Management Consulting Professional v. Planificacion Y Ordenacion Territorial

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. KLRA202400675·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MANAGEMENT Revisión Judicial, CONSULTING procedente de la Oficina PROFESSIONAL ALLIED, de Planificación y INC. Ordenación Territorial -

Municipio Autónomo de

Parte Recurrente KLRA202400675 San Juan

Caso Núm.:

21POT-00818ZO-MO

v.

Sobre:

Denegatoria a Solicitud

Cambio de Calificación

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN TERRITORIAL - MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Management Consulting Professional Allied, Inc. (en adelante, “Management Consulting o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 6 de diciembre de 2024. Nos solicitó la revocación de la Resolución Sustituto (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, “Oficina de Planificación”) el 6 de noviembre de 2024, notificada y archivada en autos en igual fecha. Mediante el referido dictamen, la Oficina de Planificación denegó la “Solicitud de Enmienda al Mapa de Calificación” interpuesta por la Recurrente.

Por los fundamentos que anteceden, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos se originó el 20 de mayo de 2021, cuando Management Consulting presentó ante la Oficina de Planificación una “Solicitud de Enmienda al Mapa de Calificación” identificada con el número 21POT-00818ZO-MO. En específico, peticionó enmendar la Hoja Número 11-D del Mapa de Calificación de

Número Identificador: SEN2025______________

Suelos del Plan Territorial del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, “Mapa de Calificación”), con la intención de recalificar el predio sito en la Calle Carite Bloque A #2 de la Urbanización Crown Hills, en el barrio Monacillos del Municipio de San Juan. Particularmente, dicha solicitud de recalificación consistió en cambiar la calificación de distrito residencial tres del referido solar a una calificación de distrito comercial liviano.

Más adelante, el 15 de julio de 2021, la Oficina de Planificación publicó en un periódico de circulación general un “Aviso Público” en el que se especificó que se llevarían a cabo vistas públicas, los días 3 y 4 de agosto de 2021, con el propósito de considerar, entre otras cosas, la petición de cambio de calificación de suelo interpuesta por el Recurrente. Ese mismo día, la Oficina de Planificación le notificó sobre ello a Management Consulting y le solicitó que incluyera un rótulo de presentación sobre el terreno de forma paralela a la vía pública. Al día siguiente, el 16 de julio de 2021, Management Consulting presentó evidencia de haber colocado el referido rótulo de presentación.

Finalmente, el 4 de agosto de 2021, se celebró la vista pública sobre la solicitud de cambio de calificación presentada por el Recurrente, la cual fue presidida por el Oficial Examinador, el Lcdo. José Manuel Fullana Hernández (en adelante, “Lcdo. Fullana Hernández”), y la Sra. Mirella Rosa, Oficial de la Oficina de Planificación. A esos efectos, el 7 de septiembre de 2021, el Lcdo. Fullana Hernández rindió su “Informe del Oficial Examinador”, en el cual estableció diecinueve (19) determinaciones de hechos y recomendó favorablemente la recalificación solicitada.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2024, la Oficina de Planificación remitió una determinación a Management Consulting, la cual fue depositada en el correo el 13 de septiembre de 2024, mediante la cual denegó la solicitud de cambio de calificación del suelo en controversia. En específico, expresó lo siguiente:

Saludos cordiales. Por la presente le informamos que hemos concluido la evaluación correspondiente a su solicitud de cambio de calificación bajo el caso de referencia para un solar con cabida de 480.00 metros cuadrados que radica en la calle Carite Núm.

A-2, Urb. Crown Hills en el barrio Monacillo del término municipal de San Juan, con numero de catastro 114-010-454-38, según la

Hoja 11-D de los Mapas de Calificación de Suelo del Municipio Autónomo de San Juan.

El mismo ha sido considerado no favorable para el cambio solicitado de un distrito R-3 a un distrito C-L, porque el mismo crearía presión indebida, menoscabo de la infraestructura y establecería un precedente hacia el área residencial en comunidades gravadas por cláusulas restrictivas de servidumbres en equidad; provocando un efecto adverso en la calidad de vida de los residentes y en los distritos donde ubica, los cuales fueron diseñados para uso residencial.

De acuerdo con la reglamentación vigente toda petición de enmienda que haya sido denegada deberá esperar un término de cinco años a partir de la fecha de esta notificación para poder radicar una nueva petición en el predio objeto de la solicitud.

Cualquier duda o preguntas podrá comunicarse a nuestra Oficina al tel.: (787)480-2250 o mediante correo electrónico con la Sra.

Mirella Rosa (mrosa01@sanjuan.pr).1

Inconforme con lo anteriormente resuelto, el 15 de octubre de 2024, el Recurrente acudió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión judicial bajo el alfanumérico KLRA202400574, en el que alegó que la Oficina de Planificación erró al denegar la “Solicitud de Enmienda al Mapa de Calificación” sin formular las advertencias finales de rigor en el cuerpo de su comunicación, en violación de su derecho a un debido proceso de ley, las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, infra, y la Ley Núm. 38-2017, infra.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, el Municipio Autónomo de San Juan presentó un “Escrito en Cumplimiento de Resolución de 16 de octubre de 2024, y en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción por razón de academicidad”, mediante el cual sostuvo que la Oficina de Planificación omitió apercibir al Recurrente de su derecho a revisión judicial, el término disponible, el foro al cual recurrir y la fecha del archivo en autos de la determinación impugnada. De igual manera, solicitó la desestimación por academicidad, pues se aprestaría a renotificar su determinación, incluyendo dichos apercibimientos.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, emitimos Sentencia mediante la cual desestimamos el referido recurso de revisión judicial por el mismo haberse tornado académico. Posteriormente, Management Consulting compareció nuevamente ante esta Curia por medio del recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

1 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 1 (énfasis en el original).

Primer Error:

"Erró la OPOTMASJ al denegar la solicitud de enmienda al Mapa de Calificación de Suelos del Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, identificada con el número 21POT-00818ZO-MO, sin formular advertencias finales adecuadas a la parte afectada por tal dictamen en violación al derecho a un debido proceso de ley, contemplado en el Articulo ll, Sección 11, de la Constitución del E.L.A de P.R. y en las disposiciones de la Ley Núm. 75-1975, según enmendada, "Ley Orgánica de la Junta de Planificación" y Ley Núm. 38-2017, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico".

Segundo Error:

"Erró la OPOTMASJ durante el proceso de evaluación, adjudicación y notificación de la solicitud de enmienda al Mapa de Calificación de Suelos del Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, identificada con el número 21POT-00818ZO-MO en violación al derecho a un debido proceso de ley, contemplado en el Articulo ll, Sección 11, de la Constitución del E.L.A. de P.R. y en las disposiciones de la Ley Núm. 75-1975, según enmendada, "Ley Orgánica de la Junta de Planificación" y Ley Núm. 38-2017, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico".

Tercer Error:

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