In re Vargas Velázquez
Opinion
Los notarios tienen el deber ineludible de respetar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA see. 2001 et seq). La función notarial debe ser ejercida con sumo esmero, cuidado y celo profesional. El notario da fe y autentica actos, conforme a las leyes correspondientes. 4 LPRA see. 2002. Faltar a es-tas exigencias constituye un quebrantamiento a los postu-lados éticos de la profesión notarial que merece una sanción.
I
El Ledo. Ferdinand Vargas Velázquez (licenciado Vargas Velázquez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y al de la notaría el 28 de diciembre de 1978.
El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas Veláz-quez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago Vega (se-ñor Santiago Vega o quejoso) y de la Sra. Haydee Agosto Casillas (señora Agosto Casillas o compradora) en un con-trato de compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los documentos sucesorales necesarios para que la compradora poseyera el bien inmueble con pleno dominio.
Footnotes
190 P.R. 730 (In re Vargas Velázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.