In Re: Jaime L. Vázquez Bernier

2017 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2017
DocketAB-2015-457
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Jaime L. Vázquez Bernier, 2017 TSPR 124 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 124

Jaime L. Vázquez Bernier 198 DPR ____ (TS-10,063)

Número del Caso: AB-2015-457

Fecha: 26 de junio de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. María Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jaime L. Vázquez Bernier AB-2015-457 (TS-10,063)

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2017.

Hoy nos vemos obligados a suspender a un miembro

de la profesión legal por infringir los Cánones 9,

12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional,

infra, durante la tramitación de un pleito ante el

Tribunal de Primera Instancia, y por desatender los

requerimientos de este Tribunal y de la Oficina del

Procurador General. Estos son los hechos que dieron

inicio a este procedimiento disciplinario.

I

El 29 de diciembre de 2015, el Dr. José R.

Rodríguez Santiago (doctor Rodríguez Santiago o

quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Jaime L. AB-2015-0457 2

Vázquez Bernier.1 Explicó que contrató al licenciado para que

lo representase en una demanda de cobro de dinero e

incumplimiento de contrato. Relató que la demanda se

presentó el 14 de junio de 2012 y planteó que el licenciado

no realizó ninguna gestión en la tramitación de su causa de

acción a partir de dicho momento. Además, alegó que

desconoce cuál es el estado de su reclamación porque no ha

logrado comunicarse con el letrado, a pesar de que intentó

contactarlo en múltiples ocasiones mediante cartas, correos

electrónicos y llamadas telefónicas. En ese contexto,

explicó que contrató al Lcdo. Ángel L. Tapia Flores para que

asumiese su representación legal e indicó que éste tampoco

consiguió comunicarse con el licenciado. Finalmente, afirmó

que se siente desatendido por el letrado y que sospecha que

no recuperará el dinero que reclamó en su demanda, a saber,

la cantidad de $424,187.50.

La Secretaría de este Tribunal le cursó dos (2)

comunicaciones al licenciado Vázquez Bernier requiriéndole

que presentase su contestación a la queja en un término de

diez (10) días.2 El letrado incumplió con los plazos

provistos, por lo que, el 21 de septiembre de 2016, emitimos

una Resolución concediéndole un término final e

improrrogable de cinco (5) días para que cumpliese con lo

ordenado.3

1 El Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y prestó juramento como notario el 8 de junio de 1993. 2 Según surge del expediente, las comunicaciones se cursaron el 4 de enero y el 8 de abril de 2016. 3 La Resolución se notificó personalmente al licenciado el 23 de septiembre de 2016. AB-2015-0457 3

El 30 de septiembre de 2016, el licenciado Vázquez

Bernier presentó su contestación a la queja. Explicó que

conoció al quejoso en el 2005 y que entre ellos se

desarrolló una relación de amistad. Relató que, a mediados

del 2012, el doctor Rodríguez Santiago le comentó que tenía

un problema con un suplidor, pues adquirió $24,187.50 en

losas de mármol que no le fueron entregadas. Afirmó que le

recomendó al quejoso que presentase una querella en la

Policía, pero que también le indicó que entendía que la

acción criminal estaría prescrita debido a que la

transacción se consumó en el 2003. Explicó que inquirió

sobre los pormenores del negocio jurídico, a lo cual éste le

respondió que el comercio se comprometió a almacenar

gratuitamente su mercancía. De igual forma, relató que le

solicitó al quejoso copia del contrato de compraventa y que

éste le manifestó que sólo contaba con una factura. Así,

afirmó que le especificó al quejoso la prueba que

necesitaría para instar su reclamación judicial.

Por otro lado, aclaró que las gestiones que realizó en

representación del doctor Rodríguez Santiago se dieron en el

contexto de ayudar a un amigo, por lo que no suscribió un

contrato de servicios profesionales. Explicó que, por tal

razón, las comunicaciones con el quejoso siempre fueron

mediante llamada telefónica o visita y negó que existiesen

comunicaciones escritas.

En cuanto a la tramitación del pleito, relató que el

procedimiento se retrasó por los problemas de salud que

sufrió la representación legal de la parte demandada. Expuso AB-2015-0457 4

que intentó reunirse en más de una ocasión con dicho abogado

para preparar el Informe del Manejo del Caso, pero afirmó

que sus gestiones resultaron infructuosas. Por tanto, señaló

que la no presentación del Informe estuvo justificada y que

la representación legal de la parte demandada le indicó que

presentaría una moción de reconsideración para que se dejase

sin efecto la sanción económica que le fue impuesta.

De otra parte, afirmó que no compareció a la vista que

se celebró el 25 de noviembre de 2013 por motivos de salud,

de lo cual informó al tribunal oportunamente. Asimismo,

relató que tampoco compareció a una vista que el tribunal

señaló para el 28 de enero de 2014 –que anotó en su

calendario para el 28 de enero de 2015-, de la cual también

fue excusado.

Por otro lado, advirtió que la parte demandada presentó

una solicitud de desestimación, por lo que, en febrero

de 2014, sometió una moción explicando que dialogó con la

representación legal de dicha parte sobre los documentos que

necesitaba para replicar a la petición de desestimación. En

ese contexto, expresó que se comprometió a desistir de la

reclamación si los documentos provistos acreditaban que la

demanda era inmeritoria y señaló que nunca recibió la

información solicitada.

De igual forma, planteó que su cliente tampoco le

entregó la prueba que necesitaba para tramitar el litigio.

Explicó que, seis meses después de haber presentado la

demanda, el quejoso le entregó un listado de las llamadas

que efectuó siete años después de haberse perfeccionado la AB-2015-0457 5

transacción, “sin detalle de qui[é]n realizó las llamadas,

con qui[é]n se sostuvo la conversación y en qu[é] consistió

la conversación”.4 Además, explicó que recibió una nota

Post-it con varios nombres –algunos sin apellido- sin

identificar quiénes eran y cuál era su relevancia en el

caso, y sin sus datos personales e información de contacto.

Por último, indicó que el quejoso le entregó un borrador de

una declaración jurada suscrita por una de sus empleadas

sobre las gestiones que realizó para obtener la entrega de

la mercancía.

El licenciado Vázquez Bernier alegó que le advirtió al

quejoso que “quizás se debería desistir de la demanda” si la

evidencia no estaba disponible, por lo que lo responsabilizó

por la desestimación del pleito.5 En ese contexto, reconoció

que debió haber renunciado a la representación legal del

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