In re Molina Fragosa

166 P.R. Dec. 567
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2005
DocketNúmero: AB-2003-0173
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Molina Fragosa, 166 P.R. Dec. 567 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

Contra el Lie. Máximo Molina Fragosa se presentó una querella por autorizar una escritura que ado-lecía de defectos que impedían su inscripción. Luego de estudiar el expediente, los informes de la Oficina de Ins-pección de Notarías (ODIN), las respuestas del licenciado Molina Fragosa y la querella presentada, determinamos que éste violó los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el Art. 56 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 2091, y la Regla 4 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. A continuación exponemos los hechos que motivaron la presentación de la querella, según el in-forme presentado por la ODIN.

H

El licenciado Molina Fragosa fue contratado por el Sr. Eladio Robles en 1995 para que le ayudara con la segrega-ción de un solar de su propiedad que interesaba dividir en dos lotes para venderlos. En marzo de 1995, se obtuvo la autorización de la Administración de Reglamentos y Per-misos para segregar el solar. No obstante, no fue hasta el 4 de abril de 1996 que se segregó el solar mediante una es-critura pública autorizada por el licenciado Molina Fragosa. Antes de que se autorizara esta escritura de se-gregación, el 28 de abril de 1995 el licenciado Molina Fra-gosa autorizó un testimonio de autenticidad (affidavit) en el cual el Sr. Eladio Robles vendió lo que iba a ser el primer lote al Sr. Miguel Ramos Colón y a la Sra. María Ojeda Otero (matrimonio Ramos-Ojeda) porque éstos tenían ur-gencia de tener un documento que acreditara su dominio sobre el lote. Puesto que ya habían vendido su residencia, deseaban comenzar a construir en el lote que el Sr. Eladio Robles les iba a vender. Según se desprende de la contes-tación a la querella que hiciera el licenciado Molina Fra-gosa, el matrimonio Ramos-Ojeda estaba presionando para que se realizara la venta del modo que fuera. El matrimo-[571]*571nio estaba preocupado porque entendía que no se iba a poder hacer la segregación prontamente, ya que el Sr. Ela-dio Robles no había conseguido las certificaciones necesa-rias del Internal Revenue Services para que los embargos federales que pesaban en contra de su propiedad fueran cancelados, y de este modo los lotes segregados estuvieran libres de cargas.

En 1996, luego de que el matrimonio Ramos-Ojeda cons-truyera su hogar en lo que sería el lote número 1, se efec-tuó la segregación del solar del Sr. Eladio Robles, ya que el matrimonio Ramos-Ojeda necesitaba acreditar ante la Au-toridad de Energía Eléctrica que eran propietarios del solar donde se encontraba su casa para que le conectaran la electricidad y para poder disfrutar de unos incentivos económicos. Esta segregación fue autorizada por el licen-ciado Molina Fragosa el 4 de abril de 1996. Luego de efec-tuada la segregación, ese mismo día, el notario Molina Fra-gosa autorizó la escritura de compraventa del lote número 1, venta que había sido realizada un año antes por medio de un testimonio de autenticidad. En esta compraventa el licenciado Molina Fragosa dio fe de que la propiedad que se vendía estaba libre de cargas y gravámenes, aun cuando le constaba que no se habían cancelado los embargos que afectaban la propiedad del Sr. Eladio Robles, si bien este último le informó al notario y al matrimonio Ramos-Ojeda que las deudas estaban satisfechas.

Seis días más tarde, el licenciado Molina Fragosa, sa-biendo que los embargos federales que pesaban en contra de la propiedad del Sr. Eladio Robles no estaban cancela-dos, autorizó la compraventa del segundo lote resultante de la segregación. Los compradores de este lote fueron el Sr. Mariano Rosario Simmons junto con su esposa, la Sra. Carmen Avilés Negrón. En la escritura de compraventa del segundo lote el licenciado Molina Fragosa nuevamente dio fe de que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes. El 27 de agosto de 2003, el señor Rosario Si[572]*572mmons presentó una querella contra el licenciado Molina Fragosa. El señor Rosario Simmons adujo que le intere-saba vender su propiedad y que no había podido hacerlo porque el Registrador de la Propiedad se había negado a inscribir su título debido a que la escritura autorizada por el licenciado Molina Fragosa adolecía de defectos que im-pedían su inscripción. Los defectos que impedían la ins-cripción, según se desprende del informe de ODIN, eran que el licenciado Molina Fragosa había dado fe de que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes cuando en realidad no era así, y que éste no advirtió a los otorgantes sobre las consecuencias de vender y adquirir un inmueble sobre el que pendían embargos.

Antes de presentar la querella, el señor Rosario Simmons fue a la oficina del licenciado Molina Fragosa y le solicitó que solucionara el problema con la escritura. Du-rante el tiempo entre la visita del señor Rosario Simmons y la presentación de la querella, el licenciado Molina Fra-gosa hizo gestiones para que se cancelaran los embargos. No obstante, de los seis embargos que pesaban original-mente en contra de la propiedad quedaron cuatro sin cancelar.

Por otra parte, en la respuesta del licenciado Molina Fragosa a los informes de ODIN, éste se defendió seña-lando que: (1) las fincas que surgieron de la segregación eran nuevas fincas porque eran de una nueva cabida y, por lo tanto, no estaban afectadas por los embargos y estaban libres de cargas y gravámenes; (2) las partes sabían de los embargos y que él les había advertido las consecuencias de otorgar una escritura bajo esas condiciones; (3) les había recomendado a las partes esperar a que estuvieran cance-lados los embargos para otorgar la escritura de compra-venta, y (4) el testimonio de autenticidad que autorizó no contenía una compraventa sino una promesa de compraventa.

[573]*573HH HH

En reiteradas ocasiones hemos señalado que los notarios están obligados a observar rigurosamente la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento, los cánones del Código de Ética Profesional, las leyes pertinentes a los documentos que autorizan y la voluntad de las partes, porque de lo contrario se exponen a las sanciones disciplinarias correspondientes. La Regla 4 del Reglamento Notarial, supra, dispone que el notario es el representante de la fe pública y de la ley.(1) Esto implica que cuando el notario autoriza documentos debe cerciorase de que la información y los hechos que contienen sean veraces, y que tanto los negocios que se realizan ante él como el modo de hacerlos cumplan con la normativa legal vigente. Faltar a la veracidad de los hechos en un documento notarial constituye una de las faltas más graves en que puede incurrir un notario, ya que vulnera la fe pública, pilar del derecho notarial. In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871, 895-896 (2000). Además, esta conducta constituye una violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra.

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