In Re: Jane Hoffman Mouriño

2007 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2007
DocketCP-2005-0009
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Jane Hoffman Mouriño, 2007 TSPR 114 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 114 Jane Hoffman Mouriño 171 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-9

Fecha: 7 de mayo de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 7 de junio de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Jane Hoffman Mouriño CP-2005-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo 2007

La licenciada Jane Hoffman Mouriño fue admitida

al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1ero de

noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 30

de noviembre del mismo año. El 27 de febrero de

1990, la suspendimos del ejercicio de la profesión

reinstalándola el 15 de junio de 1990.

La queja de epígrafe se inició con una resolución

emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso

Pueblo v. Alexander Guevara López, KLAN 02000152, en

la que se nos refirió la conducta de la licenciada

Hoffman durante el trámite de perfeccionamiento de

dicha apelación. Veamos entonces los hechos que dan

base a la querella de epígrafe. CP-2005-9 2

I

El señor Alexander Guevara López fue condenado por la

comisión del delito de asesinato en primer grado y

violaciones a la Ley de Armas. El 13 de febrero de 2002, a

través de su representación legal, la licenciada Hoffman

Mouriño, presentó el correspondiente escrito de apelación

ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Éste

se acompañó con una moción solicitando permiso para regrabar

los procedimientos del juicio para así presentar la

transcripción de la prueba oral. El 11 de marzo de 2002, el

tribunal apelativo autorizó la regrabación y concedió un

plazo de cuarenta (40) días, a partir de la regrabación, para

presentar la transcripción de la prueba.

El 1ero de mayo, el foro apelativo emitió una resolución

en la cual dispuso que habían transcurrido los cuarenta días

desde su resolución original y el apelante no había informado

del trámite realizado para cumplir con lo ordenado el 11 de

marzo de 2002. La querellada no respondió a la orden emitida

por el tribunal. Así las cosas, el 18 de junio de 2002, el

tribunal apelativo emitió una nueva resolución reseñando el

incumplimiento del apelante y su representación legal y

ordenó que “en un plazo que no exceda de 10 días”, se le

informara de las gestiones efectuadas para cumplir con el

trámite requerido para perfeccionar el recurso. En dicha

orden se le apercibió al apelante que el incumplimiento con

lo ordenado podría dar lugar a la “desestimación de la CP-2005-9 3

apelación o la imposición de sanciones a su representante

legal.”

El 21 de junio, el apelante a través de la licenciada

Hoffman presentó un breve escrito titulado “Moción en

cumplimiento de Orden de Informar”, donde se indicó que

“finalmente” se había recibido la notificación sobre las

cintas y los aranceles requeridos para la regrabación. En el

escrito se informó también que en esa fecha se estarían

“sometiendo los cassettes y los honorarios de inmediato.”

(Énfasis nuestro.) Se solicitó un término razonable para

preparar la transcripción.

El 18 de agosto, el Tribunal de Apelaciones emitió una

resolución en la que indicó que había transcurrido en exceso

el término de cuarenta días desde que la Secretaria de

Servicios a Sala solicitó del apelante que depositara los

honorarios para la regrabación y no se había informado al

foro apelativo de las gestiones para completar la regrabación

y la transcripción. Se le concedió a la representante legal

del apelante el término de 10 días para que informase sobre

las gestiones realizadas a esos efectos, bajo apercibimiento

de imposición de sanciones.

Aun cuando en su moción de 27 de junio la querellada

había informado al Tribunal de Apelaciones que estaría

depositando los honorarios para la tramitación de la

regrabación de inmediato, lo cierto es que a la fecha de de

la resolución del 18 de agosto, dicho dinero no había sido

consignado. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2002 que CP-2005-9 4

finalmente se consignaron los honorarios así como se

sometieron las cintas necesarias para la regrabación. En esa

misma fecha, se le informó al tribunal apelativo del

cumplimiento con la resolución del 18 de agosto. La

querellada solicitó un término para transcribir.

Atendiendo la petición del apelante, el foro apelativo

dispuso el 9 de septiembre de 2002, que una vez se

reprodujera la grabación, el apelante contaría con un término

de cuarenta (40) días para presentar la trascripción

certificada. El 30 de septiembre, el foro apelativo emitió

una nueva resolución indicando que, habiéndose completado la

regrabación, el plazo para someter la transcripción o

exposición narrativa expiraba el 29 de octubre de 2002.

Al no haberse sometido documento alguno ante el tribunal

apelativo intermedio para el 29 de octubre, éste le ordenó a

la querellada “que muestre causa por la cual no deba

imponérsele una sanción por la falta de diligencia demostrada

en el trámite del caso.” Se le ordenó cumplir en veinte (20)

días con lo previamente ordenando, nuevamente bajo

apercibimiento de sanciones.

La querellada hizo caso omiso de la orden del tribunal.

Así las cosas, el 21 de enero de 2003 dicho tribunal impuso

una sanción económica de $200.00 por desatender sus órdenes.

Le ordenó nuevamente producir, en el término de veinte días,

la transcripción o la exposición estipulada de la prueba con

apercibimiento de sanciones adicionales de incurrir en nuevos

incumplimientos. CP-2005-9 5

La licenciada Hoffman incumplió nuevamente con la orden

del tribunal. En atención a lo cual el foro apelativo el 27

de febrero de 2003, emitió otra resolución detallando los

incumplimientos de la querellada y le impuso una nueva

sanción económica, en esta ocasión, de $300.00. Le concedió

un nuevo término de veinte días para presentar la exposición

narrativa estipulada o la transcripción. La resolución

dictada señalaba que cualquier incumplimiento ulterior

conllevaría sanciones económicas adicionales y el referido

del asunto al Tribunal Supremo. Copia de dicha resolución se

le notificó personalmente a la licenciada Hoffman Mouriño.

El 14 de marzo de 2003, la licenciada Hoffman presentó

una moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que expresó,

por primera vez, las razones por las cuales según ella, no

había podido presentar la transcripción de la prueba. Indicó

en su moción que no había tenido contacto alguno con los

familiares del su cliente para que pagaran el importe de la

transcripción de la prueba “que no resultará menor de

$2,500.00 o $4,00.00.” Pidió que se dejara sin efecto la

sanción impuesta por entender ella que el plazo que se dio

para el pago “era más direccional que de cumplimiento

estricto”. Finalmente, solicitó que se le concediera un

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