In Re: Angel M. Rosado Nieves

2003 TSPR 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2003·No. CP-2000-0014·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2003 TSPR 125 Ángel M. Rosado Nieves 159 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-14

Fecha: 30 de junio de 2003

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Vanessa Lugo Flores Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Héctor A. Sostre Narváez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Ángel M. Rosado Nieves

CP-2000-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

En el presente recurso nos corresponde dilucidar si el Lic. Ángel M. Rosado Nieves incurrió en conducta violatoria de los Cánones 12 y 23 de los de Ética Profesional, en su representación legal de la señora Quiñones en procedimientos relacionados con la ejecución de una sentencia de liquidación de una sociedad ganancial y otros procedimientos posteriores.

I

El 25 de octubre de 1999 el Juez Rafael Vissepó Vázquez, del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, mediante resolución, ordenó que se elevara el expediente del caso de Guillermina

Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz para que este Tribunal examinara el comportamiento del Lic. Ángel M. Rosado Nieves (en adelante licenciado Rosado Nieves) a la luz de los postulados éticos que rigen la profesión legal. A esos efectos, este Tribunal ordenó al Procurador General la investigación correspondiente.

Oportunamente, el Procurador General rindió su Informe. En el mismo, sostuvo que el licenciado Rosado Nieves incurrió en violación al Canon 12 de los de Ética Profesional al desplegar una conducta la cual fue causante de dilaciones innecesarias durante la impugnación de subasta en el caso Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz. En dicho caso, el licenciado Rosado Nieves no cumplió con varios señalamientos del tribunal ni con órdenes emitidas por el mismo. Por otro lado, el Procurador señaló que el licenciado Rosado Nieves incurrió en violación del Canon 23 al haber adquirido un interés y participación personal en el dinero obtenido por su cliente en la venta de una propiedad de ésta.

Examinado el Informe del Procurador General se le instruyó que presentase los cargos correspondientes. Una vez el licenciado Rosado Nieves contestó la querella presentada, nombramos un Comisionado Especial para que recibiera y aquilatara la prueba. Luego del examen de rigor, éste nos ha sometido su Informe del cual se desprende el siguiente trasfondo fáctico y legal.

En 1989 se dictó sentencia en el caso de Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz poniendo fin a un pleito de liquidación de la sociedad de gananciales compuesta por Guillermina Quiñones Rosario y Cruz Betancourt Ruiz (en adelante, la señora Quiñones y el señor Betancourt). En dicha sentencia se dispuso lo referente a la adjudicación y liquidación de los bienes de la referida sociedad ganancial. Luego de darle su respectivo valor a los bienes pertenecientes a la sociedad ganancial y de acreditar los créditos correspondientes a cada uno de los ex cónyuges, el tribunal de instancia determinó que la parte correspondiente al señor Betancourt era la mitad del valor total de los bienes1, el cual ascendió a setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco dólares ($75,775.00), menos un crédito a favor de la señora Quiñones por doce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($12,847.50).2 En síntesis, el señor Betancourt tendría derecho a obtener la cantidad de veinticinco mil cuarenta dólares ($25,040.00) de la venta de la propiedad, mientras que la señora Quiñones tendría derecho a obtener la

1 Consiste en un solar de mil trescientos metros cuadrados con estructura que consiste en casa principal con cuatro dormitorios, terraza, marquesina y anexo consistente en casa de madera techada en zinc con dos dormitorios y balcón. 2 La mitad del valor de la propiedad sería $37,887.50. A dicha cantidad se le restaría el crédito por la cantidad de $12,847.50. Por lo que el señor Betancourt tendría derecho a $25,040.00.

cantidad de cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares ($50,735.00).

El licenciado Rosado Nieves fue contratado por la señora Quiñones el 13 de mayo de 1993 para que la representara en los procedimientos de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se liquidó la sociedad de gananciales Betancourt- Quiñones. Éste se desempeñó como abogado de la señora Quiñones hasta el 23 de septiembre de 1996.3 En 1993, la señora Quiñones solicitó la ejecución de la referida sentencia. A esos efectos, el tribunal expidió un mandamiento al Alguacil Ángel L. Hernández Benítez (en adelante el alguacil) para que se efectuara la venta en pública subasta del único inmueble de la extinta sociedad ganancial. Luego de la celebración del correspondiente procedimiento de subasta, la misma fue declarada desierta4 razón por la cual se le adjudicó el bien a la señora Quiñones por la suma de cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares ($50,735.00).5 En vista de ello, el 13 de octubre de 1993 se otorgó la correspondiente escritura de

3 El licenciado Rosado Nieves presentó la renuncia a la representación el 4 de septiembre de 1996 la cual fue aceptada por el tribunal el 23 de septiembre de 1996. 4 No surge del expediente que se haya celebrado una segunda y una tercera subasta que hayan sido declaradas desiertas antes de adjudicarle la propiedad a la señora Quiñones por el valor de su acreencia. 5 Dicha cantidad es la correspondiente a ésta como resultado de la división de la sociedad ganancial luego de sumado el crédito adjudicado por el tribunal en la sentencia de liquidación de la sociedad ganancial. Nada se dispuso sobre la participación del señor Betancourt.

Adjudicación Judicial la cual fue autorizada por el licenciado Rosado Nieves. En la misma, comparecieron el alguacil y la señora Quiñones traspasándole el primero a esta última el dominio absoluto de la propiedad.

En 1995, dicha propiedad fue objeto de una compraventa en la cual la señora Quiñones traspasó el dominio de la referida finca a un tercero. Dicha escritura fue también autorizada por el licenciado Rosado Nieves.

Esta transacción fue financiada por Doral Mortgage (en adelante Doral). A estos efectos, Doral emitió diversos cheques entre los cuales se encuentra uno por veintiséis mil dólares ($26,000.00) a favor del licenciado Rosado Nieves. Esto ocurrió en presencia de la señora Quiñones y con su aquiescencia.

Así las cosas, en octubre de 1995, el señor Betancourt solicitó del Tribunal de Primera Instancia que se declarara nula la subasta o, en la alternativa, que se le ordenara a su ex esposa consignar en el tribunal la cantidad de doce mil quinientos veinte dólares ($12,520.00) a su favor, cantidad a la que tenía derecho en virtud de su participación en la extinta sociedad de gananciales, propietaria de la referida finca, según dispuesto por la sentencia emitida, en 1989, por el Tribunal de Primera Instancia.6

6 En dicha sentencia en donde se valoró la propiedad en $76,775.00, éste tenía derecho a la mitad de esta cantidad menos el crédito de $12,847.50 adjudicado por el Tribunal

CP-2000-14 7 A estos efectos el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista el 8 de diciembre de 1995. A esta vista el licenciado Rosado Nieves no compareció. Sin embargo, se desprende del expediente que éste no fue citado para la misma. Por esta razón, el tribunal la reseñaló para el 27 de febrero de 1996.

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In Re: Angel M. Rosado Nieves, 2003 TSPR 125 (prsupreme 2003).

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