EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 125
213 DPR ___ Juan E. Catalá Suárez
Número del Caso: TS-17,953
Fecha: 6 de octubre de 2023
Abogado de Juan E. Catalá Suarez
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por resultar convicto en el foro estatal por ciertos delitos en conexión con el ejercicio de la profesión.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Juan E. Catalá Suárez TS-17,953 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2023.
“[L]a misión de los abogados en la sociedad es altamente noble, pues están llamados a auxiliar a la recta administración de justicia. En ellos confían no sólo las partes interesadas en los pleitos, sino las cortes mismas”.1
En esta ocasión ejercemos nuestra facultad
disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Juan E. Catalá Suárez (licenciado
Catalá Suárez o abogado) de la profesión legal por
resultar convicto en el foro estatal por ciertos
delitos en conexión con el ejercicio de la abogacía.
1 In re Ortiz Gilot, 117 DPR 167, 168 (1986). Véanse, además: In re Siverio Orta, 117 DPR 14, 19 (1986); In re Boscio Monllor, 116 DPR 692, 698 (1985). TS-17,953 2
Con su conducta, el abogado se apartó de los principios
de honradez y moral que deben distinguir a quienes
pertenecemos a esta noble profesión. Dicha conducta denota
un carácter moralmente corrompido que le incapacita para
continuar ejerciendo la profesión jurídica en nuestra
jurisdicción.
I
El licenciado Catalá Suárez fue admitido a la profesión
legal el 17 de agosto de 2010. El 21 de septiembre de 2023
la Secretaría de este Tribunal nos remitió copia de la
Sentencia de cárcel suspendida y libertad a prueba dictada
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Caguas, en Pueblo de Puerto Rico v. Juan Enrique [Catalá]
Suárez, Casos Criminales: E OP2023G0015, E EG2023G0001 y
E FJ2023G0005. Según surge del mencionado dictamen, el
20 de septiembre de 2023 el foro de instancia sentenció al
abogado por cargos de conspiración (Art. 244 del Código
Penal, 33 LPRA sec. 5334), tentativa de amenaza o
intimidación de testigo (Art. 283 del Código Penal, 33 LPRA
sec. 5376) y persuasión de incomparecencia de testigo
(Art. 281 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5374).
Específicamente, surge del expediente criminal que el
licenciado Catalá Suárez intervino con una testigo para que
cambiara una declaración jurada que ésta había prestado en
un caso de asesinato y, a su vez, para que no compareciera
en el proceso penal a ventilarse. TS-17,953 3
Por tales hechos, el tribunal de instancia condenó al
abogado a la pena de tres (3) años de cárcel en el caso
E OP2023G0015 (Art. 244 del Código Penal, supra), tres (3)
años de cárcel en el caso E FJ2023G0005 (Art. 281 del Código
Penal, supra) y cuatro (4) años de cárcel en el caso
E EG2023G0001 (Art. 283 del Código Penal, supra). Se dispuso
que las penas serían cumplidas de forma concurrente y,
además, se impuso el pago de $300 de la pena especial por
cada caso. Asimismo, se ordenó la suspensión de la sentencia
a tenor con lo dispuesto en las leyes aplicables, sujeto a
varias condiciones establecidas en la sentencia.
Luego de tomar conocimiento del fallo condenatorio por
medio de la Secretaría de este Tribunal, el 26 de septiembre
de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le
concedimos al licenciado Catalá Suárez un término de diez
(10) días, contado a partir de la notificación de la
Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la abogacía en nuestra jurisdicción, conforme
a lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909, 4 LPRA sec. 735.
El 5 de octubre de 2023, el abogado compareció ante
este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de
Resolución y/[u] Orden. En su escrito aseguró entender que
no era prudente ni propio practicar el ejercicio de la
abogacía durante el cumplimiento de su sentencia. TS-17,953 4
II
En múltiples ocasiones hemos manifestado que este Foro
tiene el poder inherente de reglamentar el ejercicio de la
abogacía en nuestra jurisdicción. In re Reyes Martínez,
207 DPR 536, 539 (2021); In re Santiago Maldonado, 206 DPR
1029, 1039 (2021); In re Villalona Viera, 206 DPR 360, 369
(2021). Así, este Foro puede desaforar o suspender por un
término específico a los integrantes de la profesión legal
que no sean aptos para ejercer tal ministerio.
In re Santamaría Torres, 208 DPR 383, 385-386 (2021);
In re Ortiz Abrams, 194 DPR 492, 495 (2016).
La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra, provee
un procedimiento de separación sumaria de la profesión legal
en aquellos casos en los que recaiga un dictamen de
culpabilidad en contra de un abogado. In re Peluzzo Perotín,
195 DPR 323, 327 (2016), citando a S. Steidel Figueroa,
Ética y responsabilidad disciplinaria del abogado, San Juan,
Pubs. JTS, 2010, pág. 356. En lo pertinente, la mencionada
disposición expone lo siguiente:
El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su TS-17,953 5
profesión. (Énfasis en el original y negrilla nuestra).
Así pues, dicho mecanismo dispuesto en la Sec. 9 de la
Ley de 11 de marzo de 1909, supra, hace innecesario el
proceso disciplinario ordinario fijado en la Regla 14 del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. In re Peluzzo
Perotín, supra, págs. 327-328.
Sabido es que las funciones inherentes al profesional
del Derecho como oficial del Tribunal provocan que un
abogado convicto según lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909, supra, no pueda descargar sus deberes
éticos profesionales. In re Peluzzo Perotín, supra,
pág. 328; In re Zúñiga López, 177 DPR 385, 389 (2009).
Cuando un abogado se declara culpable de un delito en
conexión con el ejercicio de la profesión legal y de hechos
que implican depravación moral y falta de honradez,
corresponde su separación de la profesión. In re Castro
Ward, 202 DPR 168, 170 (2019); In re Vázquez Torres II,
182 DPR 853, 855 (2011).
III
Luego de evaluar el expediente del licenciado Catalá
Suárez, queda claro que éste fue declarado convicto por los
delitos de conspiración (Art. 244 del Código Penal, supra),
tentativa de amenaza o intimidación de testigo (Art. 283 del
Código Penal, supra) y persuasión de incomparecencia de
testigo (Art. 281 del Código Penal, supra) y así fue TS-17,953 6
sentenciado el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 125
213 DPR ___ Juan E. Catalá Suárez
Número del Caso: TS-17,953
Fecha: 6 de octubre de 2023
Abogado de Juan E. Catalá Suarez
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por resultar convicto en el foro estatal por ciertos delitos en conexión con el ejercicio de la profesión.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Juan E. Catalá Suárez TS-17,953 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2023.
“[L]a misión de los abogados en la sociedad es altamente noble, pues están llamados a auxiliar a la recta administración de justicia. En ellos confían no sólo las partes interesadas en los pleitos, sino las cortes mismas”.1
En esta ocasión ejercemos nuestra facultad
disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Juan E. Catalá Suárez (licenciado
Catalá Suárez o abogado) de la profesión legal por
resultar convicto en el foro estatal por ciertos
delitos en conexión con el ejercicio de la abogacía.
1 In re Ortiz Gilot, 117 DPR 167, 168 (1986). Véanse, además: In re Siverio Orta, 117 DPR 14, 19 (1986); In re Boscio Monllor, 116 DPR 692, 698 (1985). TS-17,953 2
Con su conducta, el abogado se apartó de los principios
de honradez y moral que deben distinguir a quienes
pertenecemos a esta noble profesión. Dicha conducta denota
un carácter moralmente corrompido que le incapacita para
continuar ejerciendo la profesión jurídica en nuestra
jurisdicción.
I
El licenciado Catalá Suárez fue admitido a la profesión
legal el 17 de agosto de 2010. El 21 de septiembre de 2023
la Secretaría de este Tribunal nos remitió copia de la
Sentencia de cárcel suspendida y libertad a prueba dictada
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Caguas, en Pueblo de Puerto Rico v. Juan Enrique [Catalá]
Suárez, Casos Criminales: E OP2023G0015, E EG2023G0001 y
E FJ2023G0005. Según surge del mencionado dictamen, el
20 de septiembre de 2023 el foro de instancia sentenció al
abogado por cargos de conspiración (Art. 244 del Código
Penal, 33 LPRA sec. 5334), tentativa de amenaza o
intimidación de testigo (Art. 283 del Código Penal, 33 LPRA
sec. 5376) y persuasión de incomparecencia de testigo
(Art. 281 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5374).
Específicamente, surge del expediente criminal que el
licenciado Catalá Suárez intervino con una testigo para que
cambiara una declaración jurada que ésta había prestado en
un caso de asesinato y, a su vez, para que no compareciera
en el proceso penal a ventilarse. TS-17,953 3
Por tales hechos, el tribunal de instancia condenó al
abogado a la pena de tres (3) años de cárcel en el caso
E OP2023G0015 (Art. 244 del Código Penal, supra), tres (3)
años de cárcel en el caso E FJ2023G0005 (Art. 281 del Código
Penal, supra) y cuatro (4) años de cárcel en el caso
E EG2023G0001 (Art. 283 del Código Penal, supra). Se dispuso
que las penas serían cumplidas de forma concurrente y,
además, se impuso el pago de $300 de la pena especial por
cada caso. Asimismo, se ordenó la suspensión de la sentencia
a tenor con lo dispuesto en las leyes aplicables, sujeto a
varias condiciones establecidas en la sentencia.
Luego de tomar conocimiento del fallo condenatorio por
medio de la Secretaría de este Tribunal, el 26 de septiembre
de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le
concedimos al licenciado Catalá Suárez un término de diez
(10) días, contado a partir de la notificación de la
Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la abogacía en nuestra jurisdicción, conforme
a lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909, 4 LPRA sec. 735.
El 5 de octubre de 2023, el abogado compareció ante
este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de
Resolución y/[u] Orden. En su escrito aseguró entender que
no era prudente ni propio practicar el ejercicio de la
abogacía durante el cumplimiento de su sentencia. TS-17,953 4
II
En múltiples ocasiones hemos manifestado que este Foro
tiene el poder inherente de reglamentar el ejercicio de la
abogacía en nuestra jurisdicción. In re Reyes Martínez,
207 DPR 536, 539 (2021); In re Santiago Maldonado, 206 DPR
1029, 1039 (2021); In re Villalona Viera, 206 DPR 360, 369
(2021). Así, este Foro puede desaforar o suspender por un
término específico a los integrantes de la profesión legal
que no sean aptos para ejercer tal ministerio.
In re Santamaría Torres, 208 DPR 383, 385-386 (2021);
In re Ortiz Abrams, 194 DPR 492, 495 (2016).
La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra, provee
un procedimiento de separación sumaria de la profesión legal
en aquellos casos en los que recaiga un dictamen de
culpabilidad en contra de un abogado. In re Peluzzo Perotín,
195 DPR 323, 327 (2016), citando a S. Steidel Figueroa,
Ética y responsabilidad disciplinaria del abogado, San Juan,
Pubs. JTS, 2010, pág. 356. En lo pertinente, la mencionada
disposición expone lo siguiente:
El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su TS-17,953 5
profesión. (Énfasis en el original y negrilla nuestra).
Así pues, dicho mecanismo dispuesto en la Sec. 9 de la
Ley de 11 de marzo de 1909, supra, hace innecesario el
proceso disciplinario ordinario fijado en la Regla 14 del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. In re Peluzzo
Perotín, supra, págs. 327-328.
Sabido es que las funciones inherentes al profesional
del Derecho como oficial del Tribunal provocan que un
abogado convicto según lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909, supra, no pueda descargar sus deberes
éticos profesionales. In re Peluzzo Perotín, supra,
pág. 328; In re Zúñiga López, 177 DPR 385, 389 (2009).
Cuando un abogado se declara culpable de un delito en
conexión con el ejercicio de la profesión legal y de hechos
que implican depravación moral y falta de honradez,
corresponde su separación de la profesión. In re Castro
Ward, 202 DPR 168, 170 (2019); In re Vázquez Torres II,
182 DPR 853, 855 (2011).
III
Luego de evaluar el expediente del licenciado Catalá
Suárez, queda claro que éste fue declarado convicto por los
delitos de conspiración (Art. 244 del Código Penal, supra),
tentativa de amenaza o intimidación de testigo (Art. 283 del
Código Penal, supra) y persuasión de incomparecencia de
testigo (Art. 281 del Código Penal, supra) y así fue TS-17,953 6
sentenciado el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
En vista de que el abogado cometió delitos graves en
conexión con el ejercicio de su profesión, es evidente que
está incapacitado para practicar la profesión legal y ello
constituye motivo suficiente para suspenderlo de la abogacía
en Puerto Rico. Por consiguiente, en conformidad con lo
establecido por la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
supra, y con nuestra facultad para reglamentar la profesión
legal, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del
licenciado Catalá Suárez del ejercicio de la abogacía.
IV
Por las razones antes expuestas, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Juan E. Catalá Suárez del
ejercicio de la abogacía.
En consecuencia, el señor Catalá Suárez deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes, así
como los honorarios recibidos por trabajos no realizados.
De igual manera, deberá informar inmediatamente de su
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los
que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes les notificó de su suspensión,
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir TS-17,953 7
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la
práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 6 de octubre de 2023.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan E. Catalá Suárez del ejercicio de la abogacía.
El señor Catalá Suárez deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Notifíquese. TS-17,953 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo