Santiago Girona v. Tribunal Examinador de Médicos

118 P.R. Dec. 1, 1986 PR Sup. LEXIS 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 1986
DocketNúmeros: CE-86-599; Ref. RE-86-442
StatusPublished
Cited by12 cases

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Santiago Girona v. Tribunal Examinador de Médicos, 118 P.R. Dec. 1, 1986 PR Sup. LEXIS 175 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Procurador General recurre ante nos de una decisión del Tribunal Superior que invalida los resultados de la revá-lida de marzo de 1986 suministrada por el Tribunal Exami-nador de Médicos y fija una nueva nota de pase. Se nos plan-tea en este recurso si el procedimiento utilizado por esa junta examinadora para determinar la nota de pase del examen de reválida cumple con la cláusula del debido procedimiento de ley de nuestra Constitución. Por otro lado, el Estado también cuestiona la puntuación mínima establecida por el tribunal de instancia. Resolvemos modificar la sentencia apelada, sólo a los fines de dejar sin efecto la puntuación mínima formulada por el tribunal de instancia.

I

Los demandantes, doctores en medicina, no aprobaron la segunda parte del examen de reválida ofrecido por el Tribunal Examinador de Médicos, en marzo de 1986, equivalente al examen de ciencias clínicas. Luego de obtener la revisión del examen por parte del Tribunal Examinador, presentaron ante el Tribunal Superior acción de injunction, mandamus y daños y perjuicios. Alegaron que dicha junta determinó de forma arbitraria y caprichosa que la nota de pase sería 200 aciertos de un total de 300 preguntas, violándoles así su de-bido proceso de ley procesal y sustantivo y la igual protección de las leyes.

El tribunal de instancia resolvió que los procedimientos se-guidos por el Tribunal Examinador son constitucionalmente impermisibles por ser caprichosos y arbitrarios y estableció una puntuación mínima de 176 contestaciones correctas para [4]*4aprobar el examen. El Tribunal ordenó a la junta examina-dora que, a aquellos demandantes que hubieran obtenido más de 176 aciertos les notificara que habían aprobado la segunda parte de la reválida y que por lo tanto les permitiera tomar la tercera parte.

Examinado el recurso de apelación presentado por los de-mandados, así como la comparecencia de los apelados, conce-dimos tiempo a las partes para que ilustraran a esta curia sobre la procedencia de modificar la sentencia del Tribunal Superior, sólo en cuanto a dejar sin efecto la nota de pase establecida por ese foro y devolver el caso al Tribunal Exami-nador de Médicos para que éste reevalúe su decisión y esta-blezca una puntuación mínima basada en criterios estadísti-cos confiables. En auxilio de nuestra jurisdicción ordenamos la paralización de los procedimientos en instancia.

El Procurador General, en representación del Tribunal Examinador, compareció allanándose a la solución intimada en la resolución del 30 de septiembre de 1986. Los aspirantes apoyaron la decisión del Tribunal a quo y a su vez dos de ellos recurrieron cuestionando la nota de pase fijada por el magis-trado y solicitando que fijáramos una puntuación mínima más baja.

hH h-i

El Tribunal Examinador de Médicos, creado mediante la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931,

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