In re Maldonado Soto
Opinion
En 13 de diciembre de 1960, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de una resolución de este Tribunal del día 18 del mes anterior, presentó una querella contra el abogado Luis A. Maldonado Soto, impu-tándole conducta inmoral e impropia y contraria a la ética profesional consistente en los dos cargos siguientes:
19 “El querellado, Luis A. Maldonado Soto, incurrió en con-ducta inmoral e impropia cuando en fecha 17 de agosto de 1960, defraudó a su cliente, el Sr. Juan Paz Tañón, al apropiarse de la suma de siete mil dólares ($7,000.00) que le confiara dicho señor con el objeto de que lo depositara en el pleito civil Juan Paz Tañón v. Juan Santos, Civil núm. 10-1702, sobre Accesión, ante el Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas. La mencionada cantidad de siete mil dólares estaba contenida en el cheque 08966, librado por el United Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico a favor de Juan Santos, cheque que el querellado depositó en una cuenta personal que abrió en el First National City Bank of New York, Sucursal de Bayamón y contra la cual giró en distintas fechas usando la suma así obtenida en su propio beneficio.”
29 “El querellado, Luis A. Maldonado Soto, en violación de la fidelidad a la confianza que en él depositara su cliente, el Sr. Juan Paz Tañón, e ignorando los altos deberes que como abogado tiene contraído con la comunidad, incurrió en conducta inmoral e impropia, en fecha 17 de agosto de 1960, cuando, con la intención de defraudar a su mencionado cliente, Sr. Juan Paz Tañón, falsificó la firma del señor Juan Santos en el cheque 08966, librado en dicha fecha por el United Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico, a favor de éste.”
El querellado contestó la querella aceptando en parte los hechos alegados y presentó ciertas defensas especiales. La parte pertinente de su contestación lee como sigue:
“Acepta el querellado que el día 17 de agosto de 1960, recibió del Sr. Juan Paz Tañón $7,000.00, pero niega que dicha cantidad la recibió el querellado del citado Sr. Juan Paz Tañón para depositar la misma en la acción judicial a que se contrae el referido primer cargo, y sí para adquirir del Sr. Juan Santos una finca de la pertenecía de éste a favor del citado Sr. Juan Paz Tañón y para beneficio de éste y deL propio querellado y [446] dentro de las relaciones de negocio que ambos mantenían y mantienen y a los que se referirá más adelante, aceptando así el querellado también que dichos $7,000.00, los depositó en una cuenta que abriera a su nombre en The First National City Bank of New York, de Bayamón, Puerto Rico; pero niega que girara sobre los mencionados fondos para su propio beneficio y sí para beneficio tanto del Sr. Juan Paz Tañón, como del querellado y en el curso ordinario de las relaciones de negocios existentes entre ambos.
“Por vía de defensa el querellado alega :
“El querellado y el Sr. Juan Paz Tañón, por espacio de un período de tiempo de tres años o más se dedicaban a negocios comunes, financiados por dicho don Juan Paz Tañón, quien ponía a disposición del querellado fondos para que el querellado los invirtiera de conformidad con su exclusivo criterio y a ser distribuidos los beneficios entre ambos como socios, por partes iguales entre los socios; alegando que el querellado que aun con posterioridad a la radicación de la querella en el caso del epí-grafe, las relaciones de negocio entre el querellado y el Sr. Juan Paz Tañón han continudo al igual que relaciones entre abogado y cliente y relaciones de amistad
“Alega además el querellado que el dinero a que se contrae la querella de epígrafe y del cual se alega se apropió el que-rellado se haya [síc] en poder actualmente de dicho don Juan Paz Tañón, quien por razones del curso ordinario de los negocios entre el querellado y dicho don Juan Paz Tañón, éste lo ha colo-cado en propiedades en las cuales el querellado tiene intereses monetarios.
“Contestación al Segundo Cargo
“El querellado acepta que endosó el cheque a que se contrae dicho segundo cargo, pero niega que al así actuar tuviera la intención de defraudar al Sr. Juan Paz Tañón y por el con-trario alega que en fecha alguna cometió fraude alguno contra el mencionado Sr. Juan Paz Tañón en lo pertinente a dicha cuenta de $7,000.00, ni en lo referente a cualquier otra cuenta, y aunque reconoce el querellado que el endosar el expresado cheque fuera una actuación irregular por parte de él, la misma en momento alguno conllevaba propósito de defraudar al señor Juan Paz Tañón, como no lo defraudó, alegando el querellado [447] que dicho cambio de cheque por el compareciente, no obstante la irregularidad antes dicha, fue una conducta explicable y excusable por razón de la forma en que el querellado y dicho don Juan Paz Tañón llevaban sus relaciones de negocios.
“Así también alega el querellado que reproduce todo lo ale-gado por él, en su contestación al primer cargo en lo pertinente a las relaciones de negocios llevadas al efecto y aún continuadas entre el querellado y don Juan Paz Tañón, alegando así tam-bién que dicho don Juan Paz Tañón tenía conocimiento y había autorizado al querellado para que depositara a nombre del com-pareciente cualquier cantidad de dinero que aquél le proporcio-nara a los fines de su inversión por el querellado y para que éste pudiera disponer de la misma a su sola discresión [sic] y para que aparecieran las inversiones a ser realizadas a nom-bre del querellado.”
El Honorable Ángel Umpierre, Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, fue designado para recibir la prueba, y después de celebrada la vista correspondiente, formuló determinaciones de hecho en un informe
Footnotes
83 P.R. Dec. 444 (In re Maldonado Soto) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.