In re Castro Figueroa

96 P.R. Dec. 317, 1968 PR Sup. LEXIS 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1968·No. Número: D-65-2·Published·Cited by 3 cases

Opinion

PER CURIAM:

El Procurador General formuló seis cargos al abogado José Castro Figueroa por conducta profesional. Negados los mismos el Tribunal designó al entonces Juez Superior Hon. Eduardo Ortiz Quiñones para que en pre-sencia de ambas partes y en calidad de Comisionado Especial oyera y recibiera, bajo juramento, la prueba que éstas pu-dieran presentarle, y para que una vez oída la prueba practicada, la certificara y radicara en la Secretaría del Tribunal con sus conclusiones de hecho. Oída y recibida la prueba oral y documental en vista pública, en presencia de las partes, y certificada la misma, el Comisionado Especial sometió el siguiente Informe con sus Conclusiones de Hecho:

“De los testimonios vertidos en las vistas celebradas en 2, 3, 5 y 9 de mayo de 1966 y la prueba documental presentada en las mismas, el Comisionado Especial llegó a las siguientes determinaciones de hechos en cada uno de los cargos:
I
Primer Cargo:
El querellado, José Castro Figueroa, constantes las relaciones de abogado y cliente entre él y el señor Roberto Sierra Mayol, observó una conducta inmoral e impropia de un abogado al apropiarse indebida e ilegalmente de un cheque por la can-tidad de tres mil trescientos treinta dólares ($3,330) pertene-ciente a dicho señor Sierra Mayol y previamente endosado por éste, procediendo dicho abogado a disponer de dicho cheque y apropiándose de su valor equivalente en dinero para su propio y personal beneficio y dando lugar a que el señor Sierra Mayol iniciara una acción civil en contra suya para recobrar la suso-dicha cantidad de dinero.
En fecha 14 de mayo de 1965 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia condenando al aquí querellado [319] ‘a pagar (al señor Sierra Mayol) la suma de $3,330.00 con intereses a razón del 6% anual desde el día 21 de enero de 1964 hasta la fecha de su pago, más las costas y $350.00 por concepto de honorarios de abogado.’
Determinaciones de Hechos:
1. El señor Roberto Sierra Mayol contrató por $100.00 los servicios profesionales del Lie. José Castro Figueroa para que continuara representándolo ante el Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en un pleito de divorcio, civil número RF-63-1239, en el cual era demandado y contra-deman-dante, y cuya representación había renunciado el Lie. Sánchez Bahamonde por encontrarse enfermo. Este litigio terminó en una sentencia negando el divorcio.
2 — Posteriormente el Lie. Castro Figueroa asumió la repre-sentación de los intereses del Sr. Sierra Mayol en un pleito por Alimentos civil número RF-63-2850, María Piñero vda. de Mayol y otros vs. Roberto Sierra Mayol y otros, ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior de Puerto Rico, en otra acción de Divorcio radicada en 13 dé noviembre de 1963 por su esposa bajo el número 63-3496 ante la Sala de Caguas del Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico; y en dos incidentes de Desacato ante el Hon. Tribunal Superior, Sala de Caguas, en 10 de junio de 1964 y 11 de septiembre de 1964, por no cumplir una orden de pasar pensión alimenticia a su hija.
3 — En enero de 1964, el Sr. Sierra Mayol entregó al Lie. Castro Figueroa el cheque número 41,334 girado por la Caribbean Construction Corporation, a favor de Roberto Sierra Mayol y Rosanna López de Sierra por la suma de $3,330.00. Este che-que había sido certificado por la Sucursal de Santurce del Banco de Ponce en 25 de junio de 1963 bajo el número 3-2539 y estaba endosado por el Sr. Sierra Mayol. El Lie. Castro Figueroa se comprometió a obtener una autorización del Tribunal para que el Sr. Sierra Mayol pudiera hacer efectivo dicho instrumento, ya que su esposa se negaba a endosar el mismo.
4 — En 17 de enero de 1964 el Lie. Castro Figueroa y el Lie. Carmelo Avila Medina, representante legal de la Sra. Rosanna López de Sierra en el caso de divorcio ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, suscribieron una estipulación, que fue aprobada por la Sra. López en 20 de enero de 1964, aceptando que el importe del cheque antes mencionado era un bien privativo que [320] pertenecía exclusivamente al Sr. Sierra Mayol. La Sra. López procedió a endosar el cheque, el cual continuó en posesión del Lie. Castro Figueroa.
5 — El Lie. Castro Figueroa añadió su endoso al cheque antes mencionado, y en 20 de enero de 1964 lo presentó al cobro en el First Federal Savings & Loan Association of Puerto Rico de Santurce, Puerto Rico, recibiendo su importe de $3,330.00.
6 — A los múltiples requerimientos del Sr. Sierra Mayol rela-cionados con el cheque mencionado, el Lie. Castro Figueroa contestaba que no le había sido posible obtener la autorización del Tribunal para hacer efectivo el mismo. En abril de 1964 el Sr. Sierra Mayol se enteró que el cheque no estaba en la Sala de Caguas del Tribunal Superior y sus nuevos requeri-mientos al Lie. Castro Figueroa resultaron en más promesas y excusas pero no obtuvo suma alguna.
7 — El Sr. Sierra Mayol no ha pagado al Lie. Castro Figueroa por sus servicios profesionales. El lunes 21 de septiembre de 1964, el Sr. Sierra Mayol y su señora madre, doña Cecilia Mayol de Sierra, lograron entrevistarse con el Lie. Castro Figueroa y le exigieron la entrega inmediata del cheque. Éste prometió ir al día siguiente al Tribunal de Caguas a obtener la autorización y entregar el dinero el- jueves a la una de la tarde. Ese día no lo localizaron en su oficina.
8 — Unos días más tarde, el Sr. Sierra Mayol volvió a visitar la oficina del Lie. Castro Figueroa y su secretaria, la Srta. Isabel Pizarro Cachola, le entregó una cuenta fechada el 28 de sep-tiembre de 1964, cobrándole $1,500.00 en cada uno de los casos de divorcio, $900.00 en el caso de alimentos, y $100.00 en cada una de las mociones de desacato; haciendo un total de $4,600.00, contra los cuales aparecían abonados los $3,330.00 quedando un saldo a favor del Lie. Castro Figueroa de $1,300.00. Acom-pañaba a la cuenta una nota que decía: ‘Roberto:- — Si estás de acuerdo con la cuenta firma la copia y me la dejas en la oficina. Gracias, (firmado) José Castro Figueroa.’
9 — El Sr. Sierra Mayol contrató los servicios profesionales del Lie. Joseph W. Kiefer para que cobrara al Lie. Castro Figueroa el importe del cheque. El Lie. Castro Figueroa informó personalmente al Lie. Kiefer que iba a entregar el dinero, pero no lo hizo.
[321]*32110 — En 26 de octubre de 1964, el Lie. Kiefer, en represen-tación del Sr. Sierra Mayol, radicó una demanda en cobro de dinero bajo el número 64-4340 ante el Hon. Tribunal Superior, Sala de San Juan. El Hon. Juez Luis R. Polo, dictó sentencia en rebeldía en 14 de mayo de 1965. En 9 de julio de 1965 el Lie. Castro Figueroa radicó una Moción de Reconsideración solicitando se dejara sin efecto la sentencia en rebeldía, se reabriera el caso y aceptando que tenía el dinero en su caja fuerte a disposición del Sr. Sierra Mayol, y que ‘si no quiere pagar los honorarios de abogado del demandado, o que el de-mandado debe cobrarle, esto no es causa suficiente para negarse a recibir su dinero que el demandado tenía custodiado.’ Se dejó sin efecto la sentencia en 6 de agosto de 1965.

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In re Castro Figueroa, 96 P.R. Dec. 317, 1968 PR Sup. LEXIS 156 (prsupreme 1968).

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