In Re: Maricarmen Márquez Colón

2017 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2017
DocketAB-2014-464
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 129 (In Re: Maricarmen Márquez Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Maricarmen Márquez Colón, 2017 TSPR 129 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 129

Maricarmen Márquez Colón 198 DPR ____ (TS-11,230)

Número del Caso: AB-2014-0464

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Maricarmen Márquez Colón Núm.AB-2014-0464 (TS-11,230)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017

En esta ocasión, nos corresponde determinar si

la Lcda. Maricarmen Márquez Colón violó diversos

Cánones del Código de ética profesional, así como

ciertas disposiciones de la Ley y Reglamento

notarial. Con tal de resolver, es necesario realizar

un recuento detallado de los hechos que dieron lugar

a la queja presentada en su contra, al igual que

efectuar un examen del derecho sustantivo aplicable

al caso. Veamos.

I

El 16 de marzo de 2010, el Sr. Francisco Valdés

Pérez le vendió al matrimonio compuesto por su hijo,

el Sr. Pedro E. Valdés Ortiz, y la esposa de éste,

la Sra. Yidalis Nerys Arroyo, el solar número 23 del AB-2014-0464 2

bloque L de la Urbanización Bonneville Terrace en Caguas,

Puerto Rico y el inmueble de dos (2) plantas que radicaba

en este predio. Según lo estipulado, los compradores

suscribieron un pagaré personal a favor del señor Valdés

Pérez por $150,000.00 y le cedieron a éste el uso, disfrute

o derecho a alquilar la primera planta del referido

inmueble.1

Posteriormente, el 15 de mayo de 2013, la Lcda.

Maricarmen Márquez Colón autorizó la Escritura Número 3

sobre Compraventa y Cesión de Derechos (Escritura Núm. 3).

En ésta, compareció la señora Nerys Arroyo como parte

vendedora y el señor Valdés Ortiz como parte compradora.2

Mediante esta escritura, la señora Nerys Arroyo le vendió,

cedió y traspasó al señor Valdés Ortiz su participación

sobre el solar e inmueble en cuestión por $3,000.00.

Ahora bien, durante el mes de junio de 2013, el señor

Valdés Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia

una demanda contra la señora Nerys Arroyo, el señor Valdés

Ortiz y otros. En lo pertinente, éste alegó que los

demandados incumplieron el referido contrato de

compraventa. La señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz

decidieron contratar a la licenciada Márquez Colón para que

los representara en el pleito en cuestión. Por

1 Este negocio jurídico se hizo constar en la Escritura Núm. 4 sobre Compraventa, autorizada por la Lcda. Wanda I. Medina Rivera. 2 Aunque no surge de la Escritura Núm. 3, del expediente se desprende que el matrimonio de la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz se disolvió con anterioridad a la otorgación. AB-2014-0464 3

consiguiente, el 16 de septiembre de 2013, ésta presentó la

contestación a la demanda.

Durante el transcurso del pleito, el 5 de febrero de

2014, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura

Número 2 sobre Donación (Escritura Núm. 2). A pesar del

negocio jurídico que surge de la Escritura Núm. 3, se

consignó en esta escritura que la señora Nerys Arroyo le

donó al señor Valdés Ortiz el solar e inmueble antes

descrito. Asimismo, cabe señalar que la licenciada Márquez

Colón hizo constar en la escritura que: (1) la señora Nerys

Arroyo era dueña en pleno dominio de la propiedad en

cuestión; (2) que ésta había adquirido la propiedad por

medio de la Escritura Núm. 80 de 2 de diciembre de 2010,

autorizada por el Lcdo. Rafael Lasa; (3) que para la

preparación de la escritura se utilizó un estudio de título

preparado por un tercero con fecha de 4 de enero de 2006, y

(4) que surgía del Registro de la Propiedad que la referida

propiedad se encontraba inscrita a favor de la señora Nerys

Arroyo en comunidad pro-indiviso con la Sra. Casimira

Maldonado Ríos.

El 1 de diciembre de 2014, el señor Valdés Pérez

presentó, ante este Tribunal, una queja en contra de la

licenciada Márquez Colón. En síntesis, arguyó que la señora

Nerys Arroyo, el señor Valdés Ortiz y la licenciada Márquez

Colón confabularon para llevar a cabo una compraventa

simulada. Para sustentar su alegación, arguyó que la señora

Nerys Arroyo nunca fue dueña en pleno dominio de la AB-2014-0464 4

propiedad objeto de la Escritura Núm. 3 y que en esta

escritura no se hizo constar la deuda de $150,000.00 que la

señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz habían suscrito

a su favor.

El 20 de enero de 2015, la licenciada Márquez Colón

compareció ante este Foro mediante una Contestación a

querella. En síntesis, arguyó que la Escritura Núm. 3 no

contenía un negocio jurídico simulado, pues no medió

intención de defraudar y ésta se autorizó con anterioridad

a la presentación de la demanda en cuestión. Por otro lado,

planteó que no faltó a la fe pública notarial ya que

investigó los hechos necesarios para conformar el negocio

jurídico a la voluntad de las partes y realizó las

advertencias correspondientes. Asimismo, aclaró que no

consignó la existencia del pagaré privado suscrito por la

señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz a favor del

señor Valdés Colón, tras razonar que la deuda no constituía

un gravamen hipotecario.3 Por último, alegó que la

Escritura Núm. 3 no se había presentado en el Registro de

3 Nótese que, el 18 de febrero de 2015, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Núm. 7 sobre Acta de Subsanación. En ésta informó que, por inadvertencia, autorizó la Escritura Núm. 3 sin discutir el tema de la deuda que existía entre las partes con relación a la propiedad. A esos efectos, anejó la Escritura Número 4, autorizada por la licenciada Medina Rivera, en la que se consignaron los términos de la deuda. Asimismo, hizo constar que la equivocación no causó daño alguno a las partes. Luego, el 28 de julio de 2015, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Número 25 sobre Acta de Subsanación. En ésta compareció el señor Valdés Ortiz y se reiteró el asunto de la deuda en la Escritura Núm. 3. Asimismo, se aclaró que el precio de compraventa fue de $75,000.00, en vez de $3,000.00. AB-2014-0464 5

la Propiedad, por lo que se limitaron los daños que el

señor Valdés Pérez pudo haber sufrido y que las faltas

existentes podían ser subsanadas.

El 6 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN). Ahora bien, el 13 de

julio de 2015, el señor Valdés Pérez presentó un escrito

adicional ante la ODIN respecto a la queja de referencia.

Además de reiterar sus señalamientos originales, le alertó

a la ODIN sobre la presentación de la Escritura Núm. 2

sobre donación en el Registro de la Propiedad y sobre la

existencia de varias escrituras de compraventa que autorizó

la licenciada Márquez Colón respecto a un inmueble sito en

el solar G-3 de la Urbanización Bonneville Gardens en

Caguas, Puerto Rico.4

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Luis A. Flores Martínez
2018 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 129, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-maricarmen-marquez-colon-prsupreme-2017.