Luis Torres Acosta v. Junta Examinadora De Ingenieros, Etc.

2004 TSPR 65
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 2004·No. CC-2000-0135·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Torres Acosta Peticionario Certiorari v. 2004 TSPR 65

Junta Examinadora de Ingenieros, 161 DPR ____ Arquitectos y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrida

Número del Caso: CC-2000-135 Fecha: 27 de abril de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Robles Caraballo Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Torres Acosta Peticionario

v.

CC-2000-135

Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2004 El asunto ante nos va dirigido a evaluar el alcance de la discreción que en virtud de su Reglamento se le confiere a una agencia --que otorga licencias para el ejercicio de alguna profesión--

para anular un examen de reválida cuando se detecta alguna irregularidad en el mismo. En particular, debemos determinar si dicha facultad discrecional le permite obviar los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq. (en adelante L.P.A.U.) y su propio Reglamento en el proceso de emitir una resolución final a esos efectos.

Es a la luz de lo anterior que acometemos la tarea de aclarar en qué momento la agencia puede ejercer tal discreción y denegar así una licencia para ejercer alguna profesión.

I

En 1989 el Sr. Luis Torres Acosta (en adelante señor Torres Acosta o peticionario) obtuvo de la Universidad Politécnica de Puerto Rico un grado de ingeniería industrial. Con el propósito de obtener la licencia para practicar dicha profesión, tomó el examen de reválida ofrecido en octubre de 1997 por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (en adelante Junta). Esta reválida es un examen redactado y corregido por el National Council of Examiners for Engineering and Surveying (en adelante N.C.E.E.S.). Al corregir el examen del señor Torres Acosta, los miembros del N.C.E.E.S. se percataron de que las contestaciones de éste en tres (3) de los ejercicios se asemejaban sustancialmente a las contestaciones oficiales.1 Éstos,

1 Conforme a los documentos que obran en autos, la contestación del señor Torres Acosta estaba estructurada como la contestación modelo y el ochenta y cinco por ciento (85%) a noventa por ciento (90%) de las palabras utilizadas por éste eran las mismas de la contestación preparada por el N.C.E.E.S.

juzgando por su experiencia, entendieron que dicha correspondencia no era casual. En consecuencia, recomendaron a la Junta que investigara la situación.

El 13 de marzo de 1998 la Junta citó al señor Torres Acosta para una entrevista a la cual podía acudir con representación legal ya que su examen era objeto de investigación. Ese día se presentó sin abogado ante el oficial examinador, Lcdo. Enrique José Mendoza Méndez, quien le indicó que no existía una querella en su contra y que el proceso no era uno de tipo acusatorio.2 En dicha entrevista el señor Torres Acosta sometió una declaración jurada en la que explicó que el examen se ofreció con libro abierto, por lo que los aspirantes podían llevar documentos de repaso y libros relacionados con las materias a evaluar. Además, señaló que en ocasiones el N.C.E.E.S. repite problemas incluidos en exámenes anteriores. El oficial examinador le mostró al señor Torres Acosta los materiales que envió el N.C.E.E.S. en torno a las contestaciones en controversia para que expusiera sus comentarios. En la entrevista

2 Sobre el particular, el oficial examinador de la Junta, licenciado Mendoza Méndez, le informó que:

Como parte de la investigación que nosotros estamos haciendo y que se nos ha encomendado.... que quede claro que a usted no se le está acusando de nada. Que no hay un proceso querellante [sic] incoado contra usted, no hay una querella contra usted y el proceso no es un proceso acusativo.

Transcripción de la vista de 27 de marzo de 1998, pág. 6 (en adelante Transcripción).

éste declaró estar sorprendido del parecido de sus respuestas con la documentación mostrada, pero aclaró que dentro de los materiales utilizados para tomar el examen existían problemas similares. Después de la entrevista sometió varios panfletos, libros de texto, exámenes anteriores y otros documentos que utilizó para prepararse.

Así las cosas, el señor Torres Acosta le pidió a la Junta la calificación de su examen. Ésta declinó hacerlo so pretexto de que el N.C.E.E.S. aún no le había entregado oficialmente sus resultados. Inconforme, acudió directamente al N.C.E.E.S., exponiéndole lo indicado por la Junta. En respuesta, el N.C.E.E.S. señaló que, contrario a lo expresado por la Junta, es a ésta a quien correspondía notificar las puntuaciones que ellos le enviaban. El señor Torres Acosta solicitó nuevamente la puntuación del examen, sin embargo, la Junta no contestó.

Posteriormente, la Junta acordó invalidar la pregunta número 170 del examen por la cual el señor Torres Acosta había obtenido diez (10) puntos. En la resolución emitida el 20 de agosto de 1998 dispuso que “[c]omo consecuencia de esta determinación, su puntuación no alcanza[ba] la nota de pase establecida por el N.C.E.E.S. y la Junta para éste [sic] examen”.3 No obstante, el señor Torres Acosta le informó a la Junta que, aun habiéndole eliminado la contestación a la pregunta número 170, había obtenido una puntuación mayor a la mínima requerida para aprobar el examen y, por lo tanto, solicitó que se le otorgara la correspondiente licencia.

Ante la negativa de la Junta de notificarle la puntuación oficial obtenida en la reválida, acudió entonces al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante recurso de mandamus, para que dicho tribunal obligara a ésta a notificarle la puntuación de su examen. Igualmente, solicitó que se le ordenara a la Junta expedir la licencia de ingeniero ya que, aun cuando se le había descontado la pregunta número 170, obtuvo una puntuación extraoficial de cuarenta y cinco (45) puntos, por lo que cumplió con el mínimo de cuarenta y un (41) puntos para aprobar el examen.4 Aparentemente, fue durante los procedimientos en el foro de instancia que el señor Torres Acosta advino en conocimiento de la resolución emitida por la Junta el 18 de marzo de 1999. En dicha resolución la Junta, luego de concluir que hubo fraude o engaño para

3 Esta resolución fue notificada el 17 de septiembre de 1998. 4 En la petición de mandamus el señor Torres Acosta alegó que, según le informó el oficial examinador en la entrevista, tenía la puntuación extraoficial de cincuenta y cinco (55) puntos en el examen.

obtener la licencia de ingeniero y así lograr la inscripción en sus registros, anuló la totalidad del examen de reválida. En vista de lo anterior, el foro instancia celebró una vista y ordenó a la Junta notificar su dictamen conforme a la ley para que el señor Torres Acosta pudiera proseguir con el recurso de revisión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Luis Torres Acosta v. Junta Examinadora De Ingenieros, Etc., 2004 TSPR 65 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 65 (Luis Torres Acosta v. Junta Examinadora De Ingenieros, Etc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Rodríguez Alberty
39 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Asociación de Dueños de Casas Veraniegas de la Parguera v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 875 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
García Troncoso v. Administración del Derecho al Trabajo
108 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
De Jesús Díaz v. Carrero
112 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Díaz de Llovet v. Oficina del Gobernador
112 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pérez González v. Junta Dental Examinadora de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Santiago Girona v. Tribunal Examinador de Médicos
118 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
García Cabán v. Universidad de Puerto Rico
120 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
De Paz Lisk v. Aponte Roque
124 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
San Miguel Lorenzana v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Miranda v. Comisión Estatal de Elecciones
141 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
López Santos v. Asociación de Taxis de Cayey
142 P.R. Dec. 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Magriz Rodríguez v. Empresas Nativas, Inc.
143 P.R. Dec. 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
González Cruz v. Quintana Cortés
145 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)