In Re: Arturo L. Dávila Toro

2010 TSPR 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2010
DocketCP-2008-16
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Arturo L. Dávila Toro, 2010 TSPR 195 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 195

179 DPR ____

Arturo L. Dávila Toro

Número del Caso: CP-2008-16

Fecha: 30 de agosto de 2010

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Pérez Vargas

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión será efectiva el 2 de septiembre de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata e indefinida)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Arturo L. Dávila Toro CP-2008-16

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010

El licenciado Arturo Dávila Toro fue admitido al

ejercicio de la profesión legal el 13 de agosto de

1986. La presente controversia se relaciona con su

desempeño profesional durante el trámite apelativo

en el caso Pueblo v. David Santiago Ortiz, KLAN-

2005-1159. Pasemos a repasar los hechos de este

caso.

I

El señor David Santiago Ortiz presentó ante este

Tribunal una queja en contra del licenciado Dávila

Toro en la que alegó que éste le había representado

en un caso penal en el cual fue hallado culpable y CP-2008-16 2

que le encomendó que apelara la sentencia dictada, lo que

el querellado hizo pero transcurrido ya el término para

apelar por lo que el tribunal desestimó el recurso por

carecer de jurisdicción. Recibida la queja, la referimos

al Procurador General para su evaluación e informe.

El 26 de abril de 2007 el Procurador General nos

rindió su informe. En éste nos indicó que esa Oficina

había recibido previamente del Tribunal de Apelaciones un

referido, precisamente, sobre el trámite apelativo en el

caso del señor Santiago Ortiz y había procedido a

consolidar ambos asuntos. El informe indicaba que el

licenciado Dávila Toro había representado de oficio al

señor Santiago Ortiz en un proceso penal en el que éste fue

hallado culpable y en el que se pronunció sentencia el 18

de agosto de 2005. El licenciado Dávila asumió la

representación profesional del querellante en la etapa de

vista preliminar. El 26 de septiembre de 2005 el

licenciado Dávila presentó el escrito de apelación en ese

caso ante el Tribunal de Apelaciones.

Presentado el recurso apelativo se suscitaron varios

incidentes relacionados con la reproducción de la prueba

oral. El 10 de octubre de 2005 el foro apelativo

intermedio emitió una Resolución en la que le solicitó al

apelante que acreditara el método de reproducción de la

prueba oral. El licenciado Dávila no presentó moción

alguna en respuesta a la orden del tribunal.

Posteriormente, el 10 de noviembre de 2005, el tribunal

apelativo emitió una nueva Resolución ordenando que se CP-2008-16 3

cumpliese con la orden dictada el 10 de octubre y

advirtiéndole a la parte apelante que el incumplimiento con

lo ordenado podría conllevar severas sanciones

disciplinarias. Nuevamente el licenciado Dávila hizo caso

omiso a lo ordenado. Ante su reiterado incumplimiento, el

21 de diciembre de 2005 el Tribunal de Apelaciones le

impuso una sanción económica de $500 y le concedió un nuevo

término para informar sobre la prueba oral y el método para

su reproducción. El licenciado Dávila ignoró al tribunal y

nada dijo sobre la reproducción de la prueba oral como

tampoco pagó la sanción impuesta.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2006 el foro

apelativo desestimó la apelación presentada porque ésta se

presentó transcurrido el término jurisdiccional para ello.

La Resolución desestimando la apelación le fue notificada

al confinado a través del Secretario del Departamento de

Corrección y Rehabilitación.

El Procurador General nos indicó en su informe además,

que el querellado respondió a la queja presentada mediante

una extensa carta en la que relataba su trayectoria

profesional resaltando su extenso trabajo en casos penales

como abogado de oficio. El querellado indicó que el efecto

acumulativo de esta representación de oficio fue en extremo

perjudicial para él no tan sólo económicamente, pues no

recibía remuneración regularmente, sino también físicamente

pues le provocó un agotamiento extremo.

En cuanto al asunto relacionado con el señor Santiago

Ortiz admitió que la apelación se presentó tardíamente. No CP-2008-16 4

obstante, aclaró que siempre le dijo a su cliente que era

fútil apelar su sentencia, específicamente porque éste, el

acusado, había admitido voluntariamente los hechos del

caso. Esta admisión, informa el querellado, se hizo

mientras el acusado estaba acompañado por un abogado.

Señaló también que debido a que no se logró un acuerdo con

fiscalía el quejoso procedió a someterse a un juicio.

Indicó que él luchó por su cliente pero que fue encontrado

culpable y condenado a 99 años de prisión.

El licenciado Dávila Toro indicó, que una vez recayó

sentencia, el quejoso insistió en que se apelara su caso y

le insinuó que si no lo hacía le presentaría una queja

ética. En su escrito ante el Procurador General el

querellado criticó el sistema de asignación de casos de

oficio. Indicó que éste no disponía de parámetros claros

respecto hasta dónde debían llegar los servicios que se

prestan a los clientes de oficio, por lo que, aduce, ante

esa falta de claridad y la intimidación del quejoso, “a

última hora” decidió presentar la apelación. Señaló que no

ha sido su intención desobedecer las órdenes del tribunal.

Evaluados los hechos antes relatados, el Procurador

General concluyó que las actuaciones del licenciado Dávila

Toro configuraron violaciones a los Cánones 9 y 18 del

Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX. Recibido el

informe, le ordenamos que presentara la correspondiente

querella, lo que hizo el 25 de agosto de 2008. El 1ero de

diciembre de 2008 se diligenció la querella presentada y se

le concedió un término al querellado para que la CP-2008-16 5

contestara. El 28 de enero de 2009 le concedimos un nuevo

término para que replicara a la querella. El licenciado

Dávila Toro no contestó la querella.

Posteriormente, designamos a la licenciada Eliadís

Orsini Zayas como Comisionada Especial para que recibiera

la prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones

de hechos y las recomendaciones que estimase pertinente.

Eventualmente la Comisionada dio por contestada la querella

a base de la contestación que el licenciado Dávila Toro

ofreció a la Oficina del Procurador General. Luego de

varios incidentes procesales incluyendo vistas ante la

Comisionada Especial, el asunto quedó sometido por el

expediente del caso.

El 25 de septiembre de 2009 el querellado presentó un

memorando de atenuantes ante la Comisionada Especial ya que

él había aceptado los hechos imputados en la querella. El

escrito presentado sigue los mismos parámetros que su

contestación ante la Oficina del Procurador General. Nos

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