Verges v. Pietry

9 P.R. Dec. 20, 1905 PR Sup. LEXIS 135
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 1905·No. No. 5·Published·Cited by 3 cases

Opinions

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del Tribunal.

Vistos estos autos declarativos seguidos ante el extin-guido Juzgado de la. Instancia de San G-ermán; y luego ante la suprimida Audiencia Territorial de esta Isla, en-tre partes de la una, como demandantes Da. María Verges y Remond y Da. Francisca Estevelina Remond, represen-tadas y dirigidas ante esta Corte Suprema por el Ledo. Don Hilario Cuevillas Hernández, y de la otra, como- de-mandados Don Domingo Pietri y otros, defendidos por el Letrado Don Manuel E. Rossy, sobre reivindicación de te-rrenos y otros extremos; cuyos autos penden ante Eos en virtud de recurso de casación, lioy de apelación, inter-puesto por la rejnesentaeión de las demandantes -contra las sentencias del Juez de la. Instancia de San Germán y de la Audiencia, las cuales, copiadas literalmente, dicen así:

[21] “Sentencia. — Bn la Ciudad de San Germán, á once de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Licenciado Don Eduardo Acuña Aybar, Juez de la. Instancia de la misma y su Partido.

Vistos estos autos declarativos de mayor cuantía que penden en este Juzgado, seguidos entre partes,de la una; Doña Francisca Esteve-lina Remond y Vasallo, viuda de Vergés, de sesenta y cuatro años, propietaria y vecina 'de Ponce, y Doña María Vergés -y Remond, casada, de atenciones domésticas, de veintiocho años, también vecina de Ponce, representadas por el Procurador Don Tomás Agrait y Font y defendidas por el Licenciado Don Herminio Díaz Navarro, en un principio y actualmente las representa el Procurador Don Manuel Catalá y Dueño y las defiende el Licenciado Dom.Ramón Quiñones, actores demandantes; y de la otra parte, Don Domingo Pietri y Pietri, soltero, agricultor’, de sesenta y un años de edad y vecino de Yauco, representado por el Procurador Don Miguel Juan y Llaneras y defendido por el propio Licenciado López; Don Angel Pedro Agostini y Natali, viudo, propietario, de sesenta y ocho años y vecino de Yauco, representado por el Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el Licenciado López; Don Vicente Limarola y Benigni. casado, labrador, de cuarenta y ocho años y vecino de Ponce, repre-sentado por el mismo Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el referido Licenciado López; Don Francisco Llueh Negroni, casado, hacendado, de treinta y cinco años y vecino de Yauco, re-presentado por el Procurador Don Pedro Liaría Rossy y Guerra y defendido antes por el Licenciado Don Manuel Solis y intima-mente por el citado Licenciado López; Don Francisco Pietri, Don José Gregory y Ramos y Fraticelli Hermanos, en rebeldía, y Don Rafael Gómez Díaz, en un principio en rebeldía, acreditándose luego su fallecimiento, todos- reos demandados; sobre reivindicación de terrenos, nulidad de expedientes posesorios y enagenaciones por es-crituras públicas y cancelaciones en el Registro de la Propiedad.

lo. — Resultando: que la parte actora solicita se la declare, dueña de ochocientas y pico de cuerdas de terreno que reclaman y sus plan-taciones, -dejándoseles libres y expeditas á su disposición; que en cua-to se opongan á los titules de esa finca que producen, son nulos y de ningún valor los expedientes posesorios que de trescientos cin-cuenta, -diez y ocho, veinte y -cinco, treinta -y dos cuerdas y un cuadro, se instruyeron á instancia de los Sres, Pietri.y del Señor Gómez, das [22] ventas que éste hizo á Pietri y á Don Francisco Lluch, la que este liiciera á los Pietri, el posesorio de diez y ocho y media y cuatro cuerdas más, instruido á instancia de Gedeño y Ayala, la venta que éste hizo á Don Domingo Pietri, el expediente posesorio de doscientas sesenta cuerdas instruido á instancia de Fratricelli Hermanos, la . venta que éstos hicieron á Don Vicente Limarola, y la que éste otorgó á Don Angel Pedro Agostini, y que deben cancelarse en las inscrip-ciones de todos esos actos nulos en el Registro de la Propiedad.

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Verges v. Pietry, 9 P.R. Dec. 20, 1905 PR Sup. LEXIS 135 (prsupreme 1905).

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