Luis Torres Acosta v. Junta Examinadora De Ingenieros, Etc.

2004 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2004
DocketCC-2000-0135
StatusPublished

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Luis Torres Acosta v. Junta Examinadora De Ingenieros, Etc., 2004 TSPR 65 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Torres Acosta

Peticionario Certiorari

v. 2004 TSPR 65

Junta Examinadora de Ingenieros, 161 DPR ____ Arquitectos y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2000-135

Fecha: 27 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Robles Caraballo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-402 2

Peticionario

v. CC-2000-135 Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2004

El asunto ante nos va dirigido a evaluar el

alcance de la discreción que en virtud de su

Reglamento se le confiere a una agencia --que otorga

licencias para el ejercicio de alguna profesión--

para anular un examen de reválida cuando se detecta

alguna irregularidad en el mismo. En particular,

debemos determinar si dicha facultad discrecional le

permite obviar los requisitos establecidos por la

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley

Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3

L.P.R.A. secs. 2101 et seq. (en adelante L.P.A.U.) y CC-2000-135 2

su propio Reglamento en el proceso de emitir una

resolución final a esos efectos.

Es a la luz de lo anterior que acometemos la tarea

de aclarar en qué momento la agencia puede ejercer tal

discreción y denegar así una licencia para ejercer alguna

profesión.

I

En 1989 el Sr. Luis Torres Acosta (en adelante señor

Torres Acosta o peticionario) obtuvo de la Universidad

Politécnica de Puerto Rico un grado de ingeniería

industrial. Con el propósito de obtener la licencia para

practicar dicha profesión, tomó el examen de reválida

ofrecido en octubre de 1997 por la Junta Examinadora de

Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos

Paisajistas de Puerto Rico (en adelante Junta). Esta

reválida es un examen redactado y corregido por el

National Council of Examiners for Engineering and

Surveying (en adelante N.C.E.E.S.). Al corregir el

examen del señor Torres Acosta, los miembros del

N.C.E.E.S. se percataron de que las contestaciones de

éste en tres (3) de los ejercicios se asemejaban

sustancialmente a las contestaciones oficiales.1 Éstos,

1 Conforme a los documentos que obran en autos, la contestación del señor Torres Acosta estaba estructurada como la contestación modelo y el ochenta y cinco por ciento (85%) a noventa por ciento (90%) de las palabras utilizadas por éste eran las mismas de la contestación preparada por el N.C.E.E.S. CC-2000-135 3

juzgando por su experiencia, entendieron que dicha

correspondencia no era casual. En consecuencia,

recomendaron a la Junta que investigara la situación.

El 13 de marzo de 1998 la Junta citó al señor Torres

Acosta para una entrevista a la cual podía acudir con

representación legal ya que su examen era objeto de

investigación. Ese día se presentó sin abogado ante el

oficial examinador, Lcdo. Enrique José Mendoza Méndez,

quien le indicó que no existía una querella en su contra

y que el proceso no era uno de tipo acusatorio.2 En

dicha entrevista el señor Torres Acosta sometió una

declaración jurada en la que explicó que el examen se

ofreció con libro abierto, por lo que los aspirantes

podían llevar documentos de repaso y libros relacionados

con las materias a evaluar. Además, señaló que en

ocasiones el N.C.E.E.S. repite problemas incluidos en

exámenes anteriores. El oficial examinador le mostró al

señor Torres Acosta los materiales que envió el

N.C.E.E.S. en torno a las contestaciones en controversia

para que expusiera sus comentarios. En la entrevista

2 Sobre el particular, el oficial examinador de la Junta, licenciado Mendoza Méndez, le informó que:

Como parte de la investigación que nosotros estamos haciendo y que se nos ha encomendado.... que quede claro que a usted no se le está acusando de nada. Que no hay un proceso querellante [sic] incoado contra usted, no hay una querella contra usted y el proceso no es un proceso acusativo. Transcripción de la vista de 27 de marzo de 1998, pág. 6 (en adelante Transcripción). CC-2000-135 4

éste declaró estar sorprendido del parecido de sus

respuestas con la documentación mostrada, pero aclaró que

dentro de los materiales utilizados para tomar el examen

existían problemas similares. Después de la entrevista

sometió varios panfletos, libros de texto, exámenes

anteriores y otros documentos que utilizó para

prepararse.

Así las cosas, el señor Torres Acosta le pidió a la

Junta la calificación de su examen. Ésta declinó

hacerlo so pretexto de que el N.C.E.E.S. aún no le había

entregado oficialmente sus resultados. Inconforme,

acudió directamente al N.C.E.E.S., exponiéndole lo

indicado por la Junta. En respuesta, el N.C.E.E.S.

señaló que, contrario a lo expresado por la Junta, es a

ésta a quien correspondía notificar las puntuaciones que

ellos le enviaban. El señor Torres Acosta solicitó

nuevamente la puntuación del examen, sin embargo, la

Junta no contestó.

Posteriormente, la Junta acordó invalidar la

pregunta número 170 del examen por la cual el señor

Torres Acosta había obtenido diez (10) puntos. En la

resolución emitida el 20 de agosto de 1998 dispuso que

“[c]omo consecuencia de esta determinación, su

puntuación no alcanza[ba] la nota de pase establecida CC-2000-135 5

por el N.C.E.E.S. y la Junta para éste [sic] examen”.3

No obstante, el señor Torres Acosta le informó a la

Junta que, aun habiéndole eliminado la contestación a la

pregunta número 170, había obtenido una puntuación mayor

a la mínima requerida para aprobar el examen y, por lo

tanto, solicitó que se le otorgara la correspondiente

licencia.

Ante la negativa de la Junta de notificarle la

puntuación oficial obtenida en la reválida, acudió

entonces al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, mediante recurso de mandamus, para que

dicho tribunal obligara a ésta a notificarle la

puntuación de su examen. Igualmente, solicitó que se le

ordenara a la Junta expedir la licencia de ingeniero ya

que, aun cuando se le había descontado la pregunta

número 170, obtuvo una puntuación extraoficial de

cuarenta y cinco (45) puntos, por lo que cumplió con el

mínimo de cuarenta y un (41) puntos para aprobar el

examen.4 Aparentemente, fue durante los procedimientos

en el foro de instancia que el señor Torres Acosta

advino en conocimiento de la resolución emitida por la

Junta el 18 de marzo de 1999. En dicha resolución la

Junta, luego de concluir que hubo fraude o engaño para

3 Esta resolución fue notificada el 17 de septiembre de 1998.

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