Empresas Loyola I, S. en C. v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El recurso de autos nos permite determinar, por pri-mera vez, cuáles son los terrenos que componen el Corre-dor Ecológico de San Juan según designados por la Ley Núm. 206-2003 (12 L.P.R.A. see. 216 et seq.), según enmen-dada por la Ley Núm. 260-2004 y la Ley Núm. 1-2007.
Al así hacerlo, debemos evaluar si el Tribunal de Apela-ciones erró al revocar el desarrollo preliminar y antepro-yecto de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), pues interpretó que a la totalidad de los terrenos privados, aledaños a las franjas protegidas por ley, les aplica una prohibición absoluta de desarrollo.
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Los hechos que dan lugar a la controversia de autos se remontan al 14 de junio de 2007, cuando la Junta de Pla-nificación aprobó una consulta de ubicación para el desa-rrollo extenso de un proyecto residencial, denominado Ciu-dad Jardín de Cupey, que fue presentada por Empresas Loyola I, S. en C. (Empresas Loyola). El proyecto consiste de la construcción de 624 apartamentos distribuidos en 14 edificios de 5 plantas y 8 edificios de 6 plantas, áreas de estacionamiento y vecinales en una finca ubicada en el barrio Caimito de San Juan. La resolución para aprobar la consulta de ubicación no se revisó, por lo que advino final y firme. Tampoco se impugnó en el recurso de epígrafe.
En lo pertinente, al evaluar el proyecto se consideró que la finca se encuentra entre dos cuerpos de agua: el Río Piedras y la Quebrada Las Curias. El proyecto contó con el endoso del municipio de San Juan y de varias agencias, entre las que se destacan el Departamento de Recursos Naturales (D.R.N.A.) y la Junta de Calidad Ambiental. Es-tas últimas requirieron que se dedicara a uso público una faja de terreno paralela al río y a la quebrada. Como con-secuencia, en la consulta de ubicación se ordenó a Empre-sas Loyola que cumpliera con los requisitos indicados por el D.R.N.A. para que se dedicaran 20 metros a una franja de terreno entre los cauces de los cuerpos de agua y el proyecto.
Como parte de las subsiguientes etapas, Empresas Loyola presentó ante A.R.Pe. su solicitud de desarrollo preli-minar y anteproyecto de construcción para la consulta de ubicación aprobada por que la Junta de Planificación. A.R.Pe. certificó la petición mediante una resolución emi-tida el 13 de agosto de 2008, y concluyó que el desarrollo preliminar y anteproyecto cumple con los parámetros apro-bados por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación. Además, A.R.Pe. determinó que el desarrollo fo-[1039] menta la conservación de las áreas verdes arboladas exis-tentes a lo largo de las riveras del Río Piedras y de la Quebrada Las Curias.
Con relación a la protección de los cuerpos de agua, A.R.Pe. consideró que los terrenos del proyecto colindan con el Río Piedras y con la Quebrada Las Curias; en la porción sureste se localizan dos depresiones con flujo inter-mitente que nacen en el predio y que son tributarias a la quebrada, los cuales se mantendrán inalterados. A su vez, examinó que el desarrollo propuesto incluye, según reque-rido por el D.R.N.A., mantener intacta una franja de te-rreno con un ancho mínimo de 20 metros a lo largo del río y de la quebrada. De esta forma, concluyó que se preserva totalmente la vegetación existente en los márgenes de esos cuerpos y se protegen los cauces de los ríos implantando medidas de prevención de erosión y sedimentación.
Footnotes
186 P.R. 1033 (Empresas Loyola I, S. en C. v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.