In Re: Jaime L. Vázquez Bernier

2017 TSPR 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 2017·No. AB-2015-457·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 124

Jaime L. Vázquez Bernier 198 DPR ____ (TS-10,063)

Número del Caso: AB-2015-457

Fecha: 26 de junio de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. María Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jaime L. Vázquez Bernier AB-2015-457 (TS-10,063)

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2017.

Hoy nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, durante la tramitación de un pleito ante el Tribunal de Primera Instancia, y por desatender los requerimientos de este Tribunal y de la Oficina del Procurador General. Estos son los hechos que dieron inicio a este procedimiento disciplinario.

I

El 29 de diciembre de 2015, el Dr. José R.

Rodríguez Santiago (doctor Rodríguez Santiago o quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Jaime L.

Vázquez Bernier.1 Explicó que contrató al licenciado para que lo representase en una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Relató que la demanda se presentó el 14 de junio de 2012 y planteó que el licenciado no realizó ninguna gestión en la tramitación de su causa de acción a partir de dicho momento. Además, alegó que desconoce cuál es el estado de su reclamación porque no ha logrado comunicarse con el letrado, a pesar de que intentó contactarlo en múltiples ocasiones mediante cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas. En ese contexto, explicó que contrató al Lcdo. Ángel L. Tapia Flores para que asumiese su representación legal e indicó que éste tampoco consiguió comunicarse con el licenciado. Finalmente, afirmó que se siente desatendido por el letrado y que sospecha que no recuperará el dinero que reclamó en su demanda, a saber, la cantidad de $424,187.50.

La Secretaría de este Tribunal le cursó dos (2)

comunicaciones al licenciado Vázquez Bernier requiriéndole que presentase su contestación a la queja en un término de diez (10) días.2 El letrado incumplió con los plazos provistos, por lo que, el 21 de septiembre de 2016, emitimos una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de cinco (5) días para que cumpliese con lo ordenado.3

1 El Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y prestó juramento como notario el 8 de junio de 1993. 2 Según surge del expediente, las comunicaciones se cursaron el 4 de enero y el 8 de abril de 2016. 3 La Resolución se notificó personalmente al licenciado el 23 de septiembre de 2016.

AB-2015-0457 3 El 30 de septiembre de 2016, el licenciado Vázquez Bernier presentó su contestación a la queja. Explicó que conoció al quejoso en el 2005 y que entre ellos se desarrolló una relación de amistad. Relató que, a mediados del 2012, el doctor Rodríguez Santiago le comentó que tenía un problema con un suplidor, pues adquirió $24,187.50 en losas de mármol que no le fueron entregadas. Afirmó que le recomendó al quejoso que presentase una querella en la Policía, pero que también le indicó que entendía que la acción criminal estaría prescrita debido a que la transacción se consumó en el 2003. Explicó que inquirió sobre los pormenores del negocio jurídico, a lo cual éste le respondió que el comercio se comprometió a almacenar gratuitamente su mercancía. De igual forma, relató que le solicitó al quejoso copia del contrato de compraventa y que éste le manifestó que sólo contaba con una factura. Así, afirmó que le especificó al quejoso la prueba que necesitaría para instar su reclamación judicial.

Por otro lado, aclaró que las gestiones que realizó en representación del doctor Rodríguez Santiago se dieron en el contexto de ayudar a un amigo, por lo que no suscribió un contrato de servicios profesionales. Explicó que, por tal razón, las comunicaciones con el quejoso siempre fueron mediante llamada telefónica o visita y negó que existiesen comunicaciones escritas.

En cuanto a la tramitación del pleito, relató que el procedimiento se retrasó por los problemas de salud que sufrió la representación legal de la parte demandada. Expuso que intentó reunirse en más de una ocasión con dicho abogado para preparar el Informe del Manejo del Caso, pero afirmó que sus gestiones resultaron infructuosas. Por tanto, señaló que la no presentación del Informe estuvo justificada y que la representación legal de la parte demandada le indicó que presentaría una moción de reconsideración para que se dejase sin efecto la sanción económica que le fue impuesta.

De otra parte, afirmó que no compareció a la vista que se celebró el 25 de noviembre de 2013 por motivos de salud, de lo cual informó al tribunal oportunamente. Asimismo, relató que tampoco compareció a una vista que el tribunal señaló para el 28 de enero de 2014 –que anotó en su calendario para el 28 de enero de 2015-, de la cual también fue excusado.

Por otro lado, advirtió que la parte demandada presentó una solicitud de desestimación, por lo que, en febrero de 2014, sometió una moción explicando que dialogó con la representación legal de dicha parte sobre los documentos que necesitaba para replicar a la petición de desestimación. En ese contexto, expresó que se comprometió a desistir de la reclamación si los documentos provistos acreditaban que la demanda era inmeritoria y señaló que nunca recibió la información solicitada.

De igual forma, planteó que su cliente tampoco le entregó la prueba que necesitaba para tramitar el litigio. Explicó que, seis meses después de haber presentado la demanda, el quejoso le entregó un listado de las llamadas que efectuó siete años después de haberse perfeccionado la transacción, “sin detalle de qui[é]n realizó las llamadas, con qui[é]n se sostuvo la conversación y en qu[é] consistió la conversación”.4 Además, explicó que recibió una nota Post-it con varios nombres –algunos sin apellido- sin identificar quiénes eran y cuál era su relevancia en el caso, y sin sus datos personales e información de contacto. Por último, indicó que el quejoso le entregó un borrador de una declaración jurada suscrita por una de sus empleadas sobre las gestiones que realizó para obtener la entrega de la mercancía.

El licenciado Vázquez Bernier alegó que le advirtió al quejoso que “quizás se debería desistir de la demanda” si la evidencia no estaba disponible, por lo que lo responsabilizó por la desestimación del pleito.5 En ese contexto, reconoció que debió haber renunciado a la representación legal del quejoso o no haber instado la demanda hasta que se le suministrase la información requerida.

Finalmente, explicó que comenzó a reducir sus labores profesionales desde el 2014 y que, a partir de noviembre de 2015, sólo atendió asuntos que podía despachar por medios electrónicos. Ello, pues la salud de su progenitora se deterioró al punto que tuvo que encargarse de su cuidado. Admitió que no atendía la correspondencia, por lo que no se enteró de los requerimientos de este Tribunal hasta que se le notificó personalmente la Resolución concediéndole un término de cinco (5) días para contestar la queja.

4 Contestación a queja, pág. 5.

5 Íd., pág. 7.

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In Re: Jaime L. Vázquez Bernier, 2017 TSPR 124 (prsupreme 2017).

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