In re Nieves Nieves

171 P.R. 843
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2007
DocketNúmero: TS-10199
StatusPublished

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In re Nieves Nieves, 171 P.R. 843 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Luis Nieves Nieves (licenciado Nieves Nieves) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio del notariado el 29 diciembre de ese mismo año.

La Directora interina de la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante este Foro un escrito informándonos de ciertas deficiencias en la obra notarial del abogado de epígrafe.

[846]*846Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

HH

El 25 de abril de 2006 la Leda. Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), le remitió a la Directora interina de ODIN un escrito mediante el cual informó haber encontrado varias deficiencias en los Protocolos del licenciado Nieves Nieves correspondientes a 2000, 2001, 2002 y 2003.

Indicó que para el 2000, éste autorizó dos testamentos abiertos sin dar fe de que los testigos conocían a los testadores. Indicó, además, que para 2001 autorizó dos testamentos abiertos sin dar fe de conocimiento o identificación de los testigos. Finalmente, indicó que en el 2002, una vez más, éste autorizó un testamento abierto sin dar fe del conocimiento o la identificación de los testigos. Puntualizó que los Protocolos para esos tres años fueron aprobados con deficiencias.

Por otro lado, detalló que para 2003, el notario en cuestión autorizó una escritura de compraventa en la que no dio fe del conocimiento o de la identificación de los comparecientes ni se incluyó la firma de éstos al final del documento. Además, precisó que el notario había omitido aclarar ciertas circunstancias contradictorias que se desprendían de un poder autorizado por él.

Ante tal situación, el 12 de febrero de 2007 la Directora interina de ODIN nos remitió un documento intitulado “Estado de la Notaría del Ledo. Luis A. Nieves Nieves”, mediante el cual señaló, entre otras cosas, que el 5 de mayo de 2006 le había notificado al licenciado Nieves Nieves las deficiencias en su obra notarial. Puntualizó que, a pesar de habérsele concedido el término de quince días para contestar, éste nunca lo hizo. Indicó, además, que la ODIN se había comunicado con el notario de epígrafe para inquirir sobre la falta de contestación al informe, a lo que éste indicó no haberlo recibido. Esto, a pesar de que su [847]*847firma aparecía en el acuse del correo. Indicó, no obstante, que el 31 de agosto de 2006 se le volvió a dar copia del informe.

En cuanto a las deficiencias señaladas, informó que el notario concernido había violado la Ley Notarial de Puerto Rico y el Reglamento Notarial de Puerto Rico al haber autorizado, en el 2000 dos testamentos abiertos sin incluir una expresión a los efectos de que los testigos conocían a los testadores. Asimismo, señaló que el notario en cuestión incidió al no dar fe del conocimiento o de la identificación de los testigos en cuatro testamentos autorizados por él entre el período de 2001-2003, incluso ambos. Indicó, además, que el licenciado Nieves Nieves incidió al autorizar una escritura de compraventa donde no figuraban las firmas de algunos de los comparecientes al final de la escritura.

El 23 de marzo de 2007 emitimos una resolución para concederle al licenciando Nieves Nieves un término de veinte días para expresarse sobre el informe de la ODIN.

El 14 de abril de 2007 el notario en cuestión presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que señaló, en lo pertinente, que no había podido subsanar las deficiencias de los dos testamentos autorizados por él en 2000. Esto es, falta de expresión de que los testigos conocían a los testadores, ya que éstos habían fallecido. Señaló que le entregó el original del certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.

Según las deficiencias relativas a los dos testamentos autorizados por él en el 2001 —falta de fe del conocimiento o de la identificación de los testigos— expresó que no había podido subsanar una de las escrituras porque la testadora había fallecido. Señaló, por otra parte, que no pudo subsanar la deficiencia del otro testamento por razón de que la testadora estaba incapacitada mentalmente al momento cuando intentó corregir las faltas.

Con respecto a las deficiencias notariales para el 2002 indicó, una vez más, que no las había podido corregir debido a que la testadora había fallecido. Otra vez señaló que [848]*848había entregado el original del certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.

Finalmente, en relación con las deficiencias notariales correspondientes al 2003 —falta de fe del conocimiento o de la identificación de todos los comparecientes en un testamento— indicó que no había podido corregirlos por razón de que la testadora había fallecido.

Con relación a las deficiencias notariales en la escritura de compraventa autorizada por él en ese mismo año —falta de fe del conocimiento o de la identificación de todos los comparecientes y la falta de firmas de algunos comparecientes— intimó que sus gestiones para realizar una escritura de ratificación habían sido infructuosas, ya que veintiuno de los otorgantes en dicha escritura viven fuera de Puerto Rico. Indicó, además, que se había comunicado con dos de ellos para que le consiguieran información sobre el lugar de residencia de los demás, pero que no había recibido la información solicitada.

Por otra parte, puntualizó que las faltas señaladas no habían causado perjuicio a las partes implicadas y que estaba en posición de hacer todos los esfuerzos por corregirlas. Precisó, además, que había tomado conocimiento de los errores cometidos, indicando que no volverían a ocurrir. Intimó, además, que lo contenido en el informe de ODIN había sido discutido y aceptado por la Inspectora de Protocolos.

II

De entrada debemos reiterar que los notarios están obligados a observar rigurosamente la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento, así como los cánones del Código de Etica Profesional.

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