In re Ayuso Ramírez

102 P.R. Dec. 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 1974
DocketNúmeros: O-73-65, O-72-179
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Ayuso Ramírez, 102 P.R. Dec. 65 (prsupreme 1974).

Opinion

per curiam:

La vorágine provocada por el barco que se hunde puede arrastrar y llevarse a quien no se aleja a tiempo. La contumaz asociación del querellado con un ex-abogado a quien este Tribunal separó permanentemente de la profesión por dictamen en In re Castro Figueroa, 96 D.P.R. 317 (1968), lo ha llevado a cumplir el mismo destino.

Son dos los expedientes de desaforo contra este abogado que ahora consolidamos para resolver. El querellado, admitido a la práctica de la abogacía en el año 1960 y del notariado en el 1963, autorizó como notario público la escritura Núm. 19 de 23 de septiembre de 1969 en la que figuran los miembros de la Sucesión Dones Martínez vendiendo una finca urbana a [66]*66Luis Felipe Molano. La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad y para completar el precio de $8,500 hubo de tomar el comprador $5,000 en calidad de préstamo del Banco de San Juan, dándole en garantía hipotecaria el mismo in-mueble. José Castro Figueroa, separado de la profesión de abogado en el año 1968, había intervenido en asuntos de la Sucesión Dones Martínez compuesta por 12 herederos y tenía en su poder toda la documentación del patrimonio hereditario. Castro Figueroa tomó la firma del comprador Molano en el taller mecánico de éste y recibió de sus manos el importe del precio. Como pasara el tiempo y no le entregaran la propie-dad, Molano instó demanda de desahucio en precario contra sus supuestos vendedores que no prosperó pues salió a la luz que ninguno de los miembros de la Sucesión, dueña de la finca urbana en litigio, conocía al notario querellado, ni había fir-mado la escritura de venta ni recibido parte alguna del precio. Subsiguientemente la Sucesión presentó demanda sobre nuli-dad de título contra Molano, el Banco de San Juan, Castro Figueroa y Ayuso Ramírez. El querellado no presentó prueba en su defensa de cargos fundados en el Preámbulo y en el Canon 33 del Código de Etica Profesional

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