In re: Luis E. Carbone Rosario

2025 TSPR 88
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 5, 2025·No. CP-2020-0001·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 88

216 DPR ___ Luis E. Carbone Rosario (TS-3,177)

Número del Caso: CP-2020-0001

Fecha: 5 de septiembre de 2025

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante Legal de la querellada:

Lcdo. Carlos Dávila Vélez

Comisionado Especial:

Hon. Erik J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2020-0001 Luis E. Carbone Rosario (TS-3,177)

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente

con el Lcdo. Luis E. Carbone Rosario (licenciado

Carbone Rosario) por infringir los Cánones 21 y 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por los

fundamentos que expondremos más adelante, decretamos

la suspensión inmediata e indefinida del letrado de la

práctica de la abogacía.

Veamos los hechos que motivan nuestra

determinación.

I.

Por hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2006,

se inició una causa penal en contra del Sr. Waldemar

Fernández Rodríguez por la muerte violenta de los CP-2020-0001 2

señores Edwin Quiñones Torres y Omar Berdecía Torres. Como

parte del proceso, se presentó una solicitud de supresión de

evidencia. El 9 de diciembre de 2011 este Tribunal emitió una

Opinión en el caso Pueblo v. Fernández Rodríguez, 183 DPR 770

(2011), sobre la supresión de cierta evidencia en el contexto

del privilegio abogado- cliente.

Como consecuencia de lo que allí trascendió y en lo

pertinente a este proceso disciplinario, ordenamos a la Oficina

del Procurador General (OPG) que investigara la conducta

desplegada por el licenciado Carbone Rosario en calidad de

representante legal del señor Fernández Rodríguez. Esto, tras

determinar que del expediente judicial surgía que el licenciado

Carbone Rosario divulgó información privilegiada de su cliente

sin la debida autorización. Pueblo v. Fernández Rodríguez,

supra, pág. 808. De manera específica, este Tribunal concluyó

que el licenciado Carbone Rosario reveló la ubicación de un

arma de fuego, un cargador y unas municiones utilizadas para

cometer los delitos imputados al señor Fernández Rodríguez.

Íd.

En cumplimiento con nuestra orden, el 29 de diciembre de

2011 la OPG remitió una misiva al licenciado Carbone Rosario

mediante la cual le solicitó que expusiera su posición en

cuanto a las imputaciones éticas en su contra y que brindara

cualquier información o documentación que poseyera relacionada

a las referidas imputaciones.1 El 3 de febrero de 2012 el

1 El 22 de abril de 2019 la Oficina del Procurador General (OPG) citó al Sr. Waldemar Fernández Rodríguez (señor Fernández Rodríguez) para ser entrevistado. El 7 de mayo de 2019 la representante legal del señor Fernández Rodríguez remitió una carta a la OPG mediante la cual informó que CP-2020-0001 3

licenciado Carbone Rosario presentó un Memorándum mediante el

cual adujo que el Sgto. José Curbelo Muñiz (sargento Curbelo

Muñiz) interrogó al señor Fernández Rodríguez de manera ilegal,

por lo que sostuvo que su cliente fue interrogado a sus espaldas

a pesar del agente conocer que él era su abogado y que el señor

Fernández Rodríguez había manifestado que no declararía. En

síntesis, el licenciado Carbone Rosario manifestó que el

sargento Curbelo Muñiz violó los derechos constitucionales del

señor Fernández Rodríguez.2

Además de contar con la comparecencia del licenciado

Carbone Rosario, la OPG entrevistó a la Fiscal Jennifer Reyes

Martínez, quien representó al Ministerio Público en el juicio

contra el señor Fernández Rodríguez, y a la Lcda. Dalisa Ortiz

Claudio (agente Ortiz Claudio), quien fue una de las agentes

que se encontraba en la escena y a quien se alegó que el

licenciado Carbone Rosario dirigió a la localización del arma

y las municiones.

Asimismo, la OPG examinó las transcripciones de la Vista

de causa para arresto y de la Vista preliminar, de las cuales

este no comparecería ante la referida oficina. Fundamentó su decisión en que no había presentado queja o reclamación civil alguna y en que no tenía interés de participar en el proceso disciplinario. 2 En apoyo a su contención el Lcdo. Luis E. Carbone Rosario (licenciado Carbone Rosario) anejó a su Memorándum los siguientes documentos: (1) declaración jurada del Lcdo. Luis E. Carbone Rosario; (2) declaración jurada del Lcdo. Ovidio Zayas Pérez (licenciado Zayas Pérez), quien acudió al cuartel en calidad de amigo del señor Fernández Rodríguez; (3) copia de la declaración jurada suscrita por la Sra. Hugette Quintana Arroyo; (4) copia del certificado emitido por la Conferencia Latinoamericana de Comunidades Terapéuticas; (5) copia de proclama emitida por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega en República Dominicana; (6) copia del croquis levantado que refleja la propiedad en donde ocurrieron los hechos; (7) DVD de la propiedad en que ocurrieron los hechos; (8) transcripción de la vista de causa probable para arresto celebrada el 3 de enero de 2007; (9) transcripción de la vista preliminar celebrada en los días 25 de marzo, 27 de junio y 28 de agosto de 2007; (10) transcripción de la vista preliminar celebrada en los días 25 y 29 de octubre de 2007, y (11) transcripción de la vista celebrada en los días 29 de octubre de 2007 y 7 de mayo de 2008. CP-2020-0001 4

surge el testimonio del sargento Curbelo Muñiz y de la agente

Ortiz Claudio. En específico, el sargento Curbelo Muñiz

testificó que el día de los hechos el señor Fernández Rodríguez

acudió al cuartel en compañía del licenciado Carbone Rosario,

quien se identificó como su representante legal. Sostuvo que

el licenciado Carbone Rosario le indicó que venía a entregar

al señor Fernández Rodríguez “con relación a unos hechos de

sangre”,3 pero que este no iba a declarar porque no estaba en

condiciones en esos momentos.4 El sargento Curbelo Muñiz

explicó que le preguntó al licenciado Carbone Rosario sobre la

ubicación del arma que utilizó el señor Fernández Rodríguez

para cometer el delito y que este le “manifestó que se

encontraba en una jardinera en el lugar de los hechos”.5

El sargento Curbelo Muñiz indicó que procedió a llamar a

la agente Ortiz Claudio y que el licenciado Carbone Rosario le

explicó a esta “dónde se encontraba el arma en la jardinera”.6

Este sostuvo que luego de encontrar el arma en el lugar que

indicó el licenciado Carbone Rosario, la agente Ortiz Claudio

lo llamó, ya que no encontró el cargador ni las municiones y

que, ante esto, el licenciado Carbone Rosario le expresó a la

agente que debía buscar bien en la jardinera porque “todas las

cosas est[aban] allí”.7 El sargento Curbelo Muñiz indicó que,

momentos luego, la agente Ortiz Claudio lo llamó y le comunicó

que “habían encontrado todas las cosas”.8

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