Blassini Cabassas v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

2009 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2009
DocketCC-2007-1104
StatusPublished

This text of 2009 TSPR 127 (Blassini Cabassas v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Blassini Cabassas v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, 2009 TSPR 127 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William Blassini Cabassa, et als

Recurridos Certiorari

v. 2009 TSPR 127

Departamento de Recursos Naturales y 176 DPR ____ Ambientales

Peticionario

Número del Caso: CC-2007-1104

Fecha: 7 de agosto de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Erik Ramírez Nazario

Oficina del Procurador General:

Lcda. Isabel Sánchez del Campo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Oscar Acarón Montalvo

Materia: Revisión sobre los boletos de vida silvest re

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos CC-2007-1104 v.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Por medio del presente recurso de

certiorari, se nos solicita que revisemos una

Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones,

la cual revoca una Resolución dictada por el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,

en adelante DRNA. El foro apelativo intermedio

resolvió que la intervención efectuada por el

Cuerpo de Vigilantes del DRNA no cumplió con los

requisitos estatutarios ni jurisprudenciales

sobre los registros y allanamientos, por cuya

razón declaró irrazonable la intervención por ser

de naturaleza inconstitucional. CC-2007-1104 2

I

El 5 de septiembre de 2005, el Sr. William Blassini

Cabassa, el Sr. Roberto Matías Borreli y el Sr. Noel

Matías Santiago, en adelante los recurridos, se

encontraban cazando tórtolas en una finca privada

propiedad del Sr. Raynier Ramírez, sitia en el sector Rayo

Plata del Barrio Encarnación del municipio de Lajas. Por

ser temporada de caza y en una zona donde se permite tal

actividad, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA, en adelante

Vigilantes, se encontraba en el área vigilando el

cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el

deporte de la cacería en Puerto Rico. Los Vigilantes,

alegaron escuchar detonaciones de armas de fuego y

entendieron que tenían motivos fundados para penetrar en

la finca privada propiedad del señor Raynier Ramírez de

donde supuestamente provenían los disparos. Para lograr

acceso a la finca, el Sr. Fabre les permitió la entrada a

su finca colindante con la propiedad inmueble donde se

oyeron los disparos y cortó una verja de alambres que

marcaba la colindancia entre su finca y la del señor

Raynier Ramírez, donde se encontraban los cazadores

practicando su deporte.

En la finca del señor Raynier Ramírez, los Vigilantes,

utilizaron cuatro (4) vehículos de motor y se dividieron en

dos (2) grupos. Cuando los Vigilantes se encuentran con los CC-2007-1104 3

recurridos, ya en su campamento y no cazando, procedieron a

intervenir con estos expidiéndoles multas por violaciones a

la Ley de Vida Silvestre y al Reglamento para Regir la

Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies

Exóticas y la Caza en Puerto Rico.1

A los recurridos se les multó por cazar aves en

exceso a lo permitido por ley y cazar en un área cebada. En

adición, al señor Blassini Cabassa se le multó por prestar

un arma de fuego inscrita para la cacería a una persona que

no tenía una licencia para cazar expedida por el Estado.

Por ello, se les multó por la cantidad de $1,800 y $500

respectivamente. La intervención, según reconoce el DRNA,

se realizó en propiedad privada y sin previa orden

judicial.

Insatisfechos con el procedimiento seguido por los

Vigilantes, antes y durante la intervención, los recurridos

solicitaron una revisión de las multas administrativas. En

suma, alegaron que la evidencia obtenida por los Vigilantes

es inadmisible por ser producto de un registro irrazonable

e inconstitucional.

Luego de varios trámites procesales administrativos,

el 16 de junio de 2006, el Oficial Examinador emitió un

informe determinando que el registro efectuado por los

Vigilantes era razonable y legal. Recomendó que se

mantuvieran las multas en cuanto a cazar en exceso a lo

permitido por ley y en área cebada, mas no así la multa

1 12 L.P.R.A. § 107 et seq.; Reglamento del Departamento de Recursos Naturales Núm. 6765, aprobado el 10 de febrero de 2004. CC-2007-1104 4

impuesta al señor Blassini Cabassa por prestar el arma de

fuego a una persona sin autorización para cazar en Puerto

Rico.

El 22 de junio de 2006, el DRNA dictó una Resolución

acogiendo las recomendaciones contenidas en el informe del

Oficial Examinador y confirmando las multas sugeridas.2 En

esta Resolución, el DRNA concluyó que el registro realizado

por los Vigilantes no fue ilegal por estar contemplado en

el Artículo 5B (1) de la Ley de Vigilantes de Recursos

Naturales;3 la Sección 6.1 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme, en adelante LPAU;4 y la

jurisprudencia establecida en el caso de Pueblo v. Ferreira

Morales.5 Ante esta situación, los recurridos presentaron

una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada NO

HA LUGAR.

Inconformes, los aquí recurridos, acudieron ante el

Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la

Resolución emitida por el DRNA. El foro apelativo

intermedio acogió los planteamientos de los aquí recurridos

y revocó. Ello, por entender que la intervención fue

producto de un registro ilegal e inconstitucional. El

Tribunal de Apelaciones dictaminó que la caza deportiva no

es una actividad estrechamente regulada por el Estado, por

2 Aunque el DRNA denomina la Resolución como parcial concluimos que la misma es final por no quedar otro asunto por resolver. 3 12 L.P.R.A. § 1205 (b) (1). 4 3 L.P.R.A. § 2191. 5 147 D.P.R. 238 (1998). CC-2007-1104 5

tanto, los Vigilantes necesitaban una orden judicial para

penetrar en la finca privada donde se encontraban los

cazadores aquí recurridos. Además, concluyó que el DRNA no

podía realizar un registro sin orden judicial al amparo de

su facultad de otorgar licencias según dispone la LPAU, ya

que dicha excepción solo se extiende a actividades

comerciales. El Tribunal de Apelaciones ordenó la supresión

de la evidencia obtenida mediante el registro, la cual

sirvió de base para la imposición de las referidas multas

administrativas.

Inconforme con la determinación del Tribunal de

Apelaciones, el DRNA acude ante nos solicitando la revisión

de dicha Sentencia. El peticionario señaló como error

incurrido por el Tribunal de Apelaciones lo siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el registro efectuado por el Cuerpo de Vigilantes del DRNA en la finca privada donde los recurridos cazaban fue inconstitucional por haberse practicado sin motivos fundados, sin orden judicial y en ausencia de excepción alguna que permitiera tal intervención.

II

La LPAU establece una norma de revisión judicial que

le imparte deferencia a las resoluciones emitidas por las

agencias administrativas. Tal deferencia se observa por el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

See v. City of Seattle
387 U.S. 541 (Supreme Court, 1967)
Donovan v. Dewey
452 U.S. 594 (Supreme Court, 1981)
New York v. Burger
482 U.S. 691 (Supreme Court, 1987)
Griffin v. Wisconsin
483 U.S. 868 (Supreme Court, 1987)
Skinner v. Railway Labor Executives' Assn.
489 U.S. 602 (Supreme Court, 1989)
Alabama v. White
496 U.S. 325 (Supreme Court, 1990)
State v. Boyer
2002 MT 33 (Montana Supreme Court, 2002)
State v. Colosimo
669 N.W.2d 1 (Supreme Court of Minnesota, 2003)
Drane v. State
493 So. 2d 294 (Mississippi Supreme Court, 1986)
State v. Halverson
277 N.W.2d 723 (South Dakota Supreme Court, 1979)
People v. Layton
552 N.E.2d 1280 (Appellate Court of Illinois, 1990)
Pueblo v. González Rivera
100 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Díaz Díaz
105 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Comisión Estatal de Elecciones
110 P.R. Dec. 400 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co.
115 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2009 TSPR 127, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/blassini-cabassas-v-departamento-de-recursos-naturales-y-ambientales-prsupreme-2009.