Empresas Loyola I, S. en C. v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito

186 P.R. 1033
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2012
DocketNúmero: CC-2009-0784
StatusPublished

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Empresas Loyola I, S. en C. v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, 186 P.R. 1033 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos nos permite determinar, por pri-mera vez, cuáles son los terrenos que componen el Corre-dor Ecológico de San Juan según designados por la Ley Núm. 206-2003 (12 L.P.R.A. see. 216 et seq.), según enmen-dada por la Ley Núm. 260-2004 y la Ley Núm. 1-2007.

Al así hacerlo, debemos evaluar si el Tribunal de Apela-ciones erró al revocar el desarrollo preliminar y antepro-yecto de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), pues interpretó que a la totalidad de los terrenos privados, aledaños a las franjas protegidas por ley, les aplica una prohibición absoluta de desarrollo.

[1038]*1038r — I

Los hechos que dan lugar a la controversia de autos se remontan al 14 de junio de 2007, cuando la Junta de Pla-nificación aprobó una consulta de ubicación para el desa-rrollo extenso de un proyecto residencial, denominado Ciu-dad Jardín de Cupey, que fue presentada por Empresas Loyola I, S. en C. (Empresas Loyola). El proyecto consiste de la construcción de 624 apartamentos distribuidos en 14 edificios de 5 plantas y 8 edificios de 6 plantas, áreas de estacionamiento y vecinales en una finca ubicada en el barrio Caimito de San Juan. La resolución para aprobar la consulta de ubicación no se revisó, por lo que advino final y firme. Tampoco se impugnó en el recurso de epígrafe.

En lo pertinente, al evaluar el proyecto se consideró que la finca se encuentra entre dos cuerpos de agua: el Río Piedras y la Quebrada Las Curias. El proyecto contó con el endoso del municipio de San Juan y de varias agencias, entre las que se destacan el Departamento de Recursos Naturales (D.R.N.A.) y la Junta de Calidad Ambiental. Es-tas últimas requirieron que se dedicara a uso público una faja de terreno paralela al río y a la quebrada. Como con-secuencia, en la consulta de ubicación se ordenó a Empre-sas Loyola que cumpliera con los requisitos indicados por el D.R.N.A. para que se dedicaran 20 metros a una franja de terreno entre los cauces de los cuerpos de agua y el proyecto.

Como parte de las subsiguientes etapas, Empresas Loyola presentó ante A.R.Pe. su solicitud de desarrollo preli-minar y anteproyecto de construcción para la consulta de ubicación aprobada por que la Junta de Planificación. A.R.Pe. certificó la petición mediante una resolución emi-tida el 13 de agosto de 2008, y concluyó que el desarrollo preliminar y anteproyecto cumple con los parámetros apro-bados por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación. Además, A.R.Pe. determinó que el desarrollo fo-[1039]*1039menta la conservación de las áreas verdes arboladas exis-tentes a lo largo de las riveras del Río Piedras y de la Quebrada Las Curias.

Con relación a la protección de los cuerpos de agua, A.R.Pe. consideró que los terrenos del proyecto colindan con el Río Piedras y con la Quebrada Las Curias; en la porción sureste se localizan dos depresiones con flujo inter-mitente que nacen en el predio y que son tributarias a la quebrada, los cuales se mantendrán inalterados. A su vez, examinó que el desarrollo propuesto incluye, según reque-rido por el D.R.N.A., mantener intacta una franja de te-rreno con un ancho mínimo de 20 metros a lo largo del río y de la quebrada. De esta forma, concluyó que se preserva totalmente la vegetación existente en los márgenes de esos cuerpos y se protegen los cauces de los ríos implantando medidas de prevención de erosión y sedimentación.

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