In Re: William Marini Román

2005 TSPR 148
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 2005·No. CP-2000-0010·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2005 TSPR 148

William Marini Román 165 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-10

Fecha: 6 de octubre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Lcda. Mónica I. De Jesús Santana

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

William Marini Román CP-2000-10

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre 2005.

El licenciado Manuel Martínez Umpierre presentó dos quejas ante este Tribunal contra el licenciado William Marini Román. 1 En las mismas se cuestionó la conducta del licenciado Marini Román durante la tramitación judicial de varios casos relacionados con reclamaciones de agricultores por los daños provocados durante el paso del Huracán Hortensia en el año 1996. En estos casos el licenciado Martínez Umpierre representaba a los agricultores y el licenciado Marini Román representaba a la Corporación de Seguros Agrícolas.

1

El Lcdo. Marini Román fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio del notariado el 29 de mayo de 1979.

Las quejas se refieren a incidencias acaecidas tanto a nivel de instancia como a nivel apelativo, en los siguientes casos: Marrero Rullán v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. KLAN99-0783 y Correa Rodríguez v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. KLAN00-0784, casos que fueron consolidados (en adelante “Marrero Rullán- Correa Rodríguez”); Roig Olivieri v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. JAC98-0014 (en adelante “Roig Olivieri”); Ramos Castillo v. Corporación de Seguros Agrícola, Civil Núm. JAC97-0601 (en adelante “Ramos Castillo”); y, Planell v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. L3C1996-0480 (en adelante “Planell”).

El licenciado Martínez Umpierre esbozó en su escrito que el licenciado Marini Román, en los casos consolidados Marreo Rullán-Correa Rodríguez, presentó como apéndice a un escrito de apelación un documento alterado y distinto al que se había ofrecido y admitido en evidencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó además que en estos casos el licenciado Marini Román hizo unas declaraciones ante el tribunal de instancia, tanto orales como escritas, alegadamente falsas, relacionadas con el nombramiento del agrónomo Javier Domenech como árbitro en los casos.

Por otro lado, en los casos Roig Olivieri y Ramos Castillo se alegó también que el querellado declaró hechos falsos y engañosos en relación al nombramiento del agrónomo Domenech. El licenciado Martínez Umpierre también le imputó al querellado utilizar tácticas impropias para

CP-2000-10 3 solicitar la inhibición del Hon. Juez Roberto Martínez Pomales en el caso Planell.

Finalmente, en la queja relacionada con la tramitación del caso Ramos Castillo, se planteó que el licenciado Marini Román incurrió en conducta engañosa al someter en el apéndice del recurso de apelación un informe pericial distinto al que había sido sometido ante el foro de instancia.

Le concedimos un término al querellado para replicar a las quejas instadas en su contra. En su defensa, éste adujo que lo ocurrido en el caso de Marrero Rullán-Correa Rodríguez no fue intencional ni con el propósito de engañar al tribunal o a sus compañeros, sino para ilustrar al tribunal. 2 Asimismo indicó que el asunto del nombramiento del árbitro en los casos señalados era una controversia legítima y que sólo estaba protegiendo los intereses de su cliente. En relación con la inhibición del Juez Martínez Pomales en el caso Planell, éste negó haber actuado de forma inapropiada. Finalmente, indicó que el problema con el apéndice en el caso Ramos Castillo fue producto de una “inadvertencia” y que no representó perjuicio alguno para las partes. El licenciado Marini Román señaló que es la primera vez en los 24 años que lleva ejerciendo la profesión que se ha visto sometido a un procedimiento disciplinario.

2 Cabe señalar que en su comparecencia el licenciado Marini Román presentó una queja contra el licenciado Martínez Umpierre, la cual se archivó mediante Resolución de este Tribunal el 17 de marzo de 2000.

CP-2000-10 4 Eventualmente, referimos los escritos presentados al Procurador General para evaluación e informe. Éste compareció y en el informe sometido concluyó que las actuaciones del licenciado Marini Román violaron los Cánones de Ética Profesional que rigen la profesión. 3 Ordenamos la presentación de la correspondiente querella. En la querella presentada se formularon dos cargos, a saber: violación a las disposiciones del Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales y violación al Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.35.

El 11 de mayo de 2001 designamos a la licenciada Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada Especial en este caso. Luego de varios trámites procesales las partes acordaron dividir la querella en cinco controversias, a saber: la primera relacionada con la alteración de un documento presentado como parte de un apéndice ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones; la segunda y la tercera, relacionadas con expresiones tanto orales como escritas, alegadamente falsas, respecto al nombramiento de un perito; la cuarta, se refiere a la unión a un determinado caso de un abogado con el único propósito de provocar la inhibición del magistrado que presidía la vista y el traslado a otra sala del pleito; y, quinto, presentar como parte de un apéndice de un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, un

3 El Procurador General en el informe sometido concluyó que el licenciado William Marini Román había violado los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y los Deberes del abogado para con los tribunales, Criterio General.

documento distinto al que había sido admitido y considerado por el Tribunal de Primera Instancia.

Se celebraron vistas los días 4 y 20 de diciembre de 2001 en la cual ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus posiciones respecto la querella presentada. Luego de evaluar la prueba presentada, que incluyó los autos originales de todos los casos así como la transcripción de la vista celebrada el 6 de agosto de 1999 ante el Tribunal de Primera Instancia en los casos de Roig Olivieri y Ramos Castillo, la Comisionada sometió su extenso informe.

En el informe, la Comisionada concluyó que la prueba demostró que las acciones del licenciado Marini Román, de someter en los recursos presentados en alzada cierta documentación distinta a la presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, reflejaba negligencia, descuido y falta de diligencia en el trámite apelativo, pero no intención de engañar al tribunal. Por otro lado, en el informe determinó que no hubo violación ética en los incidentes que se referían al nombramiento de un árbitro. La Comisionada concluyó que ésta fue una controversia extensa y objeto de “gran discusión ante el foro judicial” que generó a su vez recursos de revisión de laudos. Finalmente, concluyó que la prueba sí demostró que el querellado había violado los Cánones de Ética en el caso Planell relacionado con la inhibición del juez Martínez Pomales.

El 20 de octubre de 2003, el querellado presentó su réplica al Informe de la Comisionada. En el escrito

presentado se expresó estar de acuerdo con las determinaciones de hecho expresadas en el informe, allanándose a las mismas. En vista de lo cual se refirió únicamente a la controversia generada en el caso Planell, indicando que la prueba de cargo fue insuficiente y de naturaleza conjetural por lo que no se sostenía el cargo.

El caso quedó sometido en sus méritos para nuestra adjudicación el 27 de enero de 2005. Estando en posición para resolver pasamos a así hacerlo.

II

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