Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta de Planificación) ac-tuó conforme a Derecho cuando autorizó la rezonificación de un solar ubicado en la urbanización Park Side de Gua-ynabo de la categoría Distrito Residencial General (R-3), a la categoría Distrito Comercial de Oficinas Uno (CO-1). Dicha autorización fue realizada con la oposición de la Aso-ciación de Residentes de la referida urbanización, la cual plantea ante nos que la Junta de Planificación actuó de forma arbitraria y claramente caprichosa al incumplir con varias disposiciones reglamentarias aplicables. Estimamos que la Asociación de Residentes tiene razón. Por ello, revo-camos la rezonificación impugnada ante nos.
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La urbanización Park Side es una zona residencial loca-lizada en el Municipio de Guaynabo que está compuesta por aproximadamente sesenta y cinco (65) unidades de vivienda. En marzo de 1995, el Sr. Manuel Fernández Mar-tínez gestionó ante la Junta de Planificación un cambio de zonificación de un solar de su propiedad localizado en la calle A-2, Núm. 19, de dicha urbanización. Su intención era cambiar la zonificación del referido solar de la categoría Distrito Residencial General (R-3) a una categoría Distrito Comercial Local (C-l) o a una categoría Distrito Comercial de Oficina l(CO-l).
Según el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4), Junta de Planificación de Puerto Rico, Santurce, 1992 (en adelante el Reglamento de Zoni-ficación), el Distrito R-3 fue establecido para clasificar “áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarro-llarse y en donde se permitirán diferentes tipos de vivien-das en solares de trescientos (300) metros cuadrados o [282] más”. Sec. 13.01 del Reglamento de Zonificación, supra, pág. 67. Por su parte, el Distrito C-l fue establecido en el Reglamento de Zonificación “para clasificar áreas comer-ciales o para crear nuevas áreas comerciales que suplan las necesidades diarias de las personas que residen en el vecindario”. Sec. 21.01 del Reglamento de Zonificación, supra, pág. 94. Mientras, el Distrito Comercial de Oficina 1 fue establecido para clasificar áreas “donde existan o pue-dan existir oficinas, excepto las de alto volumen de clien-tela principalmente como transición entre otros distritos comerciales y áreas residenciales”. Sec. 18.01 del Regla-mento de Zonificación, supra, pág. 85.
Hasta el momento de la solicitud de rezonificación, el señor Fernández Martínez operaba en su propiedad una oficina comercial dedicada a la promoción de diversos productos. Esto era así a pesar de que esta era una activi-dad no autorizada por el ordenamiento de zonificación vi-gente y de que la Administración de Reglamentos y Permi-sos (en adelante A.R.Pe.) había emitido el 25 de marzo de 1994 una resolución mediante la cual ordenó a Fernández Martínez a que cesara la operación de la referida oficina en un período de veinte (20) días. Surge del expediente que Fernández Martínez incumplió esta orden.
Como parte del proceso de rezonificación, el 23 de marzo de 1995 el señor Fernández Martínez, a través del Ing. Daniel Gómez, le envió una comunicación escrita a algunos de los vecinos para informarles las gestiones que realizaba ante la Junta de Planificación y que eventualmente se les notificaría la fecha exacta en la que se realizarían las vistas públicas al respecto.
La vista pública fue realizada el 31 de mayo de 1995. A ella comparecieron varios vecinos de la urbanización orga-nizados como la Asociación de Residentes de Park Side, Inc. (en adelante la Asociación de Residentes) para mani-festar su oposición al cambio de zonificación solicitado. En esencia, la Asociación de Residentes alegó que la solicitud [283] de rezonificación no cumplía con varias disposiciones del Reglamento de Zonificación, ya que no contenía una des-cripción clara y completa del sector donde se proponía ha-cer la rezonificación, no señalaba cuáles eran las caracte-rísticas sobresalientes del sector y no expresaba cuál sería el beneficio que derivaría la comunidad de la rezonifica-ción, según lo requiere la reglamentación aplicable. Ade-más, planteó que la solicitud debía ser rechazada, porque el solar en cuestión no contaba con el número de estacio-namientos requeridos por el Reglamento de Zonificación.
Finalmente, la Asociación de Residentes destacó otros elementos que, a su juicio, ameritaban la denegatoria de la solicitud de rezonificación: (1) la calle Núm. 2 de la urba-nización no es un área comercial en donde existan oficinas; (2) la comunidad no recibirá beneficio alguno del cambio solicitado, ya que el establecimiento de oficinas atraerá personas extrañas a la urbanización durante todas las horas del día; (3) la concesión de la autorización solicitada promueve el spot zoning, situación que es contraria a la propia política pública de la Junta de Planificación, y (4) la aprobación de la rezonificación constituiría el comienzo de la destrucción de la urbanización Park Side como un área residencial. Escrito de apelación, pág. 6.
Luego de la celebración de vistas públicas, el 20 de sep-tiembre de 1995 la Junta de Planificación emitió una reso-lución mediante la cual aprobó la rezonificación solicitada. Inconforme con esta determinación, la Asociación de Resi-dentes acudió ante nos a través un recurso de apelación,
Footnotes
147 P.R. Dec. 277 (Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.