In re: Alejandro G. Carrasco Castillo

2025 TSPR 31
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2025·No. TS-8,193·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 31

215 DPR ___

Alejandro G. Carrasco Castillo

Número del Caso: TS-8,193

Fecha: 26 de marzo de 2025

Representante legal del Sr. Alejandro G. Carrasco Castillo:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Materia: Conducta Profesional – Suspensión permanente e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por actos que implican depravación moral al ser encontrado culpable y sentenciado en el foro federal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Alejandro G. Carrasco TS-8193 Profesional Castillo

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2025.

En el ejercicio de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión legal en Puerto Rico, en esta ocasión nos vemos obligados a suspender permanente e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría a un profesional del Derecho, por incurrir en conducta delictiva de la cual fue encontrado culpable y posteriormente sentenciado en el foro federal.1 Con su conducta, el abogado se apartó de los principios de honradez y moral que deben distinguir a quienes pertenecemos a esta noble profesión. Dicha conducta denota

1 En vista de que el Sr. Alejandro G. Carrasco Castillo (señor Carrasco Castillo o abogado) fue suspendido provisionalmente de la profesión legal, para fines de la ponencia nos referiremos a éste en el historial procesal como “licenciado Carrasco Castillo o abogado” hasta la fecha de su suspensión.

un carácter moralmente corrompido que le inhabilita para continuar ejerciendo la profesión jurídica en nuestra jurisdicción.

I

El licenciado Carrasco Castillo fue admitido a la profesión legal el 10 de enero de 1986 y prestó juramento como notario el 11 de julio de 1986.

A los fines de contextualizar el devenir del asunto que aquí concierne, precisamos señalar que hace más de una década las autoridades federales comenzaron a investigar un alegado esquema de corrupción gubernamental en el cual tres (3) municipios de Puerto Rico -Río Grande, Barceloneta y Juncos- otorgaron contratos a una firma de consultoría ambiental liderada por el Sr. Juan Carlos Mercado (contratista). Como resultado de dicha investigación, las autoridades federales arrestaron al contratista en febrero de 2012 y éste accedió a cooperar en la grabación de conversaciones entre el Sr. Eduardo Rivera Correa, exalcalde del Municipio de Río Grande, y el licenciado Carrasco Castillo, quien fungía como representante legal de esos municipios.2 Finalmente, el 8 de julio de 2014, el abogado fue acusado por un Gran Jurado Federal en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal federal) por cuatro (4) cargos de soborno asociado con

2 Véase United States of America v. Alejandro Carrasco-Castillo, Caso Núm. 21-1396, pág. 2.

fondos federales en violación a1 18 USC sec. 666(a)(1)(B).3 En cada uno de estos cargos se le imputó al abogado haber solicitado y aceptado dinero del contratista a cambio de que le ayudara a obtener contratos con los mencionados municipios. Por este esquema de corrupción gubernamental, el licenciado Carrasco Castillo enfrentó juicio y el 11 de diciembre de 2019 un Jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad en los cuatro (4) cargos imputados en su contra.

El 12 de diciembre de 2019, la Secretaría del Tribunal federal remitió a este Foro una copia del veredicto emitido en el mencionado caso. Ante esto, el 2 de enero de 2020, emitimos una Resolución en la que le concedimos al abogado un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente del

3 Véase United States of America v. Alejandro Carrasco-Castillo, Caso Núm. 14-423 (FAB). En particular, el 18 USC sec. 666(a)(1)(B) dispone lo siguiente:

18 U.S. Code § 666 - Theft or bribery concerning programs receiving Federal funds (a) Whoever, if the circumstance described in subsection (b) of this section exists—

(1) being an agent of an organization, or of a State, local, or Indian tribal government, or any agency thereof—

. . . . . . . .

(B) corruptly solicits or demands for the benefit of any person, or accepts or agrees to accept, anything of value from any person, intending to be influenced or rewarded in connection with any business, transaction, or series of transactions of such organization, government, or agency involving any thing of value of $5,000 or more; or . . . . . . . .

shall be fined under this title, imprisoned not more than 10 years, or both.

ejercicio de la abogacía y la notaría, al amparo de nuestro poder inherente de reglamentar el ejercicio de la profesión legal y lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735.4 Además, como medida cautelar, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a incautar preventivamente la obra y el sello notarial del licenciado Carrasco Castillo.5 En cumplimiento de orden, el 13 de enero de 2020, el abogado presentó una moción en la cual manifestó que se allanaba a la determinación de suspensión provisional de la abogacía y la notaría. Asimismo, informó que el 30 de diciembre de 2019 había presentado un escrito ante Tribunal federal mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto el veredicto en su contra y se determinara la no culpabilidad en su caso. Añadió que, de no ser favorable dicha solicitud, apelaría su sentencia.

Luego de evaluar la mencionada moción, el 24 de enero de 2020 emitimos una Resolución en la que ordenamos la

4 De acuerdo con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735, cuando un abogado es hallado culpable de cualquier delito que implique depravación moral, como es el caso del soborno, deberá ser suspendido o destituido de la profesión jurídica. 5 Luego de la incautación preventiva de la obra notarial, el 4 de febrero de 2020 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al abogado un término de sesenta (60) días para que subsanara las deficiencias en su obra notarial, según consignado en el Informe sobre el estado de la obra notarial incautada presentado el 27 de enero de 2020 por el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Más adelante, el 10 de julio de 2020, el Director de la ODIN, presentó un Informe final sobre el estado de la obra notarial incautada, en el cual informó que el señor Carrasco Castillo había cumplido con el proceso de subsanación de su obra protocolar, por lo que no tenía asunto adicional pendiente ante la ODIN. Así las cosas, el 31 de julio de 2020, emitimos una Resolución mediante la cual nos dimos por enterado del Informe de la ODIN y dimos por terminada la fianza que garantizaba la función notarial del abogado. El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de agosto de 2020.

suspensión provisional del licenciado Carrasco Castillo del ejercicio de la abogacía y la notaría. A su vez, le ordenamos que nos mantuviera informados sobre el estado del proceso penal que se seguía en su contra ante el Tribunal federal y le apercibimos que, de ser confirmada la condena y ésta adviniera final y firme, procederíamos a suspenderlo de manera indefinida de la profesión legal.

Más adelante, el 30 de abril de 2021, el señor Carrasco Castillo presentó una Moción en cumplimiento de Resolución, en la que nos informó que el 27 de abril de 2021 el Tribunal federal había dictado sentencia y le impuso una pena de reclusión de diez (10) años en cada uno de los cargos imputados, a ser cumplidos de forma concurrente. A su vez, indicó que se proponía apelar la sentencia impuesta, por lo que nos solicitó que se mantuviera la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría hasta tanto culminara el trámite apelativo. Por último, se comprometió a informar a este Tribunal el resultado del proceso apelativo.

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In re: Alejandro G. Carrasco Castillo, 2025 TSPR 31 (prsupreme 2025).

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