Pueblo International, LLC v. Junta de Planificacion

9 T.C.A. 1062, 2004 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2004
DocketNúm. KLRA-2002-00652
StatusPublished

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Pueblo International, LLC v. Junta de Planificacion, 9 T.C.A. 1062, 2004 DTA 54 (prapp 2004).

Opinion

Cotto Vives, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Las recurrentes Pueblo International, LLC, Decemcor, S.E. y P.C.M.E. Commercial, S.E. nos solicitan que revoquemos la resolución JP-047-ZI, titulada Enmienda a la Declaración de Zonas Susceptibles a Inundaciones y Adoptando el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, Hoja 8, para el Municipio de Toa Baja. Dicha [1063]*1063resolución fue emitida por la Junta de Planificación el 19 de junio de 2002 y tuvo el efecto, como indica su título, de enmendar la referida Hoja 8. De conformidad con la reglamentación aplicable, la enmienda entró en vigor el 31 de julio de 2002.

La enmienda aprobada tuvo el efecto de enmendar el mapa vigente y modificar la clasificación de los terrenos en cuestión en términos de su susceptibilidad a ser objeto de inundaciones, cambiándolos de Zona 1 — donde no se permite prácticamente ningún tipo de desarrollo— a Zona 2, clasificación que permite, bajo ciertas condiciones, el desarrollo. La enmienda decretada tiene el efecto, por lo tanto, de liberar el predio objeto de la solicitud para permitir el desarrollo del mismo, luego de que se obtengan, evidentemente, las autorizaciones y permisos necesarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Resolución JP-047-ZI y, en consecuencia, la enmienda decretada a la Hoja 8, y devolvemos el caso a la Junta de Planificación para que considere la enmienda solicitada tomando en cuenta los requisitos de ley.

I

Para entender la revisión que nos ocupa es preciso reseñar brevemente el marco dentro del cual ella se inscribe.

El 5 de julio de 2000, La Plata Development Corporation, como proponente, presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación mediante la cual propuso la construcción de Riverside Town Center, un desarrollo comercial en el Municipio de Toa Baja, que proveería dos tiendas anclas, además de otros comercios, oficinas, almacenes y servicios, en un área de construcción bruta de 648,400 p.c., sin contar los estacionamientos.

Como se indicó en el formulario de la solicitud de la consulta, se proponía ubicar el centro comercial en un solar de aproximadamente 38.5 cuerdas, propiedad del Sr. Oscar Nevárez del Valle, a segregarse de una finca de mayor tamaño, y que colinda, al norte, con la PR-22, al sur, con la PR-2, al oeste, con la PR-165, y por el este, con el Río La Plata.

De acuerdo con el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, Hoja 8, vigente en ese momento —fechado el 5 de mayo de 1999 — , parte del predio en cuestión estaba ubicado en Zona 1 y parte en Zona 2, aproximadamente en partes iguales. Del mismo modo, en los mapas desarrollados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), conocidos como Hood Insurance Rates Maps (FIRM), el predio en cuestión aparece clasificado como Zona AE. Véase, “Community Panel Number 720000 0045 E\ revisado el 2 de junio de 1999, incluido como anejo de la Moción en oposición a que se expida el auto de revisión sometida por la Junta de Planificación.

En el memorial explicativo que acompañó la consulta, se señaló que el Cuerpo de Ingenieros de Estados Unidos, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tiene un proyecto de control de inundaciones en el sector, que incluiría la canalización del Río La Plata y un sistema de diques, uno de los cuales se construiría, según el proyecto propuesto preliminarmente por el Cuerpo de Ingenieros, en el extremo este de los terrenos objeto de la consulta, paralelo a la PR-165. El predio en cuestión se utilizaría mayormente para depósito de relleno. Como se indicó en el memorial, CSA, Group, Inc. ha estado en conversaciones con el Cuerpo de Ingenieros y con el Departamento de Recursos Naturales para modificar la localización del dique y que éste se construya en el extremo oeste del predio y no atravesándolo, como originalmente había sido propuesto por dicha agencia federal.

Durante el trámite de la consulta, la Junta de Planificación determinó que, previo a la consideración de la solicitud, era necesario enmendar la Hoja 8 del Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones.

[1064]*1064La solicitud de enmienda a la Hoja 8 fue presentada el 2 de marzo de 2001 por el Ing. Luis R. Rodríguez, de CSA, Group, Inc., una firma de arquitectos e ingenieros. En el formulario de la solicitud se identificó al Sr. Oscar Nevárez del Valle, como dueño del predio afectado.

Como indicamos al principio, el propósito de la solicitud de enmienda era modificar la clasificación de los terrenos de forma tal que aquella parte del predio en el cual se propone el desarrollo comercial que estaba clasificada como Zona 1 quedara clasificada como Zona 2. La reclasificación de los terrenos de Zona 1 a Zona 2 era necesaria para que la consulta progresara, porque en Zona 1 está prácticamente impedido el desarrollo.

Como requiere normalmente la Junta de Planificación, la solicitud de enmienda fue acompañada por una serie de documentos, entre ellos, por un memorial explicativo. En el memorial se describió el desarrollo comercial propuesto para el predio y la situación de éste en relación con los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones de la Junta de Planificación, así como, con los mapas de FEMA. Se describió en detalle el proyecto de control de inundaciones que estaba planificando el Cuerpo, de Ingenieros, el historial de las conversaciones sostenidas con dicha agencia y con el DRNA dirigidas a lograr la reubicación del dique propuesto con el propósito de liberar el predio objeto de la solicitud de enmienda. Se señaló la disposición de ambas entidades para considerar favorablemente una nueva alineación del dique. Se indicó, de hecho, que el Cuerpo de Ingenieros había aprobado reubicar el dique en la colindancia oeste del predio en cuestión (citando carta del 18 de febrero de 1999) y que el DRNA había determinado que la alineación del dique era viable (citando carta del 20 de abril de 1999).

El memorial de la solicitud de enmienda describió, similarmente, el estudio hidrológico hidráulico realizado para acompañar la solicitud y los requisitos, de acuerdo con el Reglamento de Planificación 13, que un proponente debía cumplir para solicitar la enmienda a los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones de la Junta de Planificación.

En el memorial explicativo de la enmienda se indicó, además, que la Evaluación Ambiental —otro requisito que debía acompañar, de acuerdo con los formularios de la Junta de Planificación, la solicitud correspondiente — , había sido sometida como parte de la consulta de ubicación 2000-13-0621-JPU, es decir, la que se había sometido para el desarrollo comercial. En efecto, entre los documentos sometidos durante el proceso de consideración de la consulta de ubicación del centro comercial Riverside Town Center, La Plata Development había incluido un formulario de Evaluación Ambiental. Véase, copia de la evaluación, Apéndice, Volumen 5, a las págs. 126-145.

En el memorial explicativo que acompañó la solicitud de enmienda, sin embargo, no se hace la más mínima alusión a la construcción del puente de la PR-22 sobre el Río La Plata ni su efecto en la susceptibilidad a inundaciones del sector.

El 19 de junio de 2002, la Junta de Planificación celebró la vista pública requerida en relación con la solicitud de enmienda. En la vista comparecieron Pueblo y Decemcor con sus respectivos peritos. Estuvo presente también CSA, como proponente, y su perito.

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