In Re: Jorge Farinacci García

2005 TSPR 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2005
DocketTS-000004299
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Jorge Farinacci García, 2005 TSPR 6 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 6

Jorge Farinacci García 163 DPR ____

Número del Caso: TS-4299

Fecha: 28 de enero de 2005

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Leonardo Delgado Navarro

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:

Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcda. Belén Guerrero Calderón Lcdo. Carlos Víctor Dávila Dr. Robert Stohlberg Lcdo. José Guillermo Vivas Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue

Lcdo. Alcides Oquendo Solís Procurador Especial de la Comisión

Materia: Solicitud de Reinstalación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge Farinacci García TS-4299

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

Jorge Farinacci García fue admitido a la práctica profesional el 3 de enero de 1974.

El 30 de abril de 1993 ordenamos su suspensión del ejercicio de la abogacía, por razón de su convicción en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut por la comisión de los delitos graves de transportación al extranjero de dinero robado y de conspiración.

El 9 de octubre de 2000, luego de cumplido totalmente su sentencia penal por los delitos referidos antes, Farinacci García solicitó su reinstalación al ejercicio profesional, la cual denegamos.

El 2 de marzo de 2001 Farinacci García solicitó nuevamente su reinstalación. En esa ocasión referimos la solicitud a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (en adelante la Comisión). Luego de los procedimientos de rigor, el 12 de agosto de 2003 la Comisión recomendó favorablemente la solicitud de reinstalación en cuestión. Dicha reinstalación, además, fue apoyada por el Procurador General de Puerto Rico. TS-4299 3

El 14 de noviembre de 2003 solicitamos a la Secretaria del Tribunal que nos gestionara la transcripción de la vista celebrada por la Comisión con relación a este asunto, la cual nos fue enviada el 20 de enero de 2004.

Examinada cuidadosamente la transcripción referida y los otros documentos pertinentes que obran en autos, consideramos que no existen fundamentos suficientes para descartar las recomendaciones del Procurador General de Puerto Rico y de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de que el peticionario Farinacci García sea reinstalado al ejercicio profesional.

Por los fundamentos antes expuestos, se autoriza la reinstalación de Jorge Farinacci García al ejercicio profesional de la abogacía.

Publíquese.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una opinión disidente, a la que se une el Juez Asociado señor Corrada del Río.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

VOTO PARTICULAR DISIDENTE EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2005

Aun cuando simpatizamos con la

solicitud de reinstalación al ejercicio de

la abogacía del peticionario Jorge Farinacci

García, en conciencia nos vemos impedidos de

endosar con nuestro voto su reinstalación.

Estamos conscientes de que Farinacci

García goza de una buena reputación en la

sociedad en que convive. En segundo término,

somos del criterio que se podría hasta

concluir que éste cumple con el requisito de

estar rehabilitado; ello desde el punto de

vista de que Farinacci García honestamente

entiende que, dadas las circunstancias

existentes hoy en día en nuestro País, no

hay necesidad alguna TS-4299 5

de que ni él ni otros se involucren en actividades

delictivas análogas a aquellas en que él se involucró y por

las cuales hizo alegación de culpabilidad.1

Ello no obstante, estamos convencidos que de la prueba

que desfiló ante la Comisión de Reputación de Aspirantes al

Ejercicio de la Abogacía surge con meridiana claridad que

Farinacci García continuó realizando funciones propias de la

profesión de la abogacía durante el período de tiempo en que

ha estado desaforado. Ello así surge, diáfanamente, tanto de

su propio testimonio como de las declaraciones del Sr. Jorge

L. Cruz Negrón, presidente de la Seafarer International

Union y de la Lcda. Vivian Godileaux, e, incluso, de una

estipulación, realizada por las partes, que fue propuesta

por el propio abogado de Farinacci García, el Lcdo. Leonardo

Delgado. Veamos.

A preguntas del Lcdo. Leonardo Delgado, representante legal de Farinacci García, y del Lcdo. Alcides Oquendo Solis, Procurador Especial de la Comisión, el Presidente de la Seafarer International Union declaró, en lo aquí pertinente, lo siguiente: . . . .

LCDO. LEONARDO DELGADO:

Y actualmente, ¿Qué relación si alguna usted guarda con Jorge Farinacci García?

SR. CRUZ NEGRÓN:

Ahora es asesor en los casos de arbitraje y en los casos de negociación colectiva.

1 No hay duda que el arrepentimiento forma parte integrante de la rehabilitación, In re: Pedro Coltón Fontán, 2001 TSPR 91; proceso que, de ordinario, comienza al aceptarse responsabilidad por los hechos que se le imputan. In re: Pacheco Nieves, 135 D.P.R. 95 (1994). TS-4299 6

Le pregunto, podría detallar las funciones que realiza Jorge Farinacci García para la “ininteligible International Union”.

Sí, eh, cuando tenemos cualquier disputa entre el patrono y los empleados, pues, cuando los casos van para arbitraje pues el compañero Farinacci es el que nos asesora en la forma de llevar los casos en lo que tiene que ver con relacionado a la ley y o en las negociaciones colectivas, pues las distintas peticiones, las solicitudes que se hacen a los patronos. (énfasis suplido).

. . . .

LCDO. ALCIDES OQUENDO SOLIS:

Nos indica que ahora que es presidente de la unión comparte mucho más de lo que hacía antes, ¿Es correcto?

Eso es correcto.

¿Ese compartir en qué consiste?

Bueno eso [sic] compartir consiste en que pues en aquel momento yo era delegado de Industria Lechera, yo trabajaba mis ocho (8) horas dentro de la Industria Lechera y compartía con el señor Farinacci en los casos cuando íbamos a ver vistas en arbitraje. Ahora el ser presidente de la unión pues comparto más porque me asesoro con él [sic] relacionado a las negociaciones de los convenios a los casos globales de la Unión de Arbitraje, no exclusivamente de Industria Lechera como antes, o sea que estamos más en comunicación. (énfasis suplido).

Por su parte, la Lcda. Vivian Godileaux, abogada del

Instituto de Derecho Laboral, a preguntas del Lcdo. Leonardo

Delgado, testificó lo siguiente:

. . . . TS-4299 7

¿Licenciada a qué usted se dedica?

LCDA. VIVIAN GODILEAUX:

Soy abogada y trabajo actualmente en el Instituto de Derecho Laboral con el Sr. Jorge Farinacci y el Lcdo. César Rosado.

OK, y durante ese año y medio que usted ha tenido contacto con el Sr. Jorge Farinacci García en qué ha consistido ese contacto.

Trabajo como ya dije en el Instituto de Derecho Laboral una vez yo me mudo de Ponce, trabajaba en un bufete en Ponce eh, el Sr.

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