In Re: Maricarmen Márquez Colón

2017 TSPR 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2017·No. AB-2014-464·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 129

Maricarmen Márquez Colón 198 DPR ____ (TS-11,230)

Número del Caso: AB-2014-0464

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Maricarmen Márquez Colón Núm.AB-2014-0464 (TS-11,230)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017 En esta ocasión, nos corresponde determinar si la Lcda. Maricarmen Márquez Colón violó diversos Cánones del Código de ética profesional, así como ciertas disposiciones de la Ley y Reglamento notarial. Con tal de resolver, es necesario realizar un recuento detallado de los hechos que dieron lugar a la queja presentada en su contra, al igual que efectuar un examen del derecho sustantivo aplicable al caso. Veamos.

I

El 16 de marzo de 2010, el Sr. Francisco Valdés Pérez le vendió al matrimonio compuesto por su hijo, el Sr. Pedro E. Valdés Ortiz, y la esposa de éste, la Sra. Yidalis Nerys Arroyo, el solar número 23 del

bloque L de la Urbanización Bonneville Terrace en Caguas, Puerto Rico y el inmueble de dos (2) plantas que radicaba en este predio. Según lo estipulado, los compradores suscribieron un pagaré personal a favor del señor Valdés Pérez por $150,000.00 y le cedieron a éste el uso, disfrute o derecho a alquilar la primera planta del referido inmueble.1 Posteriormente, el 15 de mayo de 2013, la Lcda.

Maricarmen Márquez Colón autorizó la Escritura Número 3 sobre Compraventa y Cesión de Derechos (Escritura Núm. 3). En ésta, compareció la señora Nerys Arroyo como parte vendedora y el señor Valdés Ortiz como parte compradora.2 Mediante esta escritura, la señora Nerys Arroyo le vendió, cedió y traspasó al señor Valdés Ortiz su participación sobre el solar e inmueble en cuestión por $3,000.00.

Ahora bien, durante el mes de junio de 2013, el señor Valdés Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra la señora Nerys Arroyo, el señor Valdés Ortiz y otros. En lo pertinente, éste alegó que los demandados incumplieron el referido contrato de compraventa. La señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz decidieron contratar a la licenciada Márquez Colón para que los representara en el pleito en cuestión. Por

1 Este negocio jurídico se hizo constar en la Escritura Núm. 4 sobre Compraventa, autorizada por la Lcda. Wanda I. Medina Rivera. 2 Aunque no surge de la Escritura Núm. 3, del expediente se desprende que el matrimonio de la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz se disolvió con anterioridad a la otorgación.

AB-2014-0464 3 consiguiente, el 16 de septiembre de 2013, ésta presentó la contestación a la demanda.

Durante el transcurso del pleito, el 5 de febrero de 2014, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Número 2 sobre Donación (Escritura Núm. 2). A pesar del negocio jurídico que surge de la Escritura Núm. 3, se consignó en esta escritura que la señora Nerys Arroyo le donó al señor Valdés Ortiz el solar e inmueble antes descrito. Asimismo, cabe señalar que la licenciada Márquez Colón hizo constar en la escritura que: (1) la señora Nerys Arroyo era dueña en pleno dominio de la propiedad en cuestión; (2) que ésta había adquirido la propiedad por medio de la Escritura Núm. 80 de 2 de diciembre de 2010, autorizada por el Lcdo. Rafael Lasa; (3) que para la preparación de la escritura se utilizó un estudio de título preparado por un tercero con fecha de 4 de enero de 2006, y (4) que surgía del Registro de la Propiedad que la referida propiedad se encontraba inscrita a favor de la señora Nerys Arroyo en comunidad pro-indiviso con la Sra. Casimira Maldonado Ríos.

El 1 de diciembre de 2014, el señor Valdés Pérez presentó, ante este Tribunal, una queja en contra de la licenciada Márquez Colón. En síntesis, arguyó que la señora Nerys Arroyo, el señor Valdés Ortiz y la licenciada Márquez Colón confabularon para llevar a cabo una compraventa simulada. Para sustentar su alegación, arguyó que la señora Nerys Arroyo nunca fue dueña en pleno dominio de la

propiedad objeto de la Escritura Núm. 3 y que en esta escritura no se hizo constar la deuda de $150,000.00 que la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz habían suscrito a su favor.

El 20 de enero de 2015, la licenciada Márquez Colón compareció ante este Foro mediante una Contestación a querella. En síntesis, arguyó que la Escritura Núm. 3 no contenía un negocio jurídico simulado, pues no medió intención de defraudar y ésta se autorizó con anterioridad a la presentación de la demanda en cuestión. Por otro lado, planteó que no faltó a la fe pública notarial ya que investigó los hechos necesarios para conformar el negocio jurídico a la voluntad de las partes y realizó las advertencias correspondientes. Asimismo, aclaró que no consignó la existencia del pagaré privado suscrito por la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz a favor del señor Valdés Colón, tras razonar que la deuda no constituía un gravamen hipotecario.3 Por último, alegó que la Escritura Núm. 3 no se había presentado en el Registro de

3 Nótese que, el 18 de febrero de 2015, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Núm. 7 sobre Acta de Subsanación. En ésta informó que, por inadvertencia, autorizó la Escritura Núm. 3 sin discutir el tema de la deuda que existía entre las partes con relación a la propiedad. A esos efectos, anejó la Escritura Número 4, autorizada por la licenciada Medina Rivera, en la que se consignaron los términos de la deuda. Asimismo, hizo constar que la equivocación no causó daño alguno a las partes. Luego, el 28 de julio de 2015, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Número 25 sobre Acta de Subsanación. En ésta compareció el señor Valdés Ortiz y se reiteró el asunto de la deuda en la Escritura Núm. 3. Asimismo, se aclaró que el precio de compraventa fue de $75,000.00, en vez de $3,000.00.

la Propiedad, por lo que se limitaron los daños que el señor Valdés Pérez pudo haber sufrido y que las faltas existentes podían ser subsanadas.

El 6 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Ahora bien, el 13 de julio de 2015, el señor Valdés Pérez presentó un escrito adicional ante la ODIN respecto a la queja de referencia. Además de reiterar sus señalamientos originales, le alertó a la ODIN sobre la presentación de la Escritura Núm. 2 sobre donación en el Registro de la Propiedad y sobre la existencia de varias escrituras de compraventa que autorizó la licenciada Márquez Colón respecto a un inmueble sito en el solar G-3 de la Urbanización Bonneville Gardens en Caguas, Puerto Rico.4

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