In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2019·No. CP-2016-10·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 140

Luis Rafael Rivera Rodríguez 202 DPR _____

Número del Caso: CP-2016-10 (TS-7373)

Fecha: 31 de julio de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis Rafael Rivera Rodríguez CP-2016-10 Conducta (TS-7373) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

El Lcdo. Luis Rafael Rivera Rodríguez (licenciado Rivera o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y a la práctica de la notaría el 28 de enero de 1982. Debido a que el licenciado Rivera se distanció de los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 23, 24 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, su comportamiento amerita la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de dos (2) meses. Veamos.

I

A. Hechos que dieron lugar a la queja El 22 de junio de 2001, la Sra. Rosa Estela Moreno Álvarez (señora Moreno o promovente) contrató con el licenciado Rivera para que fungiera como su representante legal en un caso laboral. En específico, la señora Moreno interesaba demandar a la Compañía Precision Security Guard and System, Inc. por despido injustificado y discrimen durante su embarazo. La promovente le pagó al querellado mil dólares ($1,000.00) en concepto de retainer fee. Además, pactaron mediante contrato que se pagaría el treinta y tres y un tercio por ciento (331/3%) como honorarios contingentes de abogado. Así las cosas, el 5 de julio de 2001, según acordado, el licenciado Rivera presentó una demanda en el caso Rosa Estela Moreno Álvarez v. Precision Security Guard and System, Inc., Civil Núm. KPE-2001-1352, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El 7 de julio de 2001 se emplazó a la parte demandada.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la contestación a la demanda y descubrimiento de prueba, el 23 de septiembre de 2002 el foro primario dictó una orden concediéndole diez (10) días al licenciado Rivera para que expresara por escrito las razones por las cuales no debía desestimar el caso por inactividad en los últimos seis (6) meses. El foro primario quedó insatisfecho con las explicaciones del licenciado Rivera, por lo cual solicitó una aclaración. El 26 de diciembre de 2002 el querellado presentó una moción donde explicó que, por error involuntario, el expediente de la señora Moreno había sido relegado al grupo de expedientes inactivos, razón por la cual no había efectuado trámite alguno ante ese foro. Informó, además, que estaba realizando gestiones para tomar deposiciones, obtener documentos y entrevistar testigos. Para evitar la desestimación del caso, sugirió al tribunal que se le impusiera una sanción de cien dólares ($100.00). A tono con lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago de la referida sanción y señaló la primera vista del caso.

A la vista del 2 de abril de 2003, el licenciado Rivera no compareció, ni se excusó por escrito. Estuvo presente su paralegal, el Sr. Rubén Ramos Peña (señor Ramos), quien informó que el abogado se encontraba en el Tribunal Federal. El foro primario señaló entonces vista para el 6 de agosto de 2003.

El 29 de julio de 2003, el licenciado Rivera presentó una moción con su parte del Informe de conferencia entre abogados.

En la vista pautada para el 6 de agosto de 2003 no se personó el abogado de la parte demandada, ni el licenciado Rivera. No obstante, volvió a comparecer el señor Ramos y expresó que el querellado se encontraba en el Tribunal de Caguas. Así las cosas, el foro primario dictó una orden para que el licenciado Rivera mostrara causa por su incomparecencia.

A la tercera vista, señalada para el 10 de diciembre de 2003, compareció por primera vez el licenciado Rivera. En la misma, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 12 de febrero de 2004, a lo cual el querellado no manifestó conflicto alguno. El 9 de febrero de 2004, previo a la celebración de la cuarta vista, el licenciado Rivera presentó una moción solicitando suspensión con el propósito de culminar el descubrimiento de prueba. Añadió, que para el 12 de febrero de 2004 tenía pautada una deposición en otro caso. Sin embargo, no acompañó su moción con evidencia que demostrara que, en efecto, se citó para dicha deposición.

A la vista del 12 de febrero de 2004 compareció el Lcdo. Jan Paul Vissepó Garriga (licenciado Vissepó), en lugar del licenciado Rivera, e informó que el querellado se encontraba en California atendiendo asuntos relacionados a otro litigio. El foro primario le ordenó al querellado que informara en diez (10) días el futuro procesal del caso y que pagara, en cinco (5) días, las sanciones de cien y trescientos dólares ($100.00 y $300.00) que le había impuesto anteriormente.

El 30 de junio de 2004, es decir, cuatro (4) meses después, el licenciado Rivera presentó una moción consignando el monto de las sanciones. Explicó que esperaba por unos documentos que la señora Moreno le debía entregar y que la parte demandada le había manifestado su intención de deponer a dos testigos. Además, solicitó señalamiento de vista sin sugerir alguna fecha en específico.

Así las cosas, el 12 de julio de 2004 el foro primario señaló una quinta vista para el 22 de noviembre de 2004. No obstante, el 18 de noviembre de 2004 el querellado presentó moción solicitando vista. A la vista del 22 de noviembre de 2004 no comparecieron las partes. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia le impuso al licenciado Rivera una sanción de quinientos dólares ($500.00). Éste, mediante moción, alegó que no había sido citado para la vista del 22 de noviembre de 2004.1 No obstante, el 29 de diciembre de 2004 el foro primario le ordenó el pago de la sanción impuesta en un término de diez (10) días.

El 1 de febrero de 2005 el licenciado Rivera solicitó reconsideración de la sanción y solicitó vista. El 4 de febrero de 2005 el foro primario denegó la solicitud de reconsideración. Así pues, el 12 de mayo de 2005 el querellado consignó la sanción de quinientos dólares ($500.00) que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, se excusó nuevamente por su incomparecencia y solicitó un nuevo señalamiento para vista. Ésta fue señalada para el 14 de septiembre de 2005 mediante Orden y citación para la conferencia sobre estado de los procedimientos.

Nuevamente, el 8 de septiembre de 2004 el licenciado Rivera solicitó la suspensión de la vista. En esta ocasión

1 Sin embargo, surge del expediente que la vista, en efecto, sí le fue notificada el 21 de julio de 2004.

también alegó, sin presentar evidencia, que en esa fecha tenía que asistir a otra vista en el Tribunal de Guayama. La sexta vista se celebró en la fecha pautada y el querellado volvió a ausentarse. Compareció nuevamente su paralegal, quien expresó que el querellado se encontraba en el Tribunal de Guayama. De manera que, el foro primario reseñaló la vista para el 13 de octubre de 2005.

Se celebró la séptima vista según señalada, pero el licenciado Rivera no compareció. Se volvió a presentar su paralegal, quien le informó al tribunal que el querellado venía de camino. Sin embargo, el foro primario no lo excusó y dictó orden de mostrar causa por la cual no debía imponerle otra sanción de quinientos dólares ($500.00).

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