Pueblo v. Moreno Valentín

2006 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2006
DocketCC-2005-1036
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 104 (Pueblo v. Moreno Valentín) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Moreno Valentín, 2006 TSPR 104 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 104 Frank Moreno Valentín 168 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2005-1036

Fecha: 21 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Jueza Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando L. Abreu Arias

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Supresión de Evidencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2005-1036

Frank Moreno Valentín

Peticionario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2006

Contra el peticionario, Sr. Frank Moreno

Valentín, se radicó una denuncia en la que se le

imputó la posesión de la sustancia controlada

conocida como “cocaína”, ello en violación al

Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24

L.P.R.A. sec. 2404. Alegadamente éste participó en

una transacción de drogas que era vigilada por un

agente de la policía. Celebrada la vista preliminar,

se determinó causa para acusar contra el señor Moreno

Valentín.

Luego de la lectura de la acusación, el

peticionario presentó una moción de supresión de

evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento

Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.234. En ésta CC-2005-1036 2

cuestionó la legalidad de su arresto, toda vez que los

agentes del orden público que intervinieron con él carecían

de motivos fundados para realizar la detención sin orden

judicial previa.1 Asimismo, el señor Moreno Valentín adujo

que el testimonio de los agentes era estereotipado. Por

consiguiente, solicitó la supresión de la evidencia

incautada por ser fruto del árbol ponzoñoso.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la

exclusión del material obtenido mediante el arresto sin

orden judicial previa. Alegó que el arresto del acusado

Moreno Valentín se llevó a cabo según lo permite la Regla

11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 11.

Además, la fiscalía planteó que el acusado carece de

legitimación activa para pedir la supresión de la evidencia

incautada toda vez que abandonó su vehículo de motor al

percatarse de la presencia de los agentes.

Durante la correspondiente vista de supresión, los

testigos de cargo fueron el agente Nelson Mercado Lugo,

quien realizó la investigación, y el agente Enrique Pérez

de la Torre, quien arrestó al acusado. Así las cosas, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en

corte abierta mediante la cual declaró con lugar la moción

de supresión de evidencia por entender que el testimonio

vertido por los agentes de la policía fue uno

estereotipado. En la minuta del 26 de agosto de 2005 se

1 En la moción de supresión de evidencia se alegó que en el presente caso no se configuraron los criterios establecidos en la doctrina de evidencia a plena vista, según Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 170 (1970). CC-2005-1036 3

resumió brevemente lo acontecido en la vista, sin embargo

se eludió precisar las razones por las cuales la prueba de

cargo no le mereció credibilidad al juzgador de hechos. En

lo pertinente, se apuntó en la referida minuta, citamos in

extenso:

Por tratarse de una intervención sin orden de registro y allanamiento, le corresponde al Ministerio Público demostrar su legalidad.

Por orden del Tribunal, se le toma juramento a la prueba de cargo.

Fueron escuchados bajo juramento los testimonio (sic) del Agte. Nelson Mercado Lugo, 20346 y Agte. Enrique Pérez de la Torres (sic), 22215. La defensa estipuló la capacidad de ambos.

Las partes argumentan. La defensa plantea su contención en la moción de supresión de evidencia, es la presunción de ilegalidad el arresto sin ningún tipo de orden. Existen excepciones, que tanto este abogado como el fiscal conocen. Expresa que la intervención del agente Mercado, llama un tanto la atención, por la forma y manera en que se realizó. Plantea que resulta contradictorio el testimonio de este agente y entiende que el arresto ha sido totalmente ilegal, por lo que debe suprimirse la evidencia.

El Ministerio Público plantea que el agente Mercado ha rodeado su testimonio de circunstancias que lo salvan de ser uno estereotipado, toda vez que no había orden expedida por un magistrado. Entiende que no se trata de un caso de motivos fundados transferidos típico de los que un agente observa la transacción, la persona se va en un vehículo y le corresponde al agente poner al que va a arrestar en la misma condición en que estaba él. Al momento del arresto, el agente investigador estaba presente para indicar a su compañero quiénes fueron las personas que estaban cometiendo el delito en su presencia. Manifiesta que el testimonio es uno creíble, que no estamos ante un testimonio estereotipado, flaco y desencarnado, establecido por la jurisprudencia, que no puede ser rechazado. CC-2005-1036 4

El Tribunal procede a dictar Resolución en corte abierta.

De la prueba desfilada, el tribunal determina que no se han dado detalles suficientes y entiende que el testimonio es uno estereotipado, que debemos mirar con sospecha, por lo que declara CON LUGAR la supresión de evidencia. (Énfasis en original)

Inconforme con la determinación del foro sentenciador,

el 26 de septiembre de 2005, el Procurador General instó

una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

En su escrito reconoció que, como sucede en el presente

caso, cuando la validez de las observaciones y de la

intervención gubernamental descansa exclusivamente en el

testimonio del agente que efectuó la vigilancia, el

tribunal debe escudriñar cuidadosamente su relato. No

obstante, adujo que la declaración ofrecida por el policía

era “suficientemente específica y no puede ser considerada

irreal o improbable.” Apéndice del recurso de certiorari,

pág. 18.

El mismo día de la presentación del recurso de

certiorari por el Procurador General, el Tribunal de

Apelaciones emitió y notificó una resolución en la que

concedió hasta el 30 de septiembre de 2005, es decir cuatro

(4) días, para que la defensa mostrara causa por la cual no

debía revocar la resolución del Tribunal de Primera

Instancia de 26 de agosto de 2005.

Así las cosas, el 30 de septiembre --dentro del breve

término concedido por el foro apelativo intermedio-- la

defensa del acusado presentó una Moción urgente solicitando CC-2005-1036 5

resolución fundamentada del foro de instancia y término.2

En ésta, claramente el acusado adujo que “[l]a ‘Resolución’

recurrida es en realidad una MINUTA sin fundamentos, y sin

una determinación de hechos sobre la prueba presentada y

admitida en evidencia.”3 El acusado indicó que por estar el

tribunal de instancia en mejor posición para adjudicar la

credibilidad de los testigos, debía solicitársele al foro

sentenciador una resolución fundamentada con las

determinaciones de hechos que lo llevaron a su conclusión.

Sin expresarse sobre lo solicitado en la moción

presentada por la defensa, el Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. González del Valle
102 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Díaz Díaz
105 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Corraliza Collazo
121 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Zayas
122 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Sociedad de Gananciales v. García Robles
142 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Departamento de la Familia ex rel. R.P.S. v. Shrivers Otero
145 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Pacheco Armand
150 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 104, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-moreno-valentin-prsupreme-2006.