Fantauzzi Rivera v. Estado Libre Asociado

111 P.R. Dec. 124, 1981 PR Sup. LEXIS 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 1, 1981·No. Números: R-79-319, R-79-320·Published·Cited by 3 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El demandante Antonio Fantauzzi Rivera fue víctima de la impericia y crasa negligencia de un médico del Hospital de Distrito de Aguadilla quien le operó de amígdalas el 15 mayo, 1969 olvidando suturar las fosas en los pilares inferiores, sobreviniendo una hemorragia que no supo controlar el cirujano, el paciente absorbió la sangre hacia los pulmones y siguió un paro cardíaco y respiratorio con falta de sangre en el cerebro (hipoxia). Fue trasladado todavía con hemorragia al Centro Médico de Río Piedras donde prontamente detuvieron la pérdida de sangre suturando los pilares olvidados. No se cuestiona la angustia física y moral del operado, de su esposa y de su único hijo originada por la mala práctica médica. La contención se circunscribe a cuan extensa es la incapacidad de Antonio Fantauzzi derivada de los minutos en que se redujo la afluencia de sangre a su cerebro. La sala de instancia creyó la alegación del demandante de que sufría un estado esquizofrénico tipo paranoide severo, sin expectativa de recuperación (1) y en una primera sentencia de 18 julio, 1978 concedió a la familia daños por sufrimientos morales y lucro cesante por un total de $346,852.00 contra el Estado, a tenor de la Resolución Conjunta Núm. 42 aprobada el 16 mayo, 1974 (Leyes de ese año, Parte 2, pág. 418) que autorizó la acción civil sin sujeción a los límites de Ley Núm. 104 de 29 junio, 1955 (32 L.P.R.A. see. 3077 y ss.). A mociones de reconsideración y de relevo de sentencia (Regla 49.2) del Gobierno demandado basadas en [126] falsedad de la prueba de incapacidad total del demandante, el tribunal ordenó reapertura y continuación del juicio para recibir prueba sobre el particular. Como resultado de dicha prueba el juez sentenciador rechazó la teoría man-tenida por los demandantes, tachó su prueba de engañosa (2) y modificó sus conclusiones sobre la cuestión esencial de incapacidad con el siguiente dictamen:

Un análisis calmado y sereno de lo antes relatado conduce inevitablemente y a la luz de nuestras observaciones y credibilidad del resto de la prueba desfilada por las partes, a concluir,
(a) la psicosis que padece Don Antonio Fantauzzi es el producto de un síndrome cerebral orgánico sin que concurra el aspecto de la esquizofrenia. Su condición es crónica, irreversible (por ser consecuencia también de daño cerebral irreversible).
(b) Tal condición ha producido un menoscabo sustancial en las facultades mentales de Don Antonio que lo incapacita permanentemente para emplearse productivamente.
(c) No obstante, su incapacidad no le impide desenvolverse con relativa estabilidad en su diario vivir lo que le ha permitido y permite compartir —aunque con las limitaciones resultantes de su menoscabo intelectivo— en un plano de relativa calma y tranquilidad en actividades de variada naturaleza en el cotidiano vivir. Es dentro de ese plano único que es explicable que se hayan realizado diversas tran-sacciones con inmuebles sin previa autorización judicial, y que no se haya tramitado la designación de un tutor para administrar los fondos provenientes de las pensiones de Veteranos y Seguro Social.

Procedió entonces a reconsiderar su sentencia y a pronunciar otra nunc pro tunc el 16 agosto, 1979 en la que redujo todas las partidas de daños a la suma global de $138,988 que se desglosa así:

[127] (a) Antonio Fantauzzi Rivera,
(1) por concepto de lucro cesante. $ 41,152.00
(2) por daños físicos y angustias mentales y morales. 20,000.00
(b) Ana Lydia Cruz,
(1) por concepto de lucro cesante. 49,836.00
(2) por concepto de angustias mentales y morales. 20,000.00
(c) Ithram Fantauzzi Cruz. 8,000.00
GRAN TOTAL. $138,988.00.

Condenó al Estado, además, al pago de $2,906.00 de costas e intereses desde la fecha de la sentencia.

Ambas partes han recurrido en revisión, el Estado en solicitud de que se reduzca la compensación de Fantauzzi; y éste, a su vez, con señalamientos dirigidos al restableci-miento de las cuantías originalmente concedidas. El examen del legajo de sentencia en su totalidad, que comprende una extensa exposición narrativa de la prueba nos convence de que en el recurso R-79-320 de los demandantes, el auto fue indebidamente expedido.

La prueba de incapacidad de Antonio Fantauzzi, aparece fatalmente viciada de exageración y falsedad al punto en que no sosteniendo la teoría de anulación total de sus facultades propuesta por los demandantes, y sí más bien una condición histérica o síndrome cerebral orgánico de sintomatología leve que se trata con valium y librium; con propensión a la exageración y simulación de conducta en beneficio propio, es imposible determinar racionalmente el grado real de incapacidad a los fines de estimar el lucro cesante.

La prueba estableció que el demandante Fantauzzi, agente comprador de Moda Shoe Corp., con cursos de teneduría de libros y operación de máquinas calculadoras, durante nueve años transcurridos desde la tonsilectomía hasta el juicio civil, realizó actos incompatibles con el grado de supresión de su capacidad que alega en la demanda, a saber: recibió y administró personalmente [128] pensiones de incapacidad de la Administración de Vete-ranos y de Seguro Social, sin que jamás se le haya designado tutor; otorgó con su esposa unos cuatro docu-mentos públicos en que los notarios autorizantes avalaron su capacidad para contratar; renovó en dos ocasiones, mediante certificados de salud expedidos por médicos distintos, su licencia de conducir; conservaba un arma de fuego mediante permiso de posesión del Superintendente de la Policía; en contratos de compraventa trató de obtener el mejor precio, y en uno de los otorgamientos discutió y transigió sobre el pago de gastos legales; tenía libre uso de un machete que usaba en labores en el patio de la casa; nunca se envolvió en episodio de violencia o ataque a otra persona; garantizó en el Banco un préstamo de $35,000 de su hijo con un estado de situación de $150,000.00; relató a un abogado notario amigo, con quien estuvo en la escuela, los detalles de su operación y dejó en él la impresión de hallarse en sus cabales, apto para contratar, en ocasión en que acompañó a su esposa a suscribir una opción de compra; viajó con la familia de paseo a Santo Domingo; y luego de haberse alegado su aversión a los tribunales y aglomeración de personas fue centro de un episodio que el juez sentenciador relata así:

El desfile de la prueba de estas mociones tomó cinco días. Sin ser requerido para ello Don Antonio era traído por su esposa todos los días y mantenido en los pasillos del Tribunal, sin incidentes. El tercer día de desfile de prueba la parte demandada pidió sentar a Don Antonio como su testigo. Los abogados de la parte demandante advirtieron sobre posible arrebato de violencia. Se permitió sentar a Don Antonio.

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Fantauzzi Rivera v. Estado Libre Asociado, 111 P.R. Dec. 124, 1981 PR Sup. LEXIS 125 (prsupreme 1981).

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