Velez Lebron v. Garcia Passalacqua

9 T.C.A. 422, 2003 DTA 127
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2003
DocketNúm. KLAN-01-01057
StatusPublished

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Bluebook
Velez Lebron v. Garcia Passalacqua, 9 T.C.A. 422, 2003 DTA 127 (prapp 2003).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[424]*424TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 26 de octubre de 2001, Rubén Vélez Lebrón (en adelante Vélez Lebrón) presentó escrito de Apelación y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 10 de agosto de 2001, notificada el 21 de agosto de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Juan Manuel García Passalacqua (en adelante García Passalacqua) y desestimó la demanda presentada por Vélez Lebrón.

Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.

I

Durante el período comprendido entre el 7 de octubre de 1997 y el 29 de agosto del 2000, la prensa local publicó una infinidad de artículos noticiosos referentes a Vélez Lebrón. En síntesis, dichas noticias imputaban a Vélez Lebrón haber establecido un esquema dirigido a controlar las subastas de adquisición de contratos para la privatización de residenciales públicos efectuado en la Isla para el año 1992. Además, informaban sobre la existencia de una cinta de video en la que aparecía Vélez Lebrón durante una actividad celebrada en Casa Blanca allá para el año 1995. En la referida cinta, Vélez Lebrón ofrecía al presidente del Partido Demócrata de los Estados Unidos cinco cheques. Según los referidos artículos, con la entrega de dichos cheques, Vélez Lebrón intentaba detener la investigación iniciada en su contra por el Departamento de Vivienda Federal relacionado con el proceso de privatización. Por versar sobre asuntos asociados a la esfera gubernamental, estas noticias ocuparon la atención de la comunidad en general y provocaron el debate público. A raíz de las mismas, alegadamente García Passalacqua hizo varias expresiones públicas.

En el programa del 2 de septiembre de 1999 del periodista Rubén Sánchez, transmitido por la emisora Noti-Uno, García Passalacqua dijo que Rubén Vélez era “el principal contribuyente en cash a las arcas del Partido Popular Democrático, ” “idéntico a aquellos que ya han sido procesados en la Corte Federal en Puerto Rico. Es el mismo Jorge Redondo y es el mismo Yamil Kourí. Son personas que no tienen patria, ... que no tienen decencia... como Redondo, igualito. Redondo es el de los azules y Rubén Vélez el de los coloraos. ”

El 21 de agosto de 2000, en el programa “Analizando con JuanMa,” transmitido por Noti-Uno, García Passalacqua hizo referencia a Rubén Vélez como “el ladrón de Rubén Vélez Lebrón” e hizo referencia a unas acusaciones en contra de éste por haber conspirado para defraudar al gobierno de los Estados Unidos y aun alegado “pleito contra los criminales, contra los ladrones como Rubén Vélez Lebrón. ”

En el programa “Analizando con JuanMa” del 24 de agosto de 2000, García Passalacqua afirmó “que Rubén Vélez diseñó el esquema defraude en Vivienda que sobrevive hoy” y que éste “contrató, para que lo protegiera, a Carlos Romero Barceló.” Además, García Passalacqua llamó “tiburón” a Vélez Lebrón al reiterar que fue quien diseñó el esquema de fraude en Vivienda y señaló que éste entregó dinero al Presidente de los Estados Unidos para que no lo metiera preso. En ese mismo programa, García Passalacqua expresó que Rubén Vélez era el dirigente de una “cúpula asquerosa y corrupta que quiere apoderarse del Partido Popular Democrático. ”

El 14 de agosto de 2000 en el programa Anda Pa’l Cará que animaba Silverio Pérez y es transmitido por el Canal 11, García Passalacqua dijo que Rubén Vélez era una especie de inversionista político, o palabras a esos efectos, y señaló que en todos los partidos existe esa variante del contribuyente político, al aludir que el Partido Nuevo Progresista tenía a Luis Dubón.

El 30 de agosto de 2000, Vélez Lebrón presentó demanda en daños y perjuicios en contra de García Passalacqua. Vélez Lebrón alegó que García Passalacqua, en su condición de comentarista político y por vía de una emisora radial, ha mantenido un patrón de información falsa, libelosa, calumniosa y difamatoria en contra del demandante por lo menos desde el mes de septiembre de 1999. El 31 de octubre de 2000, García Passalacqua [425]*425contestó la demanda. En esencia, García Passalaqcua negó las alegaciones principales de la demanda a los efectos de que las expresiones emitidas fueran falsas, difamatorias o injustificadas en contra de Vélez Lebrón y levantó varias defensas, entre otras, que los temas sobre los cuales versan las expresiones son de interés público por lo cual están constitucionalmente protegidas.

El 30 de noviembre de 2000, García Passalacqua presentó “Moción de Sentencia Sumaria” acompañada por un “Memorando en Apoyo a Moción de Sentencia Sumaria” y escrito titulado “Hechos Incontrovertidos en Apoyo a Sentencia Sumaria.” El 18 de diciembre de 2000, Vélez Lebrón solicitó al Tribunal de Primera Instancia término adicional para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria. El 24 de enero de 2001, notificada el 31 de enero de 2001, Instancia concedió a Vélez Lebrón un término de 20 días para que presentara su oposición. Según la orden, esos 20 días serían contados a partir de que transcurrieran los 20 días concedidos para que los interrogatorios, requerimientos de admisión y producción de documentos fueran contestados. El 2 de febrero de 2001, notificada el 9 de febrero de 2001, el tribunal emite una segunda orden para que las partes cumplan con lo ordenado el 24 de enero de 2001. El 17 de mayo de 2001, Vélez Lebrón solicitó término adicional y el 31 de mayo de 2001 solicitó término adicional final para presentar la correspondiente oposición. Sin embargo, Vélez Lebrón no presentó ningún documento en oposición, a pesar de que en dos ocasiones el Tribunal de Primera Instancia concedió un término para la presentación de la misma y a pesar de sus solicitudes posteriores a dicho tribunal.

El 10 de agosto de 2001, notificada el 21 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emite sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por García Passalacqua y desestimó la demanda. Instancia concluyó que Vélez Lebrón sólo demostró la publicación de las expresiones vertidas por García Passalacqua a los efectos de que el demandante era un “tiburón” y un “inversionista político” y que las mismas eran opiniones e hipérboles retóricas que no constituian expresiones difamatorias o calumniosas.

El 23 de agosto de 2001, Vélez Lebrón solicitó reconsideración. En la misma, Vélez Lebrón solicitó al Tribunal de Primera Instancia que aceptara, a modo de reconsideración, la oposición a la solicitud de sentencia sumaria que acompañaba con el escrito. El 27 de agosto de 2001, García Passalacqua presentó oposición a la solicitud de reconsideración. El 31 de agosto de 2001, Vélez Lebrón presentó moción en la que solicitó determinaciones adicionales de hechos y el 5 de septiembre de 2001 presentó un escrito en suplemento a la solicitud de reconsideración. El 20 de septiembre de 2001, notificada el 25 de septiembre de 2001, Instancia deniega la solicitud de determinaciones adicionales de hechos presentada por Vélez Lebrón.

El 25 de octubre de 2001, Vélez Lebrón compareció ante este Tribunal mediante escrito de apelación y nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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