In re Pereira Esteves

147 P.R. Dec. 147
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 1998·No. Números: CP-96-8; AB-96-105·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

t — l

El 12 de julio de 1996, el Procurador General formuló una querella contra el Ledo. Pedro J. Pereira Esteves —ad-mitido a la abogacía y notaría el 3 y 29 de enero de 1974, respectivamente— imputándole violación a los Cánones 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El 6 de junio de 1997, tras varios incidentes procesa-les(1) y previa autorización, el Procurador General en-mendó la querella. Añadió, como cuarto cargo, violar las disposiciones del Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales y su compromiso con la [150] buena marcha del proceso judicial. Como resultado, se le imputó una nueva y distinta querella sobre infracciones al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y a los Cánones 35 y 38, supra.(2)

Luego del trámite usual y vista evidenciaría, el Comi-sionado Especial rindió su informe. A base de éste, los si-guientes hechos quedaron probados.

r — I H — 1

A. Querella CP-96-8 (AB-95-74)

En 1979, Dulce M. Merced González contrató al licen-ciado Pereira Esteves para un caso de expropiación de una propiedad perteneciente a Doña Adela González Vda. de Merced y la Sucesión de Don José Isabel Merced, com-puesta por la viuda Adela González y seis (6) hijos: Dulce M., José F. (Tito), Carlos M. y Marta B., todos de apellidos Merced González, Gabriel A. Merced Arroyo y José A. Mer-ced Zabala, estos dos últimos nacidos fuera del matrimonio en 1956 y 1964, respectivamente. Al asumir la representa-ción, el licenciado Pereira Esteves no conocía a Carlos M., Gabriel A. ni a José A. Tampoco sabía que este último era menor de edad. Se comunicaba sólo con Tito, a quien con-sideraba "representante de la sucesión”.

Tras haber sido debidamente emplazados por el Estado, el licenciado Pereira Esteves compáreció al tribunal e in-dicó que deseaba retirar, bajo protesta, los fondos consignados. El tribunal requirió copia de la declaratoria de herederos y relevo de contribuciones sobre herencia. (3)

Así las cosas, el 1ro de abril de 1980 el Tribunal Superior autorizó expedir siete (7) cheques; uno (1) por quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con treinta centa[151] vos ($15,544.30) a favor de la viuda Adela González, y otros seis (6) a favor de los seis (6) hijos del causante, cada uno por dos mil quinientos ochenta dólares con setenta y un centavos ($2,580.71). Ordenó su entrega por conducto del licenciado Pereira Esteves, quien los entregó a Tito. Éste los distribuyó a sus destinatarios, excepto los de Gabriel Antonio Merced Arroyo y José Alberto Merced Zabala, los cuales devolvió al licenciado Pereira Esteves. Tito se comu-nicó con Gabriel Antonio y Doña Carmen Julia Zabala —madre de José Alberto Merced Zabala, de quince años y medio (1514) para esa fecha— y les indicó que fueran a la oficina del licenciado Pereira Esteves a buscar el dinero que les correspondía producto de la expropiación.

Gabriel Antonio acudió a la oficina, endosó el cheque y lo entregó al licenciado Peréira Esteves. Éste lo cambió y entregó dos mil dólares ($2,000) a Gabriel Antonio, rete-niendo quinientos noventa dólares con setenta y un centavos ($590.71). Por su parte, Doña Carmen Julia también fue a recoger el cheque y, por instrucciones del licenciado Pereira Esteves, lo endosó con el nombre de su hijo. El li-cenciado Pereira Esteves salió de la oficina con el cheque, lo endosó y cambió en efectivo. Entregó dos mil dólares ($2,000) a Doña Carmen y retuvo los restantes quinientos noventa dólares con setenta y un centavos ($590.71).

Tras cierta inactividad, y luego de varios apercibimien-tos, se celebró una conferencia con antelación al juicio en el caso de expropiación, en la cual el licenciado Pereira Este-ves y el Estado transaron una compensación adicional de nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos ($9,787.71).(4) Consecuentemente, el tribunal remitió al licenciado Pereira Esteves siete (7) cheques, uno por cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con die-ciséis centavos ($4,934.16) a favor de la viuda Adela Gon-zález y otros seis (6) por ochocientos veintidós con treinta y seis centavos ($822.36) para cada uno de los hijos del [152] causante. Tito fue el único miembro de la sucesión enterado de estos acuerdos, así como de la compensación adicional concedida. El licenciado Pereira Esteves nunca se lo comu-nicó a los demás.

Para esa fecha, el licenciado Pereira Esteves compartía oficina —sin ser socios— con el Ledo. Josué E. Maldonado Casillas, a quien pidió que le ayudara a cambiar los cheques. Alegó tener la autorización de sus clientes para endosarlos y cambiarlos. Ambos habían hecho este tipo de operación previamente, debido a las relaciones comerciales del licenciado Maldonado Casillas con una institución bancaria. Acudieron al Banco y el licenciado Pereira Este-ves le entregó los cheques al licenciado Maldonado Casi-llas,(5) quien los endosó con el nombre de las personas a quienes se emitían, firmó con su nombre y anotó debajo el número de su cuenta.

Los cheques no se depositaron en la cuenta del licen-ciado Maldonado Casillas, sino que se cambiaron en efec-tivo, con el cual el licenciado Pereira Esteves adquirió che-ques de gerente por determinadas cantidades a favor de cada uno de los miembros de la sucesión.(6) Retuvo una parte en concepto de honorarios.

El licenciado Pereira Esteves entregó los cheques de ge-rente a Tito, así como la sentencia emitida el 16 de noviem-bre de 1983 por la Sala de Expropiaciones. Se desconoce el destino final de dichos cheques, aunque sí se sabe que ni Doña Adela González Vda. de Mercedes ni ningún otro he-redero —excepto Tito— recibió el dinero. Años después, Tito murió y su hermana, Dulce María, encontró copia de la [153] sentencia que adjudicaba la compensación adicional por la expropiación. Al inquirir en la agencia expropiante y en el tribunal, vieron por vez primera los cheques emitidos a su favor, endosados con firma distinta a la de ellos.

B. Querella AB-96-105

El 22 de agosto de 1984 se formuló una querella por conducta antiética contra el licenciado Pereira Esteves, re-presentado por el Ledo. Barney López Toro. Desde enton-ces, el licenciado Pereira Esteves compartía y participaba en algunos casos con los licenciados López Toro y Acosta Grubb. El 4 de septiembre de 1992 suspendimos al licen-ciado Pereira Esteves por dos (2) años del ejercicio de la abogacía y notaría. Poco después, se desligó de la oficina del licenciado López Toro, aunque la visitaba esporádica-mente para realizar algunos trabajos, entre ellos: negociar asuntos de un cliente suyo, preparar y redactar proyectos de contratos y escrituras, así como escrituras finales, las cuales otorgaba como notario el licenciado López Toro, de-bido a la suspensión del licenciado Pereira Esteves.

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In re Pereira Esteves, 147 P.R. Dec. 147 (prsupreme 1998).

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