In Re: José R. Franco Rivera

2006 TSPR 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2006
DocketCP-2003-0013
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: José R. Franco Rivera, 2006 TSPR 170 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 170

José R. Franco Rivera 169 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-13

Fecha: 16 de octubre de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de noviembre de 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

José R. Franco Rivera CP-2003-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006

La conducta que da lugar a la presente

acción disciplinaria tiene su génesis en una

queja presentada ante este Tribunal por José L.

Vázquez Pedrosa contra el Lcdo. José R. Franco

Rivera por éste alegadamente haber abandonado su

caso, sin informárselo previamente; incumpliendo,

de este modo, el contrato de servicios

profesionales suscrito entre ambos a través del

cual dicho letrado había asumido la

representación legal en un pleito contra su

patrono por despido injustificado.1

1 El licenciado Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio del notariado el 17 de junio de 1981. CP-2003-13 2

En la referida queja Vázquez Pedrosa alegó, en

síntesis, que --luego de que el licenciado Franco Rivera

abandonara su caso-- le había solicitado infructuosamente

en varias ocasiones que le reembolsara los $1,500 de

“retainer fee” que tuvo que entregarle al momento de

contratar sus servicios. Expresó que, asimismo, le había

requerido --por teléfono y mediante correo certificado con

acuse de recibo-- que le hiciera entrega de su expediente

y de cualquier otro documento relacionado con su caso, los

cuales hasta el momento de presentar la queja no había

recibido. A esos efectos, argumentó que aun cuando, al

llamar en una ocasión a la oficina del licenciado Franco

Rivera, la secretaria de éste le había indicado que el 9

de abril de 2002 podía pasar a recoger las copias de

dichos documentos, las mismas nunca estuvieron disponibles

para su entrega.2

Oportunamente, el licenciado Franco Rivera presentó

su contestación a la referida queja, reiterando lo

expresado en una carta que le había enviado a Vázquez

Pedrosa, con fecha de 6 de febrero de 2002, a los efectos

2 Vázquez Pedrosa incluyó varios documentos con su queja; a saber: copia de dos cartas que le envió al licenciado Franco Rivera una del 10 de enero de 2002 y otra del 28 de febrero del mismo año, con sus respectivos acuses de recibo; copia del contrato de servicios profesionales que suscribió con el licenciado Franco Rivera el 27 de agosto de 1998; y copia de tres cheques emitidos a favor del licenciado Franco Rivera, uno del 31 de agosto de 1998 por la suma de $1,000, otro del 29 de noviembre de 1998 por la cantidad de $500 y el último del 13 de junio de 2000 por la suma de $280.06 para un total de $1,780.06. CP-2003-13 3

de que en junio de 2001 --a través de otra carta-- le

había informado que iba a renunciar a su caso3 y, de otra

parte, que era improcedente el reembolso del dinero

solicitado. En cuanto a las razones para terminar su

relación profesional con Vázquez Pedrosa, en la referida

carta el mencionado abogado indicó que mayormente se debió

a la decisión de Rubén Ramos Peña --su asistente y la

persona a través de la cual Vázquez Pedrosa contrató sus

servicios-- de no continuar trabajando en los casos

laborales que él había referido a la oficina, lo cual le

había dejado “un vacío logístico para poder yo continuar

manejando los casos ya que carecía de tiempo para llevar

sus gestiones a cabo”.

Específicamente, con respecto al incidente con su

secretaria, señaló el abogado que, debido a lo voluminoso

del expediente, se le habían solicitado unos días a

Vázquez Pedrosa para que pudieran sacarle las copias

correspondientes. Arguyó que efectivamente, se

consiguieron dichas copias y desde entonces estuvieron

disponibles para entregárselas a Vázquez Pedrosa --según

se le había notificado por la vía telefónica-- quien en

lugar de recogerlas aparentemente prefirió acudir ante

este Foro. Por último, en cuanto al reembolso del dinero,

sostuvo el abogado que --debido a que en nuestro

ordenamiento los abogados tienen un derecho a cobrar una

3 El licenciado Franco Rivera nunca presentó copia de esa carta ante este Tribunal. CP-2003-13 4

cantidad de dinero por el esfuerzo realizado y toda vez

que para la tramitación del caso de Vázquez Pedrosa tomó

deposiciones, se reunió con los abogados contrarios y

llevó a cabo investigaciones-- no procedía su devolución.

Examinadas las antes mencionadas comparecencias,

referimos el asunto a la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico. Estando el caso ante dicha Oficina --y

alegadamente intentando evitar que su caso fuera

desestimado por la inacción del licenciado Franco Rivera--

el 12 de agosto de 2002 Vázquez Pedrosa envió una carta al

entonces Procurador General, el Hon. Roberto J. Sánchez

Ramos, solicitando su intervención inmediata para que, lo

antes posible, el licenciado Franco Rivera le enviara

copia de su expediente y, a su vez, presentara evidencia

sobre los pagos realizados para gastos adicionales que se

incurrieron por motivo de su pleito para los cuales tuvo

que desembolsar dinero adicional.

En virtud de lo anterior, el 22 de agosto de 2002, el

Procurador General le envió una carta al licenciado Franco

Rivera concediéndole un término de diez días para que

demostrara que --por correo o por mensajero-- había

realizado la entrega del expediente a Vázquez Pedrosa. No

obstante lo anterior, y transcurrido el mencionado

término, el 19 de septiembre de 2002 Vázquez Pedrosa

nuevamente se comunicó con el Procurador General

indicándole que todavía no había recibido sus documentos. CP-2003-13 5

Así las cosas, el 14 de octubre de 2002 el Procurador

General rindió un informe con sus hallazgos y

recomendaciones en el cual concluyó que el licenciado

Franco Rivera había incurrido en conducta contraria a las

disposiciones de los Cánones 18, 19, 20 y 24 de los de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Luego de examinar el

referido informe, y la contestación presentada por el

licenciado Franco Rivera, el 14 de marzo de 2003 emitimos

una Resolución ordenándole al Procurador General que

presentara la correspondiente querella disciplinaria

contra el licenciado Franco Rivera. A su vez, --y para que

existiera constancia de dicho acto-- le ordenamos al

licenciado Franco Rivera a entregar inmediatamente el

expediente del caso de Vázquez Pedrosa a la oficina del

Procurador General.

Para coordinar dicha entrega y luego de recibir una

carta de la Oficina del Procurador General, el licenciado

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