In re Ortiz Medina

175 P.R. 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 17, 2008·No. Número: CP-2007-15·Published

Opinion

per curiam:

Los esposos Luis A. Rodríguez Pérez y Zayra Morales Estrada presentaron ante la Oficina del Procura-[46] dor General una queja contra el Ledo. Osvaldo Ortiz Medina, por éste haber autenticado sus firmas en un contrato de compraventa en violación del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2091. A raíz de dicha queja, el Procurador General nos remitió un Informe Preliminar con sus hallazgos sobre el proceder del licenciado Ortiz Medina. En atención al informe, ordenamos la presenta-ción de la querella de autos. Posteriormente, designamos al Ledo. Carlos de Jesús Rivera Marrero como Comisio-nado Especial, con la encomienda de recibir la prueba y someternos una recomendación al respecto.

Tras examinar su informe, así como los argumentos es-bozados por el licenciado Ortiz Medina en cuanto a la que-rella, lo censuramos enérgicamente por su inobservancia de las normas que gobiernan el ejercicio de la notaría en nues-tra jurisdicción.

I

Los hechos que narraremos surgen del Informe del Co-misionado Especial, así como de los documentos que obran en autos.

El licenciado Ortiz Medina fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987 y prestó juramento como notario el 2 de octubre de ese mismo año. Precisamente, en el ejercicio de su función notarial, el 21 de marzo de 2003 éste legitimó mediante un testimonio de autenticidad las firmas de un contrato de compraventa suscrito por los es-posos Rodríguez-Morales y Monte Cario Development Corp.

En particular, el referido contrato tenía como objeto un lote que era parte de una finca propiedad de Monte Cario Development Corp., ubicada en el municipio de Cabo Rojo. Según los términos del convenio, dicha finca había sido dividida en unos diez solares que, al momento de su firma, aún estaban pendientes de segregación. En lo pertinente a [47] la querella ante nuestra consideración, el contrato de com-praventa señalaba que los esposos Rodríguez-Morales pa-garon $25,000 a cambio del “Lote Núm. 7” de la finca alu-dida, con una cabida aproximada de 984.16m2. Sin embargo, la entrega de ese lote estaría sujeta a la aproba-ción de la segregación por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), así como a la instalación por Monte Cario Development Corp. de toda la infraestruc-tura relativa a los servicios de agua potable, electricidad y caminos de acceso.

En este sentido, Monte Cario Development Corp. tenía un año, a partir de la firma del contrato de compraventa, para cumplir con ambas condiciones. Si se obtenía la apro-bación de ARPe dentro de dicho término, Monte Cario Development Corp. otorgaría la escritura pública correspon-diente y entregaría el lote objeto del contrato. De no realizarse tal gestión en el término convenido, las partes podían prorrogarlo u optar por resolverlo, en cuyo caso Monte Carlo Development Corp. devolvería la totalidad del dinero recibido a cambio del mencionado lote.

Footnotes

In re Ortiz Medina, 175 P.R. 43 (prsupreme 2008).

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