In Re: Luis Nieves Nieves

2007 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2007
DocketTS-000010199
StatusPublished

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In Re: Luis Nieves Nieves, 2007 TSPR 139 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 139 Luis Nieves Nieves 171 DPR ____

Número del Caso: TS-10199

Fecha: 3 de julio de 2007

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-10199 Luis Nieves Nieves

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2007.

El licenciado Luis Nieves Nieves, en

adelante licenciado Nieves Nieves, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al

ejercicio del notariado el 29 diciembre de ese

mismo año.

La Directora Interina de la Oficina de

Inspección de Notarías presentó ante este Foro un

escrito informándonos de ciertas deficiencias en la

obra notarial del abogado de epígrafe.

Veamos los hechos que dieron pie al

ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. TS-10199 2

I

El 25 de abril de 2006, la licenciada Sharon Reyes

Rodríguez, Inspectora de Protocolos de la Oficina de

Inspección de Notarías, en adelante ODIN, le remitió a la

Directora Interina de ODIN un escrito mediante el cual

informó haber encontrado varias deficiencias en los

protocolos del licenciado Nieves Nieves correspondientes a

los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Indicó que para el año 2000, éste autorizó dos (2)

testamentos abiertos sin dar fe de que los testigos

conocían a los testadores. Indicó, además, que para el año

2001, autorizó dos (2) testamentos abiertos sin dar fe de

conocimiento, o identificación de los testigos.

Finalmente, indicó que en el año 2002, una vez más, éste

autorizó un testamento abierto sin dar fe de conocimiento,

o identificación de los testigos. Puntualizó que los

protocolos para esos tres (3) años fueron aprobados con

deficiencias.

Por otro lado, detalló que para el año 2003, el

notario en cuestión autorizó una escritura de compraventa

en la que no dio fe del conocimiento, o de la

identificación de los comparecientes, ni se incluyó la

firma de éstos al final del documento. Además, precisó que

el notario había omitido aclarar ciertas circunstancias

contradictorias que se desprendían de un poder por él

autorizado. TS-10199 3

Ante tal situación, el 12 de febrero de 2007, la

Directora Interina de ODIN nos remitió un documento

intitulado “Estado de la Notaría del Lcdo. Luis A. Nieves

Nieves”, mediante el cual señaló, entre otras cosas, que el

5 de mayo de 2006, le había notificado al licenciado Nieves

Nieves las deficiencias en su obra notarial. Puntualizó

que, a pesar de habérsele concedido el término de quince

(15) días para contestar, éste nunca lo hizo. Indicó,

además, que la ODIN se había comunicado con el notario de

epígrafe para inquirir sobre la falta de contestación al

informe, a lo que éste indicó no haber recibido el mismo.

Esto, a pesar de que su firma aparecía en el acuse de

recibo del correo. Indicó, no obstante, que el 31 de

agosto de 2006, se le volvió a dar copia del informe.

En cuanto a las deficiencias señaladas, informó que el

notario concernido había violado la Ley y el Reglamento

Notarial de Puerto Rico al haber autorizado, en el año

2000, dos (2) testamentos abiertos sin incluir expresión a

los efectos de que los testigos conocían a los testadores.

Asimismo, señaló que el notario en cuestión incidió al no

dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos en

cuatro (4) testamentos por él autorizados entre el período

del 2001 al 2003, ambos inclusive. Indicó, además, que el

licenciado Nieves Nieves incidió al autorizar una escritura

de compraventa donde no figuraban las firmas de algunos de

los comparecientes al final de la escritura. TS-10199 4

El 23 de marzo de 2007, emitimos una Resolución

concediéndole al licenciando Nieves Nieves un término de

veinte (20) días para expresarse sobre el informe de la

ODIN.

El 14 de abril de 2007, el notario en cuestión

presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la que

señaló, en lo pertinente, que no había podido subsanar las

deficiencias de los dos (2) testamentos por él autorizados

en al año 2000, esto es, falta de expresión de que los

testigos conocían a los testadores, toda vez que éstos

habían fallecido. Señaló que le entregó original del

certificado de defunción a la Inspectora de Protocolos.

En relación a las deficiencias relativas a los dos (2)

testamentos por él autorizados en el año 2001, esto es,

falta de fe de conocimiento o identificación de los

testigos, expresó que no había podido subsanar una de las

escrituras porque la testadora había fallecido. Señaló,

por otra parte, que no pudo subsanar la deficiencia del

otro testamento por razón de que la testadora estaba

incapacitada mentalmente al momento en que intentó corregir

las faltas.

Con respecto a las deficiencias notariales para el año

2002, indicó, una vez más, que no había podido corregir las

mismas debido a que la testadora había fallecido. Otra

vez, señaló que había entregado el original del certificado

de defunción a la Inspectora de Protocolos. TS-10199 5

Finalmente, en relación a las deficiencias notariales

correspondientes al año 2003, esto es, falta de fe de

conocimiento, o identificación de todos los comparecientes

en un testamento, indicó que no había podido corregir los

mismos por razón de que la testadora había fallecido.

Con relación a las deficiencias notariales en la

escritura de compraventa por él autorizada en ese mismo

año, esto es, falta de fe de conocimiento o identificación

de todos los comparecientes, falta de firmas de algunos

comparecientes, intimó que sus gestiones para realizar una

escritura de ratificación habían sido infructuosas toda vez

que veinte y uno (21) de los otorgantes en dicha escritura

viven fuera de Puerto Rico. Indicó, además, que se había

comunicado con dos (2) de ellos para que le consiguieran

información sobre el lugar de residencia de los demás, pero

que no había recibido la información solicitada.

Por otra parte, puntualizó que las faltas señaladas no

habían causado perjuicio a las partes envueltas, así como

que estaba en posición de hacer todos los esfuerzos por

corregir las mismas. Precisó, además, que había tomado

conocimiento de los errores cometidos, indicando que no

volverían a ocurrir. Intimó, además, que lo contenido en el

informe de ODIN había sido discutido y aceptado por la

Inspectora de Protocolos. TS-10199 6

II

De entrada debemos reiterar que los notarios están

obligados a observar rigurosamente la Ley Notarial de

Puerto Rico y su Reglamento, así como los Cánones del

Código de Ética Profesional.1

Esto en virtud de que el notario es el conocedor del

derecho que ejerce una función pública al dar fe y

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