In Re: José R. Franco Rivera

2006 TSPR 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 16, 2006·No. CP-2003-0013·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 170 José R. Franco Rivera 169 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-13

Fecha: 16 de octubre de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de noviembre de 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

José R. Franco Rivera CP-2003-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006

La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su génesis en una queja presentada ante este Tribunal por José L.

Vázquez Pedrosa contra el Lcdo. José R. Franco Rivera por éste alegadamente haber abandonado su caso, sin informárselo previamente; incumpliendo, de este modo, el contrato de servicios profesionales suscrito entre ambos a través del cual dicho letrado había asumido la representación legal en un pleito contra su patrono por despido injustificado.1

1

El licenciado Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio del notariado el 17 de junio de 1981.

En la referida queja Vázquez Pedrosa alegó, en síntesis, que --luego de que el licenciado Franco Rivera abandonara su caso-- le había solicitado infructuosamente en varias ocasiones que le reembolsara los $1,500 de “retainer fee” que tuvo que entregarle al momento de contratar sus servicios. Expresó que, asimismo, le había requerido --por teléfono y mediante correo certificado con acuse de recibo-- que le hiciera entrega de su expediente y de cualquier otro documento relacionado con su caso, los cuales hasta el momento de presentar la queja no había recibido. A esos efectos, argumentó que aun cuando, al llamar en una ocasión a la oficina del licenciado Franco Rivera, la secretaria de éste le había indicado que el 9 de abril de 2002 podía pasar a recoger las copias de dichos documentos, las mismas nunca estuvieron disponibles para su entrega.2 Oportunamente, el licenciado Franco Rivera presentó su contestación a la referida queja, reiterando lo expresado en una carta que le había enviado a Vázquez Pedrosa, con fecha de 6 de febrero de 2002, a los efectos

2 Vázquez Pedrosa incluyó varios documentos con su queja; a saber: copia de dos cartas que le envió al licenciado Franco Rivera una del 10 de enero de 2002 y otra del 28 de febrero del mismo año, con sus respectivos acuses de recibo; copia del contrato de servicios profesionales que suscribió con el licenciado Franco Rivera el 27 de agosto de 1998; y copia de tres cheques emitidos a favor del licenciado Franco Rivera, uno del 31 de agosto de 1998 por la suma de $1,000, otro del 29 de noviembre de 1998 por la cantidad de $500 y el último del 13 de junio de 2000 por la suma de $280.06 para un total de $1,780.06.

de que en junio de 2001 --a través de otra carta-- le había informado que iba a renunciar a su caso3 y, de otra parte, que era improcedente el reembolso del dinero solicitado. En cuanto a las razones para terminar su relación profesional con Vázquez Pedrosa, en la referida carta el mencionado abogado indicó que mayormente se debió a la decisión de Rubén Ramos Peña --su asistente y la persona a través de la cual Vázquez Pedrosa contrató sus servicios-- de no continuar trabajando en los casos laborales que él había referido a la oficina, lo cual le había dejado “un vacío logístico para poder yo continuar manejando los casos ya que carecía de tiempo para llevar sus gestiones a cabo”.

Específicamente, con respecto al incidente con su secretaria, señaló el abogado que, debido a lo voluminoso del expediente, se le habían solicitado unos días a Vázquez Pedrosa para que pudieran sacarle las copias correspondientes. Arguyó que efectivamente, se consiguieron dichas copias y desde entonces estuvieron disponibles para entregárselas a Vázquez Pedrosa --según se le había notificado por la vía telefónica-- quien en lugar de recogerlas aparentemente prefirió acudir ante este Foro. Por último, en cuanto al reembolso del dinero, sostuvo el abogado que --debido a que en nuestro ordenamiento los abogados tienen un derecho a cobrar una

3 El licenciado Franco Rivera nunca presentó copia de esa carta ante este Tribunal.

CP-2003-13 4

cantidad de dinero por el esfuerzo realizado y toda vez que para la tramitación del caso de Vázquez Pedrosa tomó deposiciones, se reunió con los abogados contrarios y llevó a cabo investigaciones-- no procedía su devolución.

Examinadas las antes mencionadas comparecencias, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Estando el caso ante dicha Oficina --y alegadamente intentando evitar que su caso fuera desestimado por la inacción del licenciado Franco Rivera-- el 12 de agosto de 2002 Vázquez Pedrosa envió una carta al entonces Procurador General, el Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, solicitando su intervención inmediata para que, lo antes posible, el licenciado Franco Rivera le enviara copia de su expediente y, a su vez, presentara evidencia sobre los pagos realizados para gastos adicionales que se incurrieron por motivo de su pleito para los cuales tuvo que desembolsar dinero adicional.

En virtud de lo anterior, el 22 de agosto de 2002, el Procurador General le envió una carta al licenciado Franco Rivera concediéndole un término de diez días para que demostrara que --por correo o por mensajero-- había realizado la entrega del expediente a Vázquez Pedrosa. No obstante lo anterior, y transcurrido el mencionado término, el 19 de septiembre de 2002 Vázquez Pedrosa nuevamente se comunicó con el Procurador General indicándole que todavía no había recibido sus documentos.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2002 el Procurador General rindió un informe con sus hallazgos y recomendaciones en el cual concluyó que el licenciado Franco Rivera había incurrido en conducta contraria a las disposiciones de los Cánones 18, 19, 20 y 24 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Luego de examinar el referido informe, y la contestación presentada por el licenciado Franco Rivera, el 14 de marzo de 2003 emitimos una Resolución ordenándole al Procurador General que presentara la correspondiente querella disciplinaria contra el licenciado Franco Rivera. A su vez, --y para que existiera constancia de dicho acto-- le ordenamos al licenciado Franco Rivera a entregar inmediatamente el expediente del caso de Vázquez Pedrosa a la oficina del Procurador General.

Para coordinar dicha entrega y luego de recibir una carta de la Oficina del Procurador General, el licenciado Franco Rivera por la vía telefónica informó que entregaría el expediente el 15 de abril de 2003. Sin embargo, no lo entregó ese día ni se comunicó con dicha Oficina para excusarse.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: José R. Franco Rivera, 2006 TSPR 170 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 170 (In Re: José R. Franco Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: José R. Ríos Ríos
2008 TSPR 186 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Nelson Rochet Santoro
2008 TSPR 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)