In re Vargas Velázquez

190 P.R. 730
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2014·No. Número: CP-2012-009·Published

Opinion

per curiam:

Los notarios tienen el deber ineludible de respetar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA see. 2001 et seq). La función notarial debe ser ejercida con sumo esmero, cuidado y celo profesional. El notario da fe y autentica actos, conforme a las leyes correspondientes. 4 LPRA see. 2002. Faltar a es-tas exigencias constituye un quebrantamiento a los postu-lados éticos de la profesión notarial que merece una sanción.

I

El Ledo. Ferdinand Vargas Velázquez (licenciado Vargas Velázquez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y al de la notaría el 28 de diciembre de 1978.

El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas Veláz-quez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago Vega (se-ñor Santiago Vega o quejoso) y de la Sra. Haydee Agosto Casillas (señora Agosto Casillas o compradora) en un con-trato de compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los documentos sucesorales necesarios para que la compradora poseyera el bien inmueble con pleno dominio.

Footnotes

In re Vargas Velázquez, 190 P.R. 730 (prsupreme 2014).

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