Rodriguez Colon, Francisco v. Luma Energy, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLAN202400692
StatusPublished

This text of Rodriguez Colon, Francisco v. Luma Energy, LLC (Rodriguez Colon, Francisco v. Luma Energy, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Colon, Francisco v. Luma Energy, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación FRANCISCO RODRÍGUEZ procedente del COLÓN Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelada KLAN202400692 Ponce

v. Sobre: Injunction LUMA ENERGY, LLC (Entredicho Y OTROS Provisional, Preliminar y Apelante Permanente) y Daños y Perjuicios

Caso Núm.: PO2024CV00638 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

La parte apelante, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo,

LLC, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce,

el 16 de abril de 2024 y notificada el 17 de abril de 2024. Mediante

la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de

injunction preliminar incoada por los aquí apelados, Francisco

Rodríguez Colón, Élida Rivera Toro y la Sociedad Legal de

Gananciales por ambos compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 7 de marzo de 2024, la parte apelada presentó la demanda

de epígrafe contra LUMA Energy LLC, LUMA Energy ServCo, LLC y

la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). En la

misma, alegó que la AEE le remitió una misiva facturándole

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400692 2

$18,958.31, por concepto de consumo no facturado por

irregularidades y cargos administrativos. En dicha misiva, se le

advirtió a la parte apelada que tenía derecho a presentar una

solicitud de revisión ante la Secretaria de Procedimientos

Adjudicativos de la AEE, dentro de los próximos veinte (20) días,

contados a partir de haber recibido la notificación.

En su demanda, la parte apelada indicó que, habiendo

presentado una petición de revisión, la Oficial Examinadora a cargo,

le notificó, mediante Resolución y Orden de 2 de marzo de 2021, que

se había acogido su petición y que se señalaría una vista

administrativa en su fondo. A su vez, se les apercibió a los apelados

que dicha vista sería la única oportunidad que tendrían para la

discusión plena del caso, por lo que deberían traer toda la evidencia

pertinente. Sostuvieron los apelados que, sin haberse celebrado

vista alguna y sin haber culminado el proceso administrativo, el 12

de febrero de 2024, la parte apelante procedió a desconectarle el

servicio de energía eléctrica.

A tenor con lo antes expuesto, los apelados imputaron a la

parte apelante haberle provocado daños y perjuicios inminentes e

irreparables, al privarles, indebida e injustificadamente, del servicio

de energía eléctrica. De este modo, solicitaron la intervención del

Tribunal de Primera Instancia para que dictara una orden de

entredicho preliminar e injunction permanente, donde impidiese que

la parte apelante continuase ejecutando la suspensión de energía

eléctrica denunciada. Específicamente, solicitaron el injunction

porque, a su juicio, cualquier otro remedio resultaría inadecuado y

a destiempo. Además, solicitaron la concesión de daños económicos.

Mediante Orden del 8 de marzo de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de entredicho

provisional incoado por la parte apelada. No obstante, señaló una KLAN202400692 3

vista para dilucidar la concesión de un remedio de injunction

preliminar, a celebrarse el 14 de marzo de 2024.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2024, la parte apelante

presentó una Moción de Desestimación, y en la alternativa, se opuso

a la concesión del entredicho provisional e injunction permanente.

En esencia, argumentó que, el Tribunal de Primera Instancia debía

desestimar la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia.

Con relación a ello, sostuvo que, de acuerdo con la Ley de

Transformación y ALIVIO Energético, Ley 57-2024, 22 LPRA sec.

1054 et seq., el Negociado de Energía de Puerto Rico era el foro con

jurisdicción primaria y exclusiva para dilucidar controversias sobre

facturación de energía entre las compañías de servicio eléctrico y

sus clientes. A su vez, afirmó que el primer paso para objetar un

cargo en la factura de servicio era presentar una objeción o

impugnación ante LUMA. Sobre dicho particular, indicó que ese

proceso no se había cumplido, y que, ante la existencia de un

remedio adecuado en ley, el remedio interdictal no estaba

disponible. De este modo, solicitó la desestimación del pleito

porque, a su juicio, no existía una causa de acción que justificara la

concesión de un remedio, ya que existían remedios disponibles en el

foro administrativo, y no se cumplían los requisitos para otorgar el

injunction.

El 14 de marzo de 2024, se celebró la vista de interdicto

preliminar y permanente. La AEE no compareció a la referida vista,

ni excusó su incomparecencia. Por ello, mediante Orden del 20 de

marzo de 2024, el foro primario solicitó que la AEE mostrara causa

por tal proceder. Luego de varios trámites procesales, la AEE adoptó

por referencia los argumentos levantados por los apelantes en su

moción de desestimación, mediante Moción Fijando Posición y en

Cumplimiento de Orden, presentada el 27 de marzo de 2024. En la

alternativa, solicitó la desestimación de la reclamación en su contra, KLAN202400692 4

por entender que la misma no exponía una reclamación que

justificase la concesión de un remedio. Argumentó que no estaba

facultada para reconectar el servicio eléctrico a los apelados. No

obstante, la AEE guardó silencio sobre el trámite administrativo al

que la parte apelada hizo referencia en su demanda.

El 16 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

notificó la Sentencia Parcial aquí apelada. Mediante la misma,

atendió los planteamientos jurisdiccionales esbozados por LUMA. El

foro primario determinó que no procedía agotar el remedio

administrativo, porque el pleito no trataba de una objeción a una

factura, sino de una irregularidad en el consumo de energía

eléctrica. En apoyo a dicha determinación, sostuvo que la AEE

advirtió a los apelados que podían solicitar una revisión

administrativa, y cuando lo hicieron, la AEE la acogió mediante

Resolución y Orden, indicando que se estaría señalando una vista

administrativa en su fondo. Sin embargo, dicha vista nunca fue

señalada ni notificada por la AEE. Aun así, la parte apelante

procedió al corte del servicio de energía eléctrica de los apelados, sin

que se hubiese completado el trámite que acreditaría el agotamiento

del remedio administrativo adecuado. De este modo, el foro a quo

concluyó que procedía su intervención inmediata, sin que se hubiera

completado el trámite administrativo correspondiente, ya que, de lo

contrario, los apelados quedarían en un estado de indefensión total,

ante la inacción de la AEE, mientras se encontraban privados del

En su pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia

declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la

parte apelante el 13 de marzo de 2024, y la presentada por la AEE

el 27 de marzo de 2024. A su vez, declaró Ha Lugar la solicitud de

injunction preliminar, y ordenó a LUMA conectarles inmediatamente

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ferrer Rodríguez v. Figueroa
109 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Ortiz Ortiz v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rodríguez Hidalgo
120 P.R. Dec. 253 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Guadalupe Pérez v. Saldaña
133 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Paoli Méndez v. Rodríguez
138 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Ortiz v. Municipio de Guaynabo
141 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Colon, Francisco v. Luma Energy, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-colon-francisco-v-luma-energy-llc-prapp-2024.