Empresas Loyola I v. Comisión De Ciudadanos Al Rescate De Caimito Y Otros

2012 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2012
DocketCC-2009-784
StatusPublished

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Empresas Loyola I v. Comisión De Ciudadanos Al Rescate De Caimito Y Otros, 2012 TSPR 154 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Loyola I, S. en C., S.E.

Peticionaria Certiorari

v. 2012 TSPR 154

Comisión de Ciudadanos al 186 DPR ____ Rescate de Caimito; Montehiedra Community Association, Inc.; Comité de Vecinos de la Calle Bienteveo de la Urb. Montehiedra Recurridos

Número del Caso: CC-2009-784

Fecha: 18 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcdo. Juan Marqués Díaz Lcdo. Rafael Alonso Alonso Lcdo. José A. Sadurni Lahens

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis F. Hernández Vélez Lcdo. Ricardo Piovanetti Dohnert

Sra. Haydee Colón Cardona (Por Derecho Propio)

Materia: Ley 206–2003 Terrenos que componen el Corredor Ecológico de San Juan

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2009-0784 Certiorari Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito; Montehiedra Community Association, Inc.; Comité de Vecinos de la Calle Bienteveo de la Urb. Montehiedra

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2012.

El recurso de autos nos permite interpretar, por

primera vez, cuáles son los terrenos que componen el

Corredor Ecológico de San Juan según designados por la

Ley Núm. 206-2003, y sus correspondientes enmiendas por

la Ley Núm. 260-2004 y la Ley Núm. 1-2007, 12 L.P.R.A.

secs. 216, et seq.

Al así hacerlo, debemos evaluar si el Tribunal de

Apelaciones erró al revocar el desarrollo preliminar

y anteproyecto de construcción aprobado por la

Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) al

interpretar que la totalidad de los terrenos privados,

aledaños a las franjas protegidas por ley, les aplica

una prohibición absoluta de desarrollo. CC-2009-0784 2

I

Los hechos que dan lugar a la controversia de autos se

remontan al 14 de junio de 2007 cuando la Junta de Planificación

aprobó una consulta de ubicación para el desarrollo extenso de

un proyecto residencial denominado Ciudad Jardín de Cupey que

fue presentada por Empresas Loyola I, S. en C. (Empresas Loyola).

El proyecto consiste de la construcción de 624 apartamentos

distribuidos en 14 edificios de 5 plantas y 8 edificios de 6

plantas, áreas de estacionamiento y vecinales en una finca

ubicada en el Barrio Caimito de San Juan. La resolución aprobando

la consulta de ubicación no fue revisada, por lo que advino final

y firme. Tampoco ha sido impugnada en el recurso de epígrafe.

En lo pertinente, al evaluar el proyecto se consideró que

la finca se encuentra entre dos cuerpos de agua: el Río Piedras

y la Quebrada Las Curías. Además, el proyecto contó con el endoso

del Municipio de San Juan y de varias agencias entre las que

destacan el Departamento de Recursos Naturales (D.R.N.A.) y la

Junta de Calidad Ambiental. Estas últimas requirieron que se

dedicara a uso público una faja de terreno paralela al río y a

la quebrada. Como consecuencia, en la consulta de ubicación se

ordenó a Empresas Loyola cumplir con los requisitos indicados

por el D.R.N.A. para que se dedicaran 20 metros a una franja de

terreno entre los cauces de los cuerpos de agua y el proyecto.

Como parte de las subsiguientes etapas, Empresas Loyola

presentó ante A.R.Pe. su solicitud de desarrollo preliminar y

anteproyecto de construcción para la consulta de ubicación

aprobada por la Junta de Planificación. A.R.Pe. certificó la

petición mediante resolución emitida el 13 de agosto de 2008. CC-2009-0784 3

Concluyó que el desarrollo preliminar y anteproyecto cumple con

los parámetros aprobados por la Junta de Planificación en la

consulta de ubicación. Además, A.R.Pe. determinó que el

desarrollo fomenta la conservación de las áreas verdes arboladas

existentes a lo largo de las riveras del Río Piedras y la Quebrada

Las Curías.

Con relación a la protección de los cuerpos de agua, A.R.Pe.

consideró que los terrenos del proyecto colindan con el Río

Piedras y con la Quebrada Las Curías, y en la porción sureste

se localizan dos depresiones con flujo intermitente que nacen

en el predio y son tributarias a la quebrada, los cuales se

mantendrán inalterados. A su vez, examinó que el desarrollo

propuesto contempla, según requerido por el D.R.N.A., mantener

intacta una franja de terreno con un ancho mínimo de 20 metros

a lo largo del río y de la quebrada. De esta forma, concluyó que

se preserva la vegetación existente en los márgenes de esos

cuerpos en su totalidad y se protegen los cauces de los ríos al

implantar medidas de prevención de erosión y sedimentación.1

Inconformes, la Comisión de Ciudadanos al Rescate de

Caimito, Montehiedra Community Association, Inc. y el Comité de

Vecinos de Calle Bienteveo, Sector Guayacán, Montehiedra (los

recurridos) presentaron una moción de reconsideración ante

A.R.Pe. Sostuvieron que el proyecto impactaría adversamente el

Corredor Ecológico de San Juan, el Río Piedras y las Quebradas

Las Curías, cuyos márgenes forman parte del Arboretum de Cupey

1 Tales medidas incluyen la provisión de trampas de sedimentos en los puntos de descarga de la escorrentía pluvial, instalación de mallas sintéticas y al final del proyecto se CC-2009-0784 4

(Arboretum). Aludieron que la resolución de A.R.Pe. es contraria

a la Ley Núm. 206, supra. El 24 de septiembre de 2008, A.R.Pe.

declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

Ante tal situación, y en desacuerdo, los recurridos

acudieron al Tribunal de Apelaciones. Señalaron como único error

que A.R.Pe. autorizó el desarrollo preliminar y anteproyecto de

construcción contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 206,

supra, que establece el Corredor Ecológico de San Juan al cual

se incorporó el Arboretum.

El Tribunal de Apelaciones revocó a A.R.Pe. mediante la

sentencia de 29 de junio de 2009. Luego de analizar la Ley Núm.

206, supra, el foro intermedio concluyó que el propósito de ésta

es proteger los recursos naturales en armonía con un desarrollo

ecológicamente sostenible que proteja la cubierta verde y las

cuencas de las quebradas. Indicó que el estatuto es claro con

los lindes que comprenden el Arboretum y el Corredor Ecológico

de San Juan y con lo referente a la suspensión absoluta de la

emisión de permisos que atenten contra la política pública

enmarcada al aprobar la ley. El foro apelativo intermedio

concluyó que los márgenes del Río Piedras y de la Quebrada Las

Curías son parte del Corredor Ecológico de San Juan. Por tanto,

dilucidó que la Ley Núm. 206, supra, aplica a la solicitud de

aprobación del anteproyecto presentado por Empresas Loyola.

Así, determinó que “evidentemente este tipo de proyectos fueron

los que motivaron la creación de la Ley del Corredor Ecológico

de San Juan para conservar precisamente los cuerpos de agua,

____________________________ proveerán disipadores de energía en los muros de cabecera del sistema pluvial. CC-2009-0784 5

flora y fauna. Se trata de un desarrollo extenso que se pretende

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