In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2019
DocketCP-2016-10
StatusPublished

This text of In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez (In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 140

Luis Rafael Rivera Rodríguez 202 DPR _____

Número del Caso: CP-2016-10 (TS-7373)

Fecha: 31 de julio de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis Rafael Rivera Rodríguez CP-2016-10 Conducta (TS-7373) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

El Lcdo. Luis Rafael Rivera Rodríguez (licenciado

Rivera o querellado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 18 de noviembre de 1981 y a la práctica

de la notaría el 28 de enero de 1982. Debido a que

el licenciado Rivera se distanció de los Cánones 9,

12, 18, 19, 20, 23, 24 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, su comportamiento amerita

la suspensión del ejercicio de la abogacía y la

notaría por el término de dos (2) meses. Veamos.

I

A. Hechos que dieron lugar a la queja

El 22 de junio de 2001, la Sra. Rosa Estela

Moreno Álvarez (señora Moreno o promovente) contrató CP-2016-10 2

con el licenciado Rivera para que fungiera como su

representante legal en un caso laboral. En específico, la

señora Moreno interesaba demandar a la Compañía Precision

Security Guard and System, Inc. por despido injustificado y

discrimen durante su embarazo. La promovente le pagó al

querellado mil dólares ($1,000.00) en concepto de retainer

fee. Además, pactaron mediante contrato que se pagaría el

treinta y tres y un tercio por ciento (331/3%) como

honorarios contingentes de abogado. Así las cosas, el 5 de

julio de 2001, según acordado, el licenciado Rivera

presentó una demanda en el caso Rosa Estela Moreno Álvarez

v. Precision Security Guard and System, Inc., Civil Núm.

KPE-2001-1352, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. El 7 de julio de 2001 se emplazó a

la parte demandada.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la

contestación a la demanda y descubrimiento de prueba, el

23 de septiembre de 2002 el foro primario dictó una orden

concediéndole diez (10) días al licenciado Rivera para que

expresara por escrito las razones por las cuales no debía

desestimar el caso por inactividad en los últimos seis (6)

meses. El foro primario quedó insatisfecho con las

explicaciones del licenciado Rivera, por lo cual solicitó

una aclaración. El 26 de diciembre de 2002 el querellado

presentó una moción donde explicó que, por error

involuntario, el expediente de la señora Moreno había sido

relegado al grupo de expedientes inactivos, razón por la CP-2016-10 3

cual no había efectuado trámite alguno ante ese foro.

Informó, además, que estaba realizando gestiones para tomar

deposiciones, obtener documentos y entrevistar testigos.

Para evitar la desestimación del caso, sugirió al tribunal

que se le impusiera una sanción de cien dólares ($100.00).

A tono con lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia

ordenó el pago de la referida sanción y señaló la primera

vista del caso.

A la vista del 2 de abril de 2003, el licenciado Rivera

no compareció, ni se excusó por escrito. Estuvo presente

su paralegal, el Sr. Rubén Ramos Peña (señor Ramos), quien

informó que el abogado se encontraba en el Tribunal

Federal. El foro primario señaló entonces vista para el

6 de agosto de 2003.

El 29 de julio de 2003, el licenciado Rivera presentó

una moción con su parte del Informe de conferencia entre

abogados.

En la vista pautada para el 6 de agosto de 2003 no se

personó el abogado de la parte demandada, ni el licenciado

Rivera. No obstante, volvió a comparecer el señor Ramos y

expresó que el querellado se encontraba en el Tribunal de

Caguas. Así las cosas, el foro primario dictó una orden

para que el licenciado Rivera mostrara causa por su

incomparecencia.

A la tercera vista, señalada para el 10 de diciembre

de 2003, compareció por primera vez el licenciado Rivera.

En la misma, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista CP-2016-10 4

para el 12 de febrero de 2004, a lo cual el querellado no

manifestó conflicto alguno. El 9 de febrero de 2004,

previo a la celebración de la cuarta vista, el licenciado

Rivera presentó una moción solicitando suspensión con el

propósito de culminar el descubrimiento de prueba. Añadió,

que para el 12 de febrero de 2004 tenía pautada una

deposición en otro caso. Sin embargo, no acompañó su

moción con evidencia que demostrara que, en efecto, se citó

para dicha deposición.

A la vista del 12 de febrero de 2004 compareció el

Lcdo. Jan Paul Vissepó Garriga (licenciado Vissepó), en

lugar del licenciado Rivera, e informó que el querellado se

encontraba en California atendiendo asuntos relacionados a

otro litigio. El foro primario le ordenó al querellado que

informara en diez (10) días el futuro procesal del caso y

que pagara, en cinco (5) días, las sanciones de cien y

trescientos dólares ($100.00 y $300.00) que le había

impuesto anteriormente.

El 30 de junio de 2004, es decir, cuatro (4) meses

después, el licenciado Rivera presentó una moción

consignando el monto de las sanciones. Explicó que

esperaba por unos documentos que la señora Moreno le debía

entregar y que la parte demandada le había manifestado su

intención de deponer a dos testigos. Además, solicitó

señalamiento de vista sin sugerir alguna fecha en

específico. CP-2016-10 5

Así las cosas, el 12 de julio de 2004 el foro primario

señaló una quinta vista para el 22 de noviembre de 2004.

No obstante, el 18 de noviembre de 2004 el querellado

presentó moción solicitando vista. A la vista del 22 de

noviembre de 2004 no comparecieron las partes. En

consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia le impuso al

licenciado Rivera una sanción de quinientos dólares

($500.00). Éste, mediante moción, alegó que no había sido

citado para la vista del 22 de noviembre de 2004.1 No

obstante, el 29 de diciembre de 2004 el foro primario le

ordenó el pago de la sanción impuesta en un término de diez

(10) días.

El 1 de febrero de 2005 el licenciado Rivera solicitó

reconsideración de la sanción y solicitó vista. El 4 de

febrero de 2005 el foro primario denegó la solicitud de

reconsideración. Así pues, el 12 de mayo de 2005 el

querellado consignó la sanción de quinientos dólares

($500.00) que le fue impuesta por el Tribunal de Primera

Instancia, se excusó nuevamente por su incomparecencia y

solicitó un nuevo señalamiento para vista. Ésta fue

señalada para el 14 de septiembre de 2005 mediante Orden y

citación para la conferencia sobre estado de los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Neri Tirado v. Tribunal Superior
104 P.R. Dec. 429 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
In re Cepeda Parrilla
108 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
In re Vázquez O'Neill
121 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
142 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
143 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Grau Díaz
154 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Soto Colón
155 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rivera Irizarry
155 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Roldós Matos
161 P.R. Dec. 373 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Deynes Soto
164 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re De la Texera Barnes
165 P.R. Dec. 526 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Martí Rodríguez
194 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez López
196 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Fingerhut Mandry
196 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Vilches López
196 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Montalvo Delgado
196 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rosario Vázquez
197 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Hernández López
197 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Avilés Vega
197 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Vázquez Bernier
198 P.R. Dec. 459 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-luis-rafael-rivera-rodriguez-prsupreme-2019.