In re Nieves Ortiz

144 P.R. Dec. 918, 98 TSPR 17, 1998 PR Sup. LEXIS 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 2, 1998
DocketNúmero: TS-8547
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Nieves Ortiz, 144 P.R. Dec. 918, 98 TSPR 17, 1998 PR Sup. LEXIS 177 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[919]*919HH

El 30 de enero de 1997 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Leda. Carmen H. Carlos, rindió un informe sobre la obra notarial del Ledo. Carlos M. Nieves Ortiz. Éste renunció a dicha práctica el 1ro de abril de 1996 al ser nombrado, confirmado y juramentado como Fiscal de Distrito, asignado eventualmente al Distrito de Humacao.

En síntesis, la Directora, licenciada Carlos, nos expuso que después de haber inspeccionado sus protocolos, luego del primer informe del Ledo. Gerónimo Lluberas Kells de 17 de abril de 1996, se le cursaron varias comunicaciones al licenciado Nieves Ortiz, se prepararon otros informes y se le concedieron prórrogas. Aún así, a 14 de enero de 1997 subsistían las deficiencias siguientes:

1. Poner su sello y rúbrica [notarial] en todos y cada uno de los anejos del protocolo de 1994 y 1995.
2. No [hizo] constar la hora del otorgamiento del testamento dentro del texto de la escritura núm. 15 del 1994[sic] y no ha hecho mención de la identificación de los testigos por métodos supletorios.
3. La escritura núm. 16, página 47 del protocolo de 1995 falta poner la nota de saca y de adherir sellos de rentas inter-nas por $82.00 y un sello notarial de $1.00.
4. Al Registro de Affidavits le falta adherir $2,210.00 en se-llos de Asistencia Legal para un total de $2,293.00 en sellos. (Enfasis en el original suprimido y énfasis suplido.) Resolución de 21 de febrero de 1997, págs. 1-2.

El 21 de febrero le concedimos treinta (30) días para subsanarlas, bajo el apercibimiento de ser suspendido tem-poralmente del ejercicio de la abogacía sin ulterior trámite y hasta que otra medida dispusiera el Tribunal. Además, en igual término, debería mostrar causa por la cual no de-beríamos sancionarlo.

El 3 de noviembre la Directora, licenciada Carlos, nos informó de que el licenciado Nieves Ortiz había corregido finalmente las deficiencias antes apuntadas. Por su parte, éste nos expuso que no fue su intención violar los cánones [920]*920del Código de Ética Profesional ni tuvo “interés de perjudi-car a nadie”. Contestación a Orden para Mostrar Causa, pág. 2. Adujo que todo fue “producto de descuido involuntario”. íd. En su abono, enfatizó que por primera vez era objeto de una posible sanción disciplinaria y reiteró que se desempeñaba como representante del Ministerio Público.

Las deficiencias en su omisión de adherir un total de dos mil doscientos noventa y tres dólares ($2,293) en Sellos de Rentas Internas y sellos notariales son graves. Implican un manejo sumamente descuidado de la obra notarial y, de ordinario, conllevan fuertes y ejemplarizantes sanciones, tales como la suspensión indefinida de la notaría y/o de la abogacía por un período determinado. In re Casasnovas Luiggi, 142 D.P.R. 190 (1997); In re Cardona Estelritz, 137 D.P.R. 453 (1994); In re González Oliver, 136 D.P.R. 534 (1994); In re Skerrett Yordán, 134 D.P.R. 403 (1993); In re Rodríguez Dávila, 132 D.P.R. 432 (1993); In re Aponte Parés, 132 D.P.R. 448 (1993), e In re Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992).

Igual seriedad reviste la autorización de un testamento sin seguir ni observar rigurosamente (ad solemnitatem), las exigencias del Código Civil y la Ley Notarial de Puerto Rico. Ello, de su faz, pone en entredicho su validez. In re Méndez Rivera, 141 D.P.R. 753 (1996); In re Medina Adorno, 113 D.P.R. 177 (1982).

A la luz de todas las circunstancias expuestas, procede decretar la suspensión del licenciado Nieves Ortiz del ejer-cicio de la profesión de abogado por el término de un (1) mes, computado desde que esta sentencia sea final y firme.

Se dictará la sentencia correspondiente.

El Juez Asociado Señor Rebollo López disintió sin una opinión escrita.

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