictamen de

culpabilidad en contra de un abogado. In re Peluzzo Perotín,

195 DPR 323, 327 (2016), citando a S. Steidel Figueroa,

Ética y responsabilidad disciplinaria del abogado, San Juan,

Pubs. JTS, 2010, pág. 356. En lo pertinente, la mencionada

disposición expone lo siguiente:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su TS-17,953 5

profesión. (Énfasis en el original y negrilla nuestra).

Así pues, dicho mecanismo dispuesto en la Sec. 9 de la

Ley de 11 de marzo de 1909, supra, hace innecesario el

proceso disciplinario ordinario fijado en la Regla 14 del

Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. In re Peluzzo

Perotín, supra, págs. 327-328.

Sabido es que las funciones inherentes al profesional

del Derecho como oficial del Tribunal provocan que un

abogado convicto según lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley

de 11 de marzo de 1909, supra, no pueda descargar sus deberes

éticos profesionales. In re Peluzzo Perotín, supra,

pág. 328; In re Zúñiga López, 177 DPR 385, 389 (2009).

Cuando un abogado se declara culpable de un delito en

conexión con el ejercicio de la profesión legal y de hechos

que implican depravación moral y falta de honradez,

corresponde su separación de la profesión. In re Castro

Ward, 202 DPR 168, 170 (2019); In re Vázquez Torres II,

182 DPR 853, 855 (2011).

III

Luego de evaluar el expediente del licenciado Catalá

Suárez, queda claro que éste fue declarado convicto por los

delitos de conspiración (Art. 244 del Código Penal, supra),

tentativa de amenaza o intimidación de testigo (Art. 283 del

Código Penal, supra) y persuasión de incomparecencia de

testigo (Art. 281 del Código Penal, supra) y así fue TS-17,953 6

sentenciado el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal de

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182 P.R. Dec. 853 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Ortiz Abrams
194 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Peluzzo Perotín
195 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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