In re: Ivelisse Rivera Padilla

2024 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2024
DocketTS-16,382
StatusPublished

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In re: Ivelisse Rivera Padilla, 2024 TSPR 4 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 4

213 DPR ___ Ivelisse Rivera Padilla

Número del Caso: TS-16,382

Fecha: 25 de enero de 2024

Representante legal de Ivelisse Rivera Padilla:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión provisional e inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ivelisse Rivera Padilla TS-16,382

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

Examinadas la Urgentísima moción informativa sometiendo sentencia y en solicitud de remedios y la copia de la Sentencia dictada el 18 de enero de 2024 por el foro federal en el caso United States of America v. Ivelisse Rivera Padilla, Caso Núm. 3:23-cr-00058-01 (RAM), ordenamos la suspensión provisional e inmediata de la Lcda. Ivelisse Rivera Padilla del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, ordenamos que nos mantenga informados sobre el estado del proceso penal que obra en su contra en el caso de referencia.

Se le impone a la señora Rivera Padilla el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución.

La fianza notarial de la señora Rivera Padilla queda automáticamente cancelada. La misma se TS-16,382 3

considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la señora Rivera Padilla durante el periodo en que la misma estuvo vigente.

Se le apercibe a la señora Rivera Padilla que una vez la aludida Sentencia del foro federal advenga final y firme, procederemos a suspenderla de manera indefinida de la profesión legal.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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