Belén Carrillo v. Trans-Oceanic Life Insurance

11 T.C.A. 978, 2006 DTA 38
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2006
DocketNúm. KLCE-05-00992
StatusPublished

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Belén Carrillo v. Trans-Oceanic Life Insurance, 11 T.C.A. 978, 2006 DTA 38 (prapp 2006).

Opinion

[979]*979TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La paite peticionaria, Trans Oceanic Life Insurance Company {“T.O.L.I.C.'”), recurre de una resolución emitida el 3 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el procedimiento sobre pago de comisiones y daños y perjuicios instado contra T.O.L.I.C. por la recurrida Yasmín Belén Carrillo.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud presentada por T. O.L.I.C. para que se descalificara al abogado de la recurrida, Ledo. Jesús M. Del Valle Padilla, porque éste es compañero de oficina del Ledo. Melvin Rosario Crespo, quien, en su capacidad como empleado de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, intervino en una investigación del esposo de la recurrida iniciada a instancias de T.O.L.I.C. Alega T.O.L.I.C. que durante dicha investigación ofreció al Ledo. Rosario información confidencial, pertinente al litigio de autos, lo que descalifica a su oficina para representar a la recurrida.

Mediante resolución emitida el 15 de septiembre de 2005, acogimos el recurso y concedimos término a la recurrida para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

La parte recurrida ha comparecido por escrito. Procedemos según lo intimado.

II

T.O.L.I.C. es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con oficinas principales en Guaynabo, dedicada, entre otras cosas, a la venta de seguros.

Para la fecha de los hechos que dan lugar al presente procedimiento, la recurrida Yasmín Belén Camilo se desempeñaba como agente de seguros de T.O.L.I.C. La recurrida suscribió un contrato con T.O.L.I.C. en 1984 y se desempeñó como agente de dicha entidad hasta el 3 de julio de 2001, cuando T.O.L.I.C. decidió dar por terminada la relación.

Durante el período en que la recurrida trabajó para T.O.L.I.C., el esposo de la recurrida, Ledo. Rafael Claudio Holms, se desempeñaba como presidente de T.O.L.I.C. El esposo de la recurrida también terminó su relación de empleo con la peticionaria, aparentemente en una fecha cercana al despido de la recurrida.

[980]*980Además de sus gestiones en T.O.L.I.C., la recurrida y su esposo se han desempeñado como accionistas y directores de la corporación de seguros All Services Insurance Agency, Inc. (“A.S.I.A.”). No está claro si estas gestiones fueron contemporáneas con el empleo de los esposos en T.O.L.I.C. o si comenzaron después.

T.O.L.I.C. plantea, en este sentido, que la razón para el despido de la recurrida es que ésta incurrió en conducta lesiva a su relación contractual con T.O.L.I.C., reemplazando innumerables pólizas contratadas con T. O.L.I.C. para colocarlas con otras aseguradoras representadas por la recurrida.

Del récord también se desprende que en 1997, previo a la terminación de la recurrida, T.O.L.I.C. solicitó a la Oficina del Comisionado de Seguros que se investigara la conducta del esposo de la recurrida, Ledo. Rafael Claudio Homs, relacionado a actuaciones de éste como presidente de T.O.L.I.C. Para la fecha en que se llevó a cabo dicha investigación, el presidente de la Junta de Directores de T.O.L.I.C. lo era el Sr. Nicolás Touma Correa.

Para esta época, el Ledo. Melvin Rosario Crespo se desempeñaba como ayudante especial del Comisionado de Seguros. El Ledo. Rosario ocupó dicha plaza del 18 de junio de 2001 hasta el 8 de marzo de 2002.

La recurrida alega que el Ledo. Rosario no actuaba como abogado en dicha entidad gubernamental. No existe controversia entre las partes, sin embargo, en torno a que las funciones de dicho letrado inebrian participar en las investigaciones especiales realizadas por la Oficina del Comisionado.

Como parte de la investigación realizada por la Oficina del Comisionado de Seguros del esposo de la recurrida a solicitud de T.O.L.I.C., en diciembre de 2001 se celebró una reunión en las facilidades de dicha Oficina. A dicha reunión compareció el Sr. Touma, en representación de T.O.L.I.C. Estaba presente el Ledo. Ralph Rexach, representante legal de la Oficina del Comisionado de Seguros. También estaba presente el Ledo. Rosario.

Según la declaración jurada del Sr. Touma que obra en récord, en esa reunión, el Sr. Touma procedió a ofrecer a los oficiales de la Oficina del Comisionado de Seguros, incluyendo al Ledo. Rosario, información sobre las actuaciones específicas del esposo de la recurrida que T.O.L.I.C. entendía justificaban la investigación.

T.O.L.I.C también ha sometido copia de ciertos memorandos, supuestamente enviados por correo electrónico por el Ledo. Rosario los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001, relacionados a la investigación del esposo de la recurrida que realizaba la Oficina del Comisionado de Seguros.

En el memorando del 19 de diciembre de 2001, el Ledo. Rosario supuestamente expresaba que:

“[L]e informo que existe un informe de auditoría preparado que recoge los resultados más importantes de la investigación que, sin duda alguna, acortaría el proceso de investigación sustancialmente. De un examen preliminar del mismo se desprenden crasas violaciones en términos de las actuaciones del ex-presidente sin el consentimiento de la Junta de Directores y sin solicitar autorización al Comisionado de Seguros anterior para realizar ciertos negocios de seguros desde P.R. hacia América Central. ”

También se acompañan varios documentos en los que el Ledo. Rosario firmaba como “Jefe Unidad de Investigaciones Especiales Antifraude” de la Oficina del Comisionado de Seguros.

No surge que la Oficina del Comisionado de Seguros hubiera tomado acción sobre la investigación del esposo de la recurrida solicitada por T.O.L.I.C. Aproximadamente para esta misma fecha, sin embargo, la Oficina del Comisionado comenzó a investigar las actuaciones de A.S.I.A., incluyendo el desempeño de la [981]*981recurrida como agente de dicha entidad.

En julio de 2002, representada por el Ledo. Rafael Silva Almeyda, la recurrida instó la presente demanda contra T.O.L.I.C. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En su demanda, la recurrida alegó que T.O.L.I.C. había actuado ilícitamente al terminar su contrato y solicitó que se le pagaran las comisiones y otros ingresos dejados de obtener como consecuencia de su terminación.

T.O.L.I.C. contestó la demanda, negó las alegaciones y planteó varias defensas afirmativas. Enrié otras cosas, según hemos visto, T.O.L.I.C. alegó que había terminado su relación con la recurrida porque ésta había estado compitiendo deslealmente con T.O.L.I.C.

Posteriormente, las partes condujeron descubrimiento de prueba. Durante este procedimiento, la recurrida anunció que habría de presentar a su esposo como testigo en el caso.

El 4 de junio de 2003, mientras el presente litigio se hallaba pendiente, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió una orden contra A.S.I.A., la recurrida, el esposo de ésta y otras partes. En su orden, el Comisionado de Seguros determinó que A.S.I.A. había tramitado y vendido 3,942 pólizas de seguro sin poseer la correspondiente licencia. El Comisionado le impuso una multa a dicha corporación de $394,200. El Comisionado también le impuso una multa de $39,420 a los directores de A.S.I.A., incluyendo a la recurrida y su esposo.

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11 T.C.A. 978, 2006 DTA 38, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/belen-carrillo-v-trans-oceanic-life-insurance-prapp-2006.