Paoli Méndez v. Rodríguez
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos de este caso activan las disposiciones consti-tucionales y legales relativas a la conservación, el desarro-llo y el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, en particular, el agua, recurso indispensable para la vida del hombre y de todas las actividades de la sociedad.
En una acción sobre negación de servidumbre de acue-ducto, los demandantes solicitaron y obtuvieron sentencia sumaria a su favor. El Tribunal Superior, Sala de Utuado (Hon. Miguel A. Santiago, Juez), resolvió que a los deman-dados no les asiste derecho alguno con respecto a la toma y utilización del agua que emana de un ojo de agua repre-sado en la finca de sus vecinos, los demandantes.
Las partes demandadas carecen del servicio de agua potable y alegaron ante el tribunal haber sido autorizadas por los demandantes para instalar la tubería que les pro-vee el servicio. Alegaron, además, que el pleito debía deses-timarse por no haberse agotado el trámite administrativo ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambienta-les, a saber, una solicitud de franquicia para el aprovecha-miento del agua.
Aplicando la Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico (en adelante Ley de Aguas de 1976) revocamos la sentencia recurrida y devolvemos el caso al tribunal de instancia para que refiera el asunto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
[453] I
Hechos
El Sr. Ramón Paoli Méndez, su esposa, la Sra. Gladys Fuster, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una acción negatoria de servidumbre de acueducto ante el Tribunal Superior (Sala de Utuado) contra sus vecinos, el Sr. Héctor Rodríguez, su esposa, la Sra. Marisol Mercado, el Sr. Ismael Muñiz, su esposa, la Sra. Margarita Muñiz; el Sr. Norberto Rodríguez, su es-posa, la Sra. Enid Jiménez; sus respectivas sociedades le-gales de gananciales; el Sr. Rubén Crespo; la Sra. Daisy Crespo y el Sr. Nelson Alumez. En la demanda se alegó que los demandantes eran propietarios de una finca de ciento treinta y tres (133) cuerdas, dedicada al cultivo de café, chinas, guineos y plátanos, ubicada en el Barrio Mirasol de Lares. Se alegó que dentro de la referida finca existe un ojo de agua que fue represado y que mediante una bomba pro-vee agua para el riego de los cultivos. Se alegó en la de-manda que los vecinos demandados instalaron un tubo en el ojo de agua sin el consentimiento de la parte deman-dante y se servían así del agua que de él proviene. Por ello, se solicitó que el tribunal determinara que no existe servi-dumbre de acueducto en beneficio de los demandados.
En su contestación a la demanda, los demandados ale-garon que los demandantes no sólo los autorizaron a utili-zar el agua, sino que incluso estuvieron presentes cuando • se instaló la tubería que les sirve. Alegaron, además, que se había presentado una querella ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por el control ejercido por las partes demandantes sobre el ojo de agua y para impedir que ellos se beneficiaran de él para atender sus necesidades básicas
Footnotes
138 P.R. Dec. 449 (Paoli Méndez v. Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.