In re Skerret Yordán
Opinion
[404] HH
El 30 de abril de 1993 el Director de la Ofi-cina de Inspección de Notarías, Ledo. Govén D. Martínez Suris, nos informó sobre las gestiones infructuosas —desde julio de 1992— dirigidas a que el notario Ricardo Skerrett Yordán subsanara varias deficiencias en su obra notarial, consistentes en haber omitido en numerosas escrituras los sellos de rentas internas, notariales y de asistencia legal.
Vista esa información, el 28 de mayo pasado le concedi-mos veinte (20) días improrrogables para que las corri-giera, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias. Fue notificado personalmente el 2 de junio.
Por incumplir, el 20 de agosto lo suspendimos provisio-nalmente del ejercicio de la notaría. Nuevamente le conce-dimos veinte (20) días para subsanarlas/1) y simultánea-mente que mostrara causa ante este Foro por la cual no debería ser suspendido indefinidamente de la notaría. Fue advertido que su ulterior incomparecencia podría dar mo-tivo a que la sanción disciplinaria se extendiera a la abogacía. Inexplicablemente, hizo caso omiso.
HH H-l
Las circunstancias expuestas no nos dejan más alternativa que extender su suspensión al ejercicio de la abogacía. Primero, es harto conocida la importancia de cancelar en los instrumentos notariales los sellos de rentas [405] internas y de otros conceptos, y su omisión acarrea fuertes sanciones disciplinarias. In re Aponte Parés, 132 D.P.R. 448 (1993); In re Rodríguez Dávila, 132 D.P.R. 447 (1993). Y segundo, su dejadez —al ignorar nuestros requerimien-tos— sólo puede interpretarse como que no tiene interés de continuar ejerciendo la abogacía y notaría. In re Castro Jiménez, 132 D.P.R. 1040 (1993).
Se dictará la correspondiente sentencia suspendiéndolo indefinidamente de la abogacía.
Footnotes
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134 P.R. Dec. 403 (In re Skerret Yordán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.