Verges v. Pietry

9 P.R. Dec. 20, 1905 PR Sup. LEXIS 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1905
DocketNo. 5
StatusPublished
Cited by3 cases

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Verges v. Pietry, 9 P.R. Dec. 20, 1905 PR Sup. LEXIS 135 (prsupreme 1905).

Opinions

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del Tribunal.

Vistos estos autos declarativos seguidos ante el extin-guido Juzgado de la. Instancia de San G-ermán; y luego ante la suprimida Audiencia Territorial de esta Isla, en-tre partes de la una, como demandantes Da. María Verges y Remond y Da. Francisca Estevelina Remond, represen-tadas y dirigidas ante esta Corte Suprema por el Ledo. Don Hilario Cuevillas Hernández, y de la otra, como- de-mandados Don Domingo Pietri y otros, defendidos por el Letrado Don Manuel E. Rossy, sobre reivindicación de te-rrenos y otros extremos; cuyos autos penden ante Eos en virtud de recurso de casación, lioy de apelación, inter-puesto por la rejnesentaeión de las demandantes -contra las sentencias del Juez de la. Instancia de San Germán y de la Audiencia, las cuales, copiadas literalmente, dicen así:

[21]*21“Sentencia. — Bn la Ciudad de San Germán, á once de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Licenciado Don Eduardo Acuña Aybar, Juez de la. Instancia de la misma y su Partido.

Vistos estos autos declarativos de mayor cuantía que penden en este Juzgado, seguidos entre partes,de la una; Doña Francisca Esteve-lina Remond y Vasallo, viuda de Vergés, de sesenta y cuatro años, propietaria y vecina 'de Ponce, y Doña María Vergés -y Remond, casada, de atenciones domésticas, de veintiocho años, también vecina de Ponce, representadas por el Procurador Don Tomás Agrait y Font y defendidas por el Licenciado Don Herminio Díaz Navarro, en un principio y actualmente las representa el Procurador Don Manuel Catalá y Dueño y las defiende el Licenciado Dom.Ramón Quiñones, actores demandantes; y de la otra parte, Don Domingo Pietri y Pietri, soltero, agricultor’, de sesenta y un años de edad y vecino de Yauco, representado por el Procurador Don Miguel Juan y Llaneras y defendido por el propio Licenciado López; Don Angel Pedro Agostini y Natali, viudo, propietario, de sesenta y ocho años y vecino de Yauco, representado por el Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el Licenciado López; Don Vicente Limarola y Benigni. casado, labrador, de cuarenta y ocho años y vecino de Ponce, repre-sentado por el mismo Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el referido Licenciado López; Don Francisco Llueh Negroni, casado, hacendado, de treinta y cinco años y vecino de Yauco, re-presentado por el Procurador Don Pedro Liaría Rossy y Guerra y defendido antes por el Licenciado Don Manuel Solis y intima-mente por el citado Licenciado López; Don Francisco Pietri, Don José Gregory y Ramos y Fraticelli Hermanos, en rebeldía, y Don Rafael Gómez Díaz, en un principio en rebeldía, acreditándose luego su fallecimiento, todos- reos demandados; sobre reivindicación de terrenos, nulidad de expedientes posesorios y enagenaciones por es-crituras públicas y cancelaciones en el Registro de la Propiedad.

lo. — Resultando: que la parte actora solicita se la declare, dueña de ochocientas y pico de cuerdas de terreno que reclaman y sus plan-taciones, -dejándoseles libres y expeditas á su disposición; que en cua-to se opongan á los titules de esa finca que producen, son nulos y de ningún valor los expedientes posesorios que de trescientos cin-cuenta, -diez y ocho, veinte y -cinco, treinta -y dos cuerdas y un cuadro, se instruyeron á instancia de los Sres, Pietri.y del Señor Gómez, das [22]*22ventas que éste hizo á Pietri y á Don Francisco Lluch, la que este liiciera á los Pietri, el posesorio de diez y ocho y media y cuatro cuerdas más, instruido á instancia de Gedeño y Ayala, la venta que éste hizo á Don Domingo Pietri, el expediente posesorio de doscientas sesenta cuerdas instruido á instancia de Fratricelli Hermanos, la . venta que éstos hicieron á Don Vicente Limarola, y la que éste otorgó á Don Angel Pedro Agostini, y que deben cancelarse en las inscrip-ciones de todos esos actos nulos en el Registro de la Propiedad.

2o. — Resultando : que los demandantes fundan la acción real que es-tablecen, en que, por decreto del Iltmo. Sr. Don Manuel López Gar-cía, Intendente General .de esta Isla, fecha cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro en vista del expediente respectivo y del acuerdo tornado en veinte y dos de Agosto del mismo año por la Junta Superior de terrenos baldíos, confirió á Don Fernando 'Ma-ría Pinatell, capitán .de ingenieros, la propiedad y dominio pleno de cuatro caballerías de tierra radicadas en el barrio de las Vegas y lugar nombrado Río Chiquito, jurisdicción de Yauco, con los si-guientes linderos: partiendo de un guaraguao por la parte del Norte, se midieron cuarenta cuerdas á la boca de una quebrada conocida por los Almendrones, colindando con Don Diego de Torres, de la referida quebrada por 1a. parte del Este, veinte cuerdas á un algarrobo con terrenos baldíos, de este punto por la parte del Sud, fueron medidas cuarenta cuerdas á un hoyo grande, también con terrenos baldíos; del hoyo expresado por la parte del Oeste, veinte cuerdas al punto donde'comenzó, colindando con el antes enunciado Don Diego Torres; según el documento, que acompaña marcado con la letra “A”; que de ése título se tomó razón al folio quince, vuelto, número diez y siete del libro de títulos de terrenos en las Reales Oficinas prin-cipales de esta Isla: que por escritura á ocho de Octubre ele mil ochocientos cincuenta y tres, cuya copia se acompaña con la letra “B”, vendió Don Fernando María Pinatell á Don Estéban Gall art las cuatro mencionadas caballerías de terreno ó sean ochocientas cuer-das por la suma de cuatrocientos pesos moneda comente que coit-fesó recibidos, y bajo los mismos puntos y colindancias de que se ha hecho mención: que por otra escritura, á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro (copia que se acompaña con la letra 0), Don Estéban Gallart vendió á Don Juan Aubert las mencionadas ochocientas cuerdas de terreno, bajo los propios pun-tos y linderos por cuatro mil pesos macuquinos que confesó recibidos ; que, según la copia de certificación librada por el agrimensor Don [23]*23Francisco yalls, (acompañada -con la letra D), el agrimensor Don P. L. Verges, el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ■cinco, en virtud !de comisión del Juez de la. Instancia 'de Ponee, se trasladó al Partido de Yauco y con conocimiento del Juez Local .y asistencia del Comisario del barrio y de los dueños de los terrenos limítrofes que designaron sus respectivos linderos y prestaron su conformidad, deslindó la mencionada finca, en la forma que aparece de aquella certificación: que por escritura en Yauco, á 'doce ele No-viembre 'de mil ochocientos cincuenta y cinco, (copia acompañada con la letra E) vendió á Don Juan Aubert, á Don Pedro Mompesart el referido terreno, libre de cargas, por cinco mil quinientos pesos macuquinos que confesó recibidos, haciendo constar que habiendo variado los colindantes que -tenía la finca al adquirirla, verificaba la trasmisión bajo los siguientes: comenzando por el Sud, con te-rrenos de Juan Antonio Montes, que fueron de Don Diego de Torres, desde un tocón de guaraguao al margen derecho del río Chiquito, y otro de laurel á. la parte opuesta, línea recta á otro tocón -de agua-c atil lo. y un arbolito de Pomarosa en el camino de los -Carrizales, ■punto con dicho Montes al Sud y Don Santos Semidey, al Este, con los terrenos que fueron de Don 'Félix Mattey.

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