Pueblo v. Díaz Díaz
Opinion
El Tribunal Superior, Sala dé Caguas, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Carmelo Díaz Díaz, emitió fallo de culpabilidad por infracción a los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. secs. 416 y 418) y fallo absolutorio en el delito de tentativa de robo. Sentenció al [171] acusado a penas de 2 a 4 años de presidio en cada caso grave de infracción al Art. 8 y de 6 meses de cárcel en los menos graves de infracción al Art. 6, a ser cumplidas concurrente-mente. No conforme, el acusado radicó escrito de apelación y simultáneamente solicitó fianza para permanecer en libertad.
El 23 de marzo de 1976, el tribunal de instancia acce-dió, pese a la oposición del Ministerio Fiscal, a la petición de fianza; decisión que ratificó el 14 de abril de 1976.
Entablado por el Pueblo el presente recurso de certio-rari, el 15 de julio de 1976 expedimos orden sobre mostra-ción de causa por las cuales no debía dejarse sin efecto dicha resolución. El apelante ha comparecido, pero sus argumentos no nos convencen.
La Regla 198 de Procedimiento Criminal, tras disponer que la concesión de fianza en apelación en todos los delitos graves que no aparejen pena de reclusión perpetua, es una cuestión discrecional, “. . . prohíbe el ejercicio de esa discreción cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del convicto mientras se sustancie el recurso.”, Pérez Aldarondo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 1, 6-7 (1974), (énfasis suplido). En dicho caso indicamos que la discreción no es absoluta, pues de conformidad con la Regla citada, el ejercicio del discernimiento judicial debe estar basado “. . . en la interpretación de los conceptos ‘cuestión sustancial’, ‘naturaleza del delito’, ‘carácter y antecedentes penales del acusado’ y ‘protección de la sociedad’, cuyos conceptos tiene que considerar el tribunal para el ejercicio al conceder o negar la fianza en apelación.”
En el caso de autos, según se desprende de las resolucio-nes en que se concede la fianza y en la que se deniega la re-consideración, el tribunal a quo dio gran peso a las cuestiones [172] sustanciales que a su juicio plantea la apelación inter-puesta.
Footnotes
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105 P.R. Dec. 170 (Pueblo v. Díaz Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.