In re Gutiérrez

153 P.R. Dec. 271
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2001
DocketNúmero: CP-1998-7
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 153 P.R. Dec. 271 (In re Gutiérrez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Gutiérrez, 153 P.R. Dec. 271 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El 15 de junio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el Ledo. Roberto Ortiz Gutiérrez mediante la cual le imputó los cargos siguientes:

Cargo I
El abogado Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Número 75 del 2 de julio de 1987), el cual obliga a todo notario a [dar fe] y autenticidad conforme a la ley de los negocios jurídicos que ante él se realizan y por ende las doctrinas establecidas por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos In Re: Vera Vélez[, 136 D.P.R. 284 (1994),] e In Re: Celestino Vargas[, 135 D.P.R. 603 (1994)].
Cargo II
El Ledo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación de los Artículos 13 y 16 de la Ley Notarial antes citada, los cuales regulan la obligación de todo notario de asegurarse que la es-critura por [é]l autorizada est[é] firmad[a] por los otorgantes y sus iniciales debidamente estampadas en cada uno de los folios del de la escritura matriz u original.
[273]*273Cargo III
El Ledo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 18 de Etica Profesional, el cual obliga a todo abogado a actuar con celo, cuidado y diligencia profesional.
Cargo IV
El Ledo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 35 de Etica Profesional, el cual entre otras cosas dispone que el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al redactar affidavits u otros documentos.
Cargo V
El Ledo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 38 de Etica Profesional el cual obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su capacidad para la exaltación del honor y dignidad de su profesión.

El 16 de junio de 1998, le ordenamos al querellado con-testar la querella aludida dentro de un. término de quince (15) días a partir de la notificación de nuestra orden, rea-lizada personalmente el 17 de junio del mismo año. El 4 de septiembre de 1998, el querellado compareció ante nos me-diante la presentación de una Moción En Solicitud De Per-miso Para Contestar Querella. El 15 de septiembre de 1998, nombramos al Hon. José Rodríguez Rivera, ex Juez Superior, como Comisionado Especial para recibir la prueba correspondiente y rendirnos un informe con sus conclusiones de hecho y sus recomendaciones respecto a la querella.

El 25 de noviembre de 1998 se celebró la conferencia con antelación a la vista. Luego de varios trámites procesales y la presentación de diversos escritos por las partes, el 19 de agosto de 1999 el querellado contestó la querella y negó las imputaciones en su contra. El 22 de septiembre del mismo año, el Procurador General presentó su Informe Parcial De Conferencia Entre Abogados, y el 13 de octubre del mismo año el querellado presentó el suyo.

Luego de celebrada la vista correspondiente, el 15 de noviembre de 1999 el Comisionado Especial presentó su [274]*274informe sobre la presente querella. En lo pertinente, el Co-misionado Especial formuló las determinaciones de hecho siguientes:

3. El querellado Ortiz Gutiérrez, abogado en la práctica por aproximadamente treinta años, según su propia declaración, otorgó una escritura de compr[av]enta (escritura número 29 de 3 de agosto de 1993) sin contar con un estudio registral de título.
4. Subsiguientemente [,] el querellado fue al Registro de la Propiedad con los compradores y un pariente que representaba a las vendedoras, quienes eran tres ancianas, para quienes fue preciso utilizar un testigo instrumental. En el Registro se com-probó que las vendedoras no eran titulares de la totalidad de la propiedad vendida, sino s[ó]lo de la mitad y que para disponer de dicha totalidad eran necesarias otras gestiones a fin de lo-grar la completa titularidad y la inscripción registral.
5. Durante dichas gestiones en el Registro se produjeron diferencias de criterio entre los otorgantes compradores y el que-rellado, lo cual ocasionó un cese por parte de éste de toda ges-tión ulterior, a fin de clarificar la situación sobre la titularidad e inscripción de la propiedad objeto de la escritura de compraventa.
6. Con posterioridad [,] los compradores en la referida escri-tura de compraventa demandaron judicialmente mediante ac-ción de nulidad de escritura y daños y perjuicios [a] la parte vendedora. Mediante sentencia hoy final y firme, el Tribunal de Distrito, Sala de Cayey, resolvió el 19 de octubre de 1993 en el caso civil número CD-93-449, que la escritura en cuestión no era inscribible porque las vendedoras vendieron una propiedad afirmando que eran dueñas en pleno dominio, cuando s [ó]lo lo eran de la mitad de la propiedad; que el negocio era por $27,000.00 y se reflejó la cantidad de $20,000.00 en la escritura y se consignó que los compradores eran casados, siendo solteros. En la sentencia se ordenó la restitución de los $27,000.00, más el pago de $20,000.00 por daños y perjuicios y $500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.
7. Conforme surge del expediente del referido caso civil y es-pecialmente del testimonio del Lie. José Colón, testigo de refu-tación del Procurador General, quien nos merece crédito, el querellado se desentendió a lo largo del proceso de litigación que provocó el otorgamiento de la escritura número veinti-nueve, de toda gestión que pudo efectuar o colaborar efectiva-mente a los fines de que se corrigieran los defectos de dicha escritura que ocasionaron e impidieron la correspondiente ins-[275]*275cripción registral del derecho de los compradores otorgantes en dicho documento notarial.
8. La aludida escritura número veintinueve cuenta con dos versiones distintas, específicamente en cuanto a la forma en que las vendedoras adquirieron la propiedad vendida. Con-forme a la copia de la escritura que los compradores utilizaron y presentaron en el Tribunal [de Distrito] para accionar contra las vendedoras!,] la cl[áu]sula reza así:
“TITULOS, INSCRIPCION Y CARGAS
—SEGUNDO: Adquirieron los comparecientes de la primera parte la antes descrita propiedad, según los términos de la es-critura número setecientos cincuenta y seis (756), otorgada en Cayey, Puerto Rico, el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), ante el Notario Público, María I. Berrios Izquierdo. Consta inscrita al Folio veinte (20), vuelto del Tomo cien, de Aibonito, finca número cuatro mil trescientos noventa, Inscripción primera.”
Por el contrario, la cl[áu]sula según surge de la escritura que el querellado incorporó a su protocolo es la siguiente:
“TITULO, INSCRIPCION Y CARGAS
—Segundo: Adquirieron por herencia de su difunta sobrina María L. González, también conocida como María Luisa Ramos, según consta de la Resolución sobre Declaratoria De Herederos, en el caso GS-91-218 del catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, del Tribunal Superior, Sala de Guayama. Consta inscrita al Folio veinte (20), Vuelto del Tomo cien de Aibonito, finca número mil tre[sc]ientos noventa. Inscripción primera.”
9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Abelardo Sánchez Reyes
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
In re Márquez Colón
198 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Maricarmen Márquez Colón
2017 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Collado Ruiz
195 P.R. Dec. 705 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Carmen Del R. Collado Ruiz
2016 TSPR 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Aponte Berdecía
161 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Criado Vázquez
155 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Tejada Rivera
155 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
153 P.R. Dec. 271, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-gutierrez-prsupreme-2001.