Junta de Planificación v. Asociación de Residentes de Altamira, Inc.

13 T.C.A. 769, 2008 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2007
DocketNúm. KLRA-06-00618
StatusPublished

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Junta de Planificación v. Asociación de Residentes de Altamira, Inc., 13 T.C.A. 769, 2008 DTA 19 (prapp 2007).

Opinion

Aponte Hernández, Juez Ponente

[771]*771TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La apelante, Asociación de Residentes de Altamira, nos solicita que revisemos la resolución C-2-A-57 notificada el 30 de junio de 2006 por la Junta de Planificación de Puerto Rico. En específico nos solicita que revoquemos la enmienda a la Hoja 8-B del Mapa de Calificación del Municipio de San Juan producto de las peticiones presentadas en los casos de rezonificación números 2003-17-0148-JPZ, 2003-17-0150-JPZ, 2003-17-0177-JPZ, 2003-17-0178-JPZ, 2003-17-0180, 2003-17-0181-JPZ, 2003-17-0182-JPZ, 2003-17-0200-JPZ, 2003-17-0201- JPZ, 2003-17-0210-JPZ, 2003-17-0211-JPZ y 2004-17-0206-JPZ. Mediante dicha enmienda, la Junta autorizó la rezonificación de 17 propiedades inmuebles ubicadas en la Calle Aldebarán de la Urbanización Altamira, de un Distrito Residencial General (R-3) a la categoría Distrito Comercial de Oficinas Uno, (CO-1).

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la resolución recurrida a los fines de dejar sin efecto las enmiendas a la Hoja 8-B del Mapa de Calificación del Municipio de San Juan, y así modificada, se confirma.

[772]*772I

La Urbanización Altamira es una zona residencial localizada en el Municipio de Guaynabo que está compuesta por aproximadamente 200 unidades de vivienda. En los meses de febrero y marzo del 2003, se gestionó ante la Junta de Planificación un cambio de zonificación de 17 propiedades localizadas en la Calle Aldebarán de dicha urbanización. La intención era cambiar la zonificación de las propiedades de la categoría Distrito Residencial General (R-3) a una categoría Distrito Comercial de Oficina Uno (CO-1).

Según el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento Número 4 de la Junta de Planificación), el Distrito R-3 fue establecido para clasificar “áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más”. Sección 13.01 del Reglamento de Zonificación. De otra parte, el Distrito CO-1 fue establecido para clasificar “áreas donde existan o puedan existir oficinas excepto las de alto volumen de clientela principalmente como transición entre otros Distritos comerciales y áreas residenciales”. Sección 18.01 del Reglamento de Zonificación.

Al momento de la solicitud de rezonificación, ocho de las propiedades operaban como establecimientos dedicados a oficinas administrativas, dos como oficinas de ingeniería, y una como oficina profesional. No consta en autos que dichas actividades estuviesen autorizadas conforme al ordenamiento de zonificación vigente.

La Asociación de Residentes de Altamira manifestó su oposición al cambio de zonificación solicitado. Alegó, que la solicitud de rezonificación no cumplía con valias disposiciones del Reglamento de Zonificación, ya que no contenía una descripción clara y completa del sector en el cual se proponía hacer la rezonificación, no señalaba cuáles eran las características sobresalientes del sector y no expresaba cuál sería el beneficio que derivaría la comunidad de la zonificación según lo requiere la reglamentación aplicable. Planteó, además, que la solicitud debía ser rechazada porque las propiedades no contaban con el número de estacionamientos requerido por el Reglamento de Zonificación, que la Calle Aldebarán es una calle sin salida, que el establecimiento de oficinas atraerá personas extrañas a la urbanización, que la urbanización posee condiciones restrictivas que prohíben el uso solicitado y que la concesión de la zonificación solicitada promueve el “spot zoning”, situación que es contraria a la política pública de la Junta de Planificación.

Luego de la celebración de las vistas públicas, el 30 de junio del 2006, la Junta de Planificación de Puerto Rico emitió la resolución C-2-A-57 Aprobando y Adoptando la Nueva Hoja Clave y las Hojas Enmendadas Número 2-A, 3-C, 3-D, 3-E, 5-E, 6-C, 6-D, 6-E, 6-F, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 7-G, 8-B, 8-C, 8-D, 8-E, 8-F, 8-G, 9-B, 9-C, 9-D, 9-F, 10-B, 10-D, 10-E, 11-C, 11-D, 11-E, 12-C, 12-D, 13-Dy 14-D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. Específicamente, la enmienda a la Hoja 8-B del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan rezonificó 17 propiedades ubicadas en la Calle Aldebarán de la Urbanización Altamira. Esta enmienda respondió a las siguientes solicitudes: 2003-17-0148-JPZ; 2003-17-0150-JPZ; 2003-17-0177- JPZ; 2003-17-0178-JPZ; 2003-17-0180-JPZ; 2003-17-0181-JPZ; 2003-17-0182-JPZ; 2003-17-0200-JPZ; 2003-17-0201-JPZ; 2003-17-0210-JPZ; 2003-17-0211-JPZ; 2004-17-0206-JPZ.

Inconforme, oportunamente la Asociación de Residentes de Altamira acudió ante nos y señaló los siguientes errores:

1. Erró la JP al permitir rezonificaciones aisladas en la Urbanización Altamira.

2. Erró la JP al no preparar los informes requeridos por la sección 2.3 de la LPAU.

3. Erró la JP al aprobar las rezonificaciones comerciales de la Calle Aldebarán a pesar de que la Urbanización Altamira tiene servidumbres en equidad que sólo permiten usos residenciales.

[773]*7734. Erró la JP al aprobar unas rezonificaciones que son contrarias al Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan y a las Ordenanzas Núm. 3 y 50 del Municipio.

5. Erró la JP al rezonificar predios que tenían menos de cinco (5) años de denegados por la JP y de los cuales los peticionarios no expresaron qué cambios sustanciales en las condiciones de los predios justificaban la radicación de las nuevas solicitudes de rezonificación.

6. Erró la Junta de Planificación al aprobar las solicitudes de rezonificación por carecer las mismas del Memorial Explicativo requerido por la Sección 4.06(5) del Reglamento 4.

7. Erró la JP al aprobar las solicitudes de rezonificación sin que las propiedades contaran con estacionamientos funcionales y sin que contaran con el número de estacionamientos requeridos por la reglamentación aplicable.

8. Erró la JP al aprobar la rezonificación del predio ubicado en la Calle Aldebarán Núm. 598 sin haberse notificado la intención de solicitar el cambio de zonificación de dicha propiedad.

9. Erró la JP al aprobar solicitudes de rezonificación donde los peticionarios sometieron información no veraz e incompleta.

Varios de los dueños de las propiedades en controversia, comparecieron conjuntamente mediante escrito en Oposición a Solicitud de Revisión. La agencia recurrida no compareció, a pesar del término adicional concedido para ello. Asimismo, el Municipio de San Juan presentó Escrito de Intervención a Favor del Recurso de Revisión.

II

La Junta de Planificación es una entidad creada por ley cuyo objetivo principal es guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico. Para viabilizar esta importante función, la Asamblea Legislativa le confirió amplios poderes para clasificar y designar los terrenos en zona y distritos y para establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo. Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sees. 62 et seq. Los reglamentos y mapas de zonificación aprobados con ese fin pretenden promover el uso más eficaz del limitado recurso tierra, de forma que se promueva el desarrollo urbano de una manera ordenada y lógica con el menor impacto adverso posible sobre el ecosistema. Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 D.P.R.

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