In Re: William Marini Román

2005 TSPR 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2005
DocketCP-2000-0010
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: William Marini Román, 2005 TSPR 148 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 148 William Marini Román 165 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-10

Fecha: 6 de octubre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Lcda. Mónica I. De Jesús Santana

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

William Marini Román CP-2000-10

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre 2005.

El licenciado Manuel Martínez Umpierre presentó

dos quejas ante este Tribunal contra el licenciado

William Marini Román. 1 En las mismas se cuestionó la

conducta del licenciado Marini Román durante la

tramitación judicial de varios casos relacionados con

reclamaciones de agricultores por los daños

provocados durante el paso del Huracán Hortensia en

el año 1996. En estos casos el licenciado Martínez

Umpierre representaba a los agricultores y el

licenciado Marini Román representaba a la Corporación

de Seguros Agrícolas.

1 El Lcdo. Marini Román fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio del notariado el 29 de mayo de 1979. CP-2000-10 2

Las quejas se refieren a incidencias acaecidas tanto a

nivel de instancia como a nivel apelativo, en los

siguientes casos: Marrero Rullán v. Corporación de Seguros

Agrícolas, Civil Núm. KLAN99-0783 y Correa Rodríguez v.

Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. KLAN00-0784,

casos que fueron consolidados (en adelante “Marrero Rullán-

Correa Rodríguez”); Roig Olivieri v. Corporación de Seguros

Agrícolas, Civil Núm. JAC98-0014 (en adelante “Roig

Olivieri”); Ramos Castillo v. Corporación de Seguros

Agrícola, Civil Núm. JAC97-0601 (en adelante “Ramos

Castillo”); y, Planell v. Corporación de Seguros Agrícolas,

Civil Núm. L3C1996-0480 (en adelante “Planell”).

El licenciado Martínez Umpierre esbozó en su escrito

que el licenciado Marini Román, en los casos consolidados

Marreo Rullán-Correa Rodríguez, presentó como apéndice a un

escrito de apelación un documento alterado y distinto al

que se había ofrecido y admitido en evidencia ante el

Tribunal de Primera Instancia. Alegó además que en estos

casos el licenciado Marini Román hizo unas declaraciones

ante el tribunal de instancia, tanto orales como escritas,

alegadamente falsas, relacionadas con el nombramiento del

agrónomo Javier Domenech como árbitro en los casos.

Por otro lado, en los casos Roig Olivieri y Ramos

Castillo se alegó también que el querellado declaró hechos

falsos y engañosos en relación al nombramiento del agrónomo

Domenech. El licenciado Martínez Umpierre también le

imputó al querellado utilizar tácticas impropias para CP-2000-10 3

solicitar la inhibición del Hon. Juez Roberto Martínez

Pomales en el caso Planell.

Finalmente, en la queja relacionada con la tramitación

del caso Ramos Castillo, se planteó que el licenciado

Marini Román incurrió en conducta engañosa al someter en el

apéndice del recurso de apelación un informe pericial

distinto al que había sido sometido ante el foro de

instancia.

Le concedimos un término al querellado para replicar a

las quejas instadas en su contra. En su defensa, éste

adujo que lo ocurrido en el caso de Marrero Rullán-Correa

Rodríguez no fue intencional ni con el propósito de engañar

al tribunal o a sus compañeros, sino para ilustrar al

tribunal. 2 Asimismo indicó que el asunto del nombramiento

del árbitro en los casos señalados era una controversia

legítima y que sólo estaba protegiendo los intereses de su

cliente. En relación con la inhibición del Juez Martínez

Pomales en el caso Planell, éste negó haber actuado de

forma inapropiada. Finalmente, indicó que el problema con

el apéndice en el caso Ramos Castillo fue producto de una

“inadvertencia” y que no representó perjuicio alguno para

las partes. El licenciado Marini Román señaló que es la

primera vez en los 24 años que lleva ejerciendo la

profesión que se ha visto sometido a un procedimiento

disciplinario.

2 Cabe señalar que en su comparecencia el licenciado Marini Román presentó una queja contra el licenciado Martínez Umpierre, la cual se archivó mediante Resolución de este Tribunal el 17 de marzo de 2000. CP-2000-10 4

Eventualmente, referimos los escritos presentados al

Procurador General para evaluación e informe. Éste

compareció y en el informe sometido concluyó que las

actuaciones del licenciado Marini Román violaron los

Cánones de Ética Profesional que rigen la profesión. 3

Ordenamos la presentación de la correspondiente querella.

En la querella presentada se formularon dos cargos, a

saber: violación a las disposiciones del Criterio General

que regula los deberes del abogado para con los tribunales

y violación al Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX C.35.

El 11 de mayo de 2001 designamos a la licenciada Ygrí

Rivera de Martínez como Comisionada Especial en este caso.

Luego de varios trámites procesales las partes acordaron

dividir la querella en cinco controversias, a saber: la

primera relacionada con la alteración de un documento

presentado como parte de un apéndice ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones; la segunda y la tercera,

relacionadas con expresiones tanto orales como escritas,

alegadamente falsas, respecto al nombramiento de un perito;

la cuarta, se refiere a la unión a un determinado caso de

un abogado con el único propósito de provocar la inhibición

del magistrado que presidía la vista y el traslado a otra

sala del pleito; y, quinto, presentar como parte de un

apéndice de un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, un

3 El Procurador General en el informe sometido concluyó que el licenciado William Marini Román había violado los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y los Deberes del abogado para con los tribunales, Criterio General. CP-2000-10 5

documento distinto al que había sido admitido y considerado

por el Tribunal de Primera Instancia.

Se celebraron vistas los días 4 y 20 de diciembre de

2001 en la cual ambas partes tuvieron la oportunidad de

presentar sus posiciones respecto la querella presentada.

Luego de evaluar la prueba presentada, que incluyó los

autos originales de todos los casos así como la

transcripción de la vista celebrada el 6 de agosto de 1999

ante el Tribunal de Primera Instancia en los casos de Roig

Olivieri y Ramos Castillo, la Comisionada sometió su

extenso informe.

En el informe, la Comisionada concluyó que la prueba

demostró que las acciones del licenciado Marini Román, de

someter en los recursos presentados en alzada cierta

documentación distinta a la presentada ante el Tribunal de

Primera Instancia, reflejaba negligencia, descuido y falta

de diligencia en el trámite apelativo, pero no intención de

engañar al tribunal. Por otro lado, en el informe

determinó que no hubo violación ética en los incidentes que

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