Gonzalo Rivera Colón v. David Díaz Arocho, Gloria Otero Córdova Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta, Y Otros

2005 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2005
DocketCC-2004-0694
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 116 (Gonzalo Rivera Colón v. David Díaz Arocho, Gloria Otero Córdova Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta, Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Gonzalo Rivera Colón v. David Díaz Arocho, Gloria Otero Córdova Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta, Y Otros, 2005 TSPR 116 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gonzalo Rivera Colón

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 116 David Díaz Arocho, Gloria Otero Córdova y 165 DPR ____ La Sociedad Legal de Gananciales por ambos Compuesta, y otros

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-694

Fecha: 26 de agosto de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Frankie Jiménez Santoni

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Carlos Puig Hernández Lcdo. Osvaldo Puig Hernández Lcda. Ernestina Martínez Guevara

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

David Díaz Arocho, CC-2004-0694 Gloria Otero Córdova y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos Compuesta, y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005

Tenemos la ocasión para determinar si, probada

la negligencia y el nexo causal con el daño, puede el

titular de una finca afectada en sus recursos

naturales reclamar compensación en daños y perjuicios

al amparo del Artículo 1802 del Código Civil. De ser

así, nos corresponde resolver cómo se caracteriza el

daño a los recursos ambientales y cuál es el

procedimiento adecuado para cuantificar el mismo.

Examinemos detenidamente los hechos que dan lugar a

este recurso.

I

El peticionario Gonzalo Rivera Colón, agricultor

de profesión, es propietario de una finca localizada CC-2004-0694 2

en el Barrio Hato Viejo del Municipio de Ciales. Esta

propiedad, de aproximadamente ciento treinta y ocho cuerdas

(138.0479) de cabida, colinda por el noreste con dos

inmuebles pertenecientes a los recurridos, David Díaz

Arocho y su esposa Gloria Otero Córdova. La colindancia

entre ambas propiedades está constituida por una elevación

de aproximadamente trescientos (300) pies lineales

verticales, formados por un farallón natural o frontón

calizo que se extiende a lo largo del Río Manatí, entre los

municipios de Ciales y Manatí. La finca del peticionario

se ubica en la parte inferior de dicha elevación, mientras

que las propiedades de los recurridos se ubican en la parte

superior.

El peticionario adquirió la referida propiedad con el

propósito de desarrollar áreas de recreación pasiva y

activa; el cultivo de frutos menores, y la cría y pastoreo

de ganado (agricultura general); y el desarrollo de bosques

(ecoturismo). Con este ánimo, el señor Rivera edificó en

un área de su propiedad un complejo, al que denominó Área

Recreativa de Ciales, consistente en varias piscinas,

salones de actividades y áreas recreativas. El señor

Rivera obtenía ingresos por el alquiler de dichas

facilidades. En otra parte de la finca se localiza un área

de bosque de alrededor de treinta (30) cuerdas con caminos

y veredas para fines ecoturísticos.

Durante los años 1990 a 1994, los recurridos

realizaron en sus terrenos movimiento de material de CC-2004-0694 3

corteza terrestre, en virtud de un permiso otorgado por el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”).

Ante una querella presentada en el DRNA en el año 1992, un

oficial examinador determinó que los recurridos habían

violado la operación del permiso al no tomar las medidas de

seguridad necesarias para protección de la ciudadanía y así

evitar el depósito de material y sedimentación en las áreas

bajas y desagües naturales. Ya que no surgió del

expediente que se hubiera solicitado al DRNA autorización

para el uso de explosivos, el oficial examinador concluyó

que el querellado quebrantó una prohibición expresa en el

permiso en cuanto al uso de fulminantes. 1 Además, el

oficial examinador precisó que algunas de las actividades

de movimiento de corteza terrestre se efectuaron vencido el

permiso del DRNA.

Mientras tanto, el DRNA emitió una orden contra el

señor Díaz Arocho mediante la cual ordenaron se llevara a

cabo trabajos preliminares de restauración en la propiedad

del señor Díaz Arocho, específicamente en el borde del

farallón y al pie del farallón en su parte baja. Para

proceder con las labores de restauración se le ordenó al

señor Díaz Arocho obtener del señor Rivera permiso de

acceso a su propiedad para remover el material objeto del

deslizamiento. El señor Rivera se negó a autorizar la

entrada a su finca por entender que el daño sería mayor.

1 Informe del Oficial Examinador, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Apéndice del Certiorari, pág. 49. CC-2004-0694 4

Finalmente, el 15 de febrero de 1996 el Secretario del DRNA

acogió el informe del oficial examinador y ordenó a los

recurridos el pago de multas administrativas, ascendentes a

cinco mil dólares ($5,000).2

Así las cosas, el 14 de agosto de 1996, el señor

Rivera presentó demanda en daños y perjuicios contra el

señor Díaz Arocho, su esposa y sociedad legal de

gananciales, y varias aseguradoras. Adujo en la demanda

que la utilización de equipo pesado y explosivos en el

proceso de extracción de terreno tuvo consecuencias

devastadoras en su propiedad, al ocasionar grandes

desplomes de la pared de farallón que marca la colindancia.

Estimó que los daños sufridos incluían la destrucción y

completa inutilización de un área de bosque de alrededor de

diez (10) cuerdas, incluyendo caminos y veredas; pérdida de

hábitat de aves y otras especies de animales; destrucción

de árboles; alteración del flujo natural de las aguas

superficiales y subterráneas incluyendo manantiales;

alteración y destrucción de cuevas y cavernas en la pared

del farallón; interrupción e inutilización del área del

bosque; interrupción del uso del área recreativa; y daño

ecológico general. 3 En consecuencia se reclamó un millón

cuatrocientos mil dólares ($1,400,000) en concepto de daños

a la propiedad, daños morales y angustias mentales sufridas

2 Resolución del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Apéndice del Certiorari, pág. 35. 3 Apéndice 1.d. Demanda Civil Núm. CDP1996-0235. CC-2004-0694 5

por el señor Rivera al ver destrozada parte de su propiedad

y ver paralizados sus proyectos.4

Luego de varios incidentes procesales se celebró vista

en los méritos en la que testificaron el señor Rivera, el

perito Carlos Conde Costas, y el demandado señor Díaz

Arocho. 5 Mediante su testimonio el señor Rivera describió

en detalle su propiedad y todas las actividades cívicas

allí celebradas previo a los derrumbes. 6 Testificó sobre

los trabajos de extracción en las propiedades vecinas y

4 Según surge de la demanda el desglose de los daños reclamados es el siguiente: “23. El Demandante como consecuencia directa de la culpa o negligencia de los Codemandados, ha sufrido los siguientes daños:

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